Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2015, expediente FTU 034381/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

34381/2013 IMPUTADO: TANOS, V.H. s/INFRACCION LEY 25.761 ART.13 1°

PARRAFO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de fs. 62/67 y, CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2014, el a quo resolvió i) no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 13 párrafo de la ley 25761, ii) no hacer lugar al pedido de sobreseimiento, y iii) ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de V.H.T., por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 13, segundo párrafo, de la Ley 25761 y trabar embargo sobre sus bienes, interpuso recurso de apelación la defensa del encartado.

El recurso fue interpuesto a fs. 71, y radicados los autos en esta Alzada, se expresaron agravios mediante memorial que obra agregado a fs. 90/93.

Manifiesta que lo agravia que el a quo no haya atendido la causal exculpatoria manifestada por su defendido, de que no se encontraba inscripto en el RUDAC por cuanto la documentación necesaria para llevar adelante los trámites pertinentes se encontraba secuestrada en el marco de otra causa que tramitaba por ante esa misma Secretaría.

Que en el marco de dicha causa, recién en fecha 2/06/14 se procedió a la devolución de la documentación que había sido secuestrada mediante una diligencia llevada a cabo el Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 34381/2013 IMPUTADO: TANOS, V.H. s/INFRACCION LEY 25.761 ART.13 1°

PARRAFO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 11/03/11, motivo por el cual recién a partir de esta fecha el Sr.

Tanos pudo comenzar nuevamente con los trámites administrativos tendientes a su inscripción por ante el organismo pertinente.

Sostiene que de las constancias de autos no se desprende que el encartado Tanos vendiera autopartes usadas fruto del desarme de automotores, toda vez que la totalidad de las piezas se encontraban secuestradas en el marco de la causa mencionada, en la que el Sr. Tanos se encuentra sobreseído.

Reitera el planteo de inconstitucionalidad del art. 13 segundo párrafo de la ley 25761, en el entendimiento de que lo que se tipifica es una mera infracción de orden, y que nunca se aclaró si persigue el castigo a quien no tramitó la autorización o a quien si lo hizo pero fuera de término, u otra conducta que surja de su reglamentación, etc.

Que así redactado, dicho artículo confronta con la claridad que debe tener el hecho típico al momento de la imputación para posibilitar el derecho de defensa en juicio. Y que el segundo párrafo del artículo mencionado es contrario al principio de inocencia, toda vez que, frente al incumplimiento de determinadas obligaciones administrativas previstas en...

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