Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2018, expediente FRO 017956/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 14 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 17956/2013/CA1 de entrada caratulado “Sumario averiguación s/ Infracción Ley 24.051” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.A.M. en carácter de apoderado del Foro Medio Ambiental de San Nicolás (FOMEA) parte querellante (fs. 249/258 vta.) contra la resolución del 21/06/2016, mediante la cual se dispuso el archivo de la causa en los términos del art. 195, párrafo del CPPN (fs. 167/170).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 273) se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 274), se agregó minuta sustitutiva del informe oral presentada en ocho (8) fojas por el Dr. F.A.M. por la parte querellante (fs.

275/282) y quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 283). Mediante U Acuerdo del 23 de octubre de 2017 se suspendió el pase a estudio y se requirió al Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, la remisión urgente ad effectum videndi de las copias del expediente “Asociación Protección Ambiental del Río Paraná

control de la contaminación y restauración del hábitat y otros c/ La Emilia S.A.

(Motomel) s/ Amparo”, Expte. Nº 41679/2015. Recibidas las actuaciones se dispuso que volviesen los autos al Acuerdo (fs. 291).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El apoderado del Foro Medio Ambiental de San Nicolás (FOMEA), como parte querellante, se agravió de que el órgano judicial ordenó el archivo de las actuaciones sin la adecuada valoración de las probanzas existentes y sin la realización de pruebas eficaces y válidas que tengan como objeto dilucidar la autoría del delito investigado.

    Señaló que no se realizó ninguna medida instructoria eficaz y válida para establecer la autoría del delito investigado como así tampoco se Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #15853000#198515990#20180214111701248 valoraron adecuadamente los hallazgos de cromo y zinc en el Arroyo del Medio, menos aún se meritaron correctamente los de hidrocarburos y fenoles y finalmente no se investigó debidamente la real actividad industrial de Motomel, lo que torna en arbitraria la decisión puesta en crisis.

    Sostuvo que la resolución que ordena el archivo, es ambigua o poco clara ya que el a quo no expresó si fue ordenado por la inexistencia de delito o porque no se puede proceder (art. 195 C.P.P.N.), afirmando que, según su criterio, existe delito por contaminación con residuos peligrosos del cauce del A. del Medio (art. 55 y 56 Ley 24.051) y se puede proceder para continuar la instrucción penal y determinar los autores materiales del ilícito.

    Remarcó que resulta arbitraria la valoración de la prueba preexistente en autos dado que los hallazgos de cromo, zinc, fenoles e hidrocarburos en el curso del agua, no fueron analizados desde la especial óptica de la naturaleza jurídica del delito investigado. Agregó que la prueba ordenada y producida, con posterioridad a la actuación de la justicia provincial, es notoriamente insuficiente e inconducente para establecer la autoría del delito investigado. Además, argumentó que la F. debió ingresar al predio de Motomel para constatar la real actividad industrial de la empresa que es muy distinta a la que se pretende alegar; son numerosas las pruebas existentes que indican que M. sí produce efluentes líquidos, manofactura piezas, y manipula cromo, zinc, entre otros (ver amparo ambiental en sede civil, expediente nº 41679/2015).

    Afirmó que son innumerables los elementos fehacientes que acreditan que M. realiza soldaduras y revestimiento de metales, que en su gran mayoría son expresiones de la propia empresa sospechada (por ejemplo el Estudio de Impacto Ambiental, los videos institucionales con los que se promociona dicha actividad, etc.).

    Se agravió de que no se haya admitido y producido la adecuada y conducente prueba sugerida por el F. de la UFIMA, de convocar a la Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO...

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