Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Septiembre de 2014, expediente FPA 012012962/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012962/2012/CA2 Paraná, 12 de septiembre de 2014.

Y VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Daniel E.

ALONSO, V. y, el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 12012962/2012/CA2 caratulado: “SZCZECH, N.I.; WELLER, O.A.; MONTAGNESE, H.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 263/272 por la querellante en representación de la A.F.I.P.- D.G.I, contra la resolución obrante a fs. 240/251 vta., en cuanto sobresee a N.I.S., O.A.W. y H.M. por la presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769, modificado por el art. 1 de la ley 26.735. El recurso es concedido a fs. 278.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs.

341/342, compareciendo en la oportunidad, el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA las Dras. D.M.N. y M.F.S. en representación de la querella A.F.I.P-

D.G.I; el Dr. R.S.G. en representación de O.A.W. y el Dr.

R.D.K. en defensa del imputado N.I.S., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ricardo C. M.

    Álvarez manifiesta que su actuación se realiza en el marco de su deber del control de legalidad.

    Señala el acontecer de los hechos y el estado del proceso. Explica las razones de su desistimiento al recurso oportunamente interpuesto.

    Refiere a la subsunción jurídica del caso. Cita la intervención anterior de esta Cámara.

    Analiza la incorporación e intervención de la querella en la causa y aduce el menoscabo que produce la reedición de cuestionamientos que ya fueron resueltos.

  2. Que, la Dra. N. manifiesta que comparte el criterio del a quo, pero no la solución dada al caso.

    Sostiene que viene a desistir del agravio presentado respecto de la aplicación de la ley penal más benigna, en base a las instrucciones Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012962/2012/CA2 recibidas, y agrega, que no desiste respecto de la...

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