Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FPO 010361/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 10361/2017/CFC1 REGISTRO NRO.2192/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General a fs. 94/99 en la causa FPO 10361/2017/CA1/CFC1 caratulada: “TALAVERA, D.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 18 de mayo de 2018, resolvió en lo que aquí interesa, no hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 67/70 vta. por el F. y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones, en cuanto sobreseyó total y definitivamente a D.R.T. por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1º, inc. “d” C.A.), por aplicación de lo normado en el art. 336, inc. 3º del C.P.P.N. (cfr. fs. 90/93 y fs.

    60/64).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.Á.G.G., interpuso a fs. 94/99 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 101/102 y mantenido en esta instancia a fs. 109/112 vta.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1 del art.

    456 del C.P.P.N.

    Postuló la errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad de la ley más benigna resulta ajustable a los presentes actuados en función de la sanción de la ley 27.430 que modificó la ley 25.986, actualizando el monto que fija el umbral objetivo del delito de contrabando Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30586096#224129607#20181228075632155 respecto de la infracción aduanera.

    Relató los antecedentes del caso, recordando que la presente causa se inició el día 6/7/17 durante el procedimiento llevado adelante por el personal del Escuadrón 8 “Alto Uruguay” de Gendarmería Nacional que secuestró cincuenta (50) cartones de cigarrillos marca RODEO y veinte (20) marca EIGHT de origen extranjero, de importación prohibida, pertenecientes a D.R.T., cuyo valor de mercadería en plaza se fijó en $

    32.975,81 pesos (treinta y dos mil novecientos setenta y cinco con ochenta y un centavos), y que el hecho fue calificado como constitutivo del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1º, inc. d), Ley 22.415).

    Al respecto, consideró que “…si bien la garantía de la aplicación retroactiva de la Ley Penal se encuentra actualmente consagrada tanto a nivel legal (art. 2 del Código Penal) como en disposiciones supralegales con jerarquía constitucional (art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ap. 1 art.

    15 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos), las que refieren a ‘una ley más benigna’ y a ‘una pena más leve’, respectivamente, no es menos cierto que los parámetros usados para efectuar dicha aplicación en estos actuados, distan en su razonamiento de los postulados nombrados” (cfr. fs. 96).

    Cuestionó la conceptualización efectuada por el a quo en cuanto entendió que la modificación introducida por la Ley 27.430 importó de hecho una ley penal más benigna, por lo que su aplicación resultaba imperativa.

    Argumentó que la ley 27.430 tuvo como objetivo una actualización monetaria y no la desincriminación de conductas punibles bajo la vigencia de la ley anterior.

    Manifestó que “…por ello se trae a colación la circunstancia fundamental de que el legislador tuvo como intención, la adecuación de la normativa penal tributaria, a los parámetros monetarios actuales y eso es precisamente lo que surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley Nº 27.430…” (cfr. fs. 96 vta.).

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30586096#224129607#20181228075632155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 10361/2017/CFC1 Y agregó que las elevaciones de los montos para su adecuamiento a las pautas monetarias actuales surgieron como consecuencia de la anterior modificación de la ley 22.415 que específicamente hacía referencia a los mismos databa del año 2011, en el que cada dólar estaba en el rango de los $4,10/4,14.

    Indicó que la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser –por lo tanto- la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Afirmó que “…el delito de encubrimiento de contrabando del que fuera imputada la causante en estos actuados se configuró en forma absoluta en el momento histórico que regía la Ley 22.415 modificada por la Ley 25.986 y en este preciso momento su conducta fue típica, antijurídica y culpable; por lo cual esta nueva ley –en lo que hace al...

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