Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2017, expediente FCB 031700/2016/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 16 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUAREZ, Héctor David –

AGUIRRE, R.E. –C., M.A. s/infracción ley 23.737” Expte. FCB 31700/2016/CA2, venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28.03.2017 por el doctor M.J.V. a favor de M.A.C., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nº2 de Córdoba el 21.03.2017, en cuanto dispuso: “...

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de la encartada M.A.C., ya filiada en autos, por considerarla presunta co-autora penalmente responsable del hecho calificado como Organización de transporte de estupefacientes -nominado primero, conforme art. 7, en función del art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal, en los términos de los arts. 306 y 312, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación)

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA en contra de los encartados R.E.A. y H.D.S., ya filiados en autos, por considerarlos co-autores responsables del hecho calificado como Organización de transporte de estupefacientes –

    nominado primero-, conforme art. 7 en función del art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal, en concurso real con el hecho nominado segundo calificado como Transporte de estupefacientes,-en calidad de autor el primero y partícipe primario el segundo- (conforme art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y arts. 45 y 55 del Código Penal, en los términos de los artículos 306 y 312 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación)...”.

    S., H.D. –A., R.E. –C., M.F. de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 A. s/infracción ley 23.737” Expte. FCB 31700/2016/CA2 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28792603#180676920#20170816110930534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta en esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el doctor M.J.V., a cargo de la defensa técnica de los prevenidos M.A.C. y R.E.A., en contra del decisorio de fecha 21.03.2017, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en los parágrafos precedentes.

  4. Para así resolver, el Juez Federal Nº2 de C. analizó el material probatorio reunido en autos, integrado por prueba instrumental, testimonial, pericial y el cuerpo del delito (v. fs. 696).

    Así, tuvo por acreditado, con el grado de probabilidad requerido para esta instancia, que M.A.C., R.E.A. y H.D.S. habrían organizado el transporte de cuatro mil setecientos trece coma sesenta cinco gramos (4.713,54 gr.) de marihuana (hecho nominado primero)-art. 7, en función del art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737 y art. 45 del CP-.

    Por su parte, también procesó a R.A. y H.S. por el delito de Transporte de Estupefacientes (hecho nominado segundo), en calidad de autor el primero y partícipe necesario el segundo de los nombrados precedentemente (art. 5, inc. “c”, de la Ley 23.737 y arts. 45 y 55 del CP).

    Por último, el Magistrado dispuso el encarcelamiento preventivo en contra de los mencionados C., A. y S.. Ello así, luego de valorar las constancias de la causa y condiciones personales de los imputados, y en el entendimiento de que en caso de recuperar su libertad podrían intentar eludir el accionar de la justicia y SUAREZ, H.D. –A., R.E. –C., M.F. de firma: 16/08/2017 A. s/infracción ley 23.737” Expte.

    Alta en sistema: 14/09/2017 FCB 31700/2016/CA2 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28792603#180676920#20170816110930534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A afectar el normal desenvolvimiento del proceso (art. 319 del CPPN).

  5. De la decisión y fundamentos adoptados por el Juez Federal Nº2 de Córdoba, se agravió el doctor M.J.V., quien en su momento ejercía la defensa técnica de los prevenidos M.A.C. y R.A., hoy desempeñada por el Defensor Público Oficial doctor J.P..

    Conforme se desprende del libelo recursivo obrante a fs. 706/707, los agravios que motivan la apertura de esta instancia son los siguientes: a) calificación legal asignada a los hechos primero y segundo. En el punto, entiende el defensor que sólo existió un hecho de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas (art. 5, inc “c”, en función del art. 11 de la Ley 23.737); b) grado de participación que en la comisión del hecho se le endilga a M.A.C. y, por último, c) la medida de coerción personal dispuesta sobre la mencionada.

    Ante esta Alzada, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, el doctor J.P., quien asumió la defensa técnica de los encartados M.A.C. y R.A. con fecha 6.06.2017, informó por escrito.

    Aduce el defensor, en prieta síntesis, que la resolución dictada por el Juez Federal Nº2 de Córdoba viola el principio de congruencia, el derecho de defensa en juicio y el principio non bis in ídem. Por su parte, cuestiona la calificación legal de los hechos atribuidos a sus defendidos A. y C., como así también la medida de coerción personal en su contra dispuesta.

    S., H.D. –A., R.E. –C., M.F. de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 A. s/infracción ley 23.737” Expte. FCB 31700/2016/CA2 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28792603#180676920#20170816110930534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Subsidiariamente, solicita se haga lugar a la prisión domiciliaria de sus pupilos procesales (v. fs. 754/764).

    Por la supuesta violación de principios constitucionales en los que incurriría la resolución, solicita se ordene la nulidad del auto de procesamiento y prisión preventiva y, subsidiariamente, se dicte el procesamiento de sus asistidos por el delito de transporte de estupefacientes en los términos del artículo 5, inciso c), de la Ley 23.737, ordenando la inmediata libertad de sus pupilos procesales A. y C..

    Hace reserva de casación y de caso federal.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 733.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Examinadas las constancias obrantes en las presentes actuaciones, y en particular los criterios expuestos por el Instructor en la resolución apelada y por la parte recurrente en su respectivo escrito de apelación e informe escrito ante esta Alzada, corresponde analizar los agravios invocados y determinar si el recurso resulta procedente.

  7. De manera preliminar, debe destacarse que, de un análisis pormenorizado de las constancias de autos y efectuado el control de admisibilidad del recurso impetrado, se infiere que el recurrente, al interponer el recurso de apelación -con fecha 28.03.2017-, criticó la calificación legal asignada a los hechos primero y segundo, el grado de participación que en la comisión del hecho se SUAREZ, H.D. –A., R.E. –C., M.F. de firma: 16/08/2017 A. s/infracción ley 23.737” Expte.

    Alta en sistema: 14/09/2017 FCB 31700/2016/CA2 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28792603#180676920#20170816110930534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A le endilga a M.A.C. y, por último, la medida de coerción personal dispuesta sobre la mencionada –ver fs.

    706/707-.

    Ahora bien, elevados los autos ante esta Alzada, en oportunidad de presentar el informe de agravios -glosado a fs. 754/764 de autos-, la defensa, luego de peticionar la nulidad absoluta de la resolución por la supuesta violación a principios constitucionales que incurriría, subsidiariamente, en el caso que su solicitud no fuese de recibo, cuestionó la calificación legal del hecho nominado primero atribuido a sus defendidos R.A. y M.A.C., como así también la medida de coerción personal en contra de ambos dispuesta.

    Así, dicho libelo recursivo se limitó a analizar la calificación legal asignada al hecho nominado primero del requerimiento de instrucción –Organización para el transporte de estupefacientes-, así como el dictado de la prisión preventiva de R.E.A. y M.A.C., sin brindar ante esta Alzada motivo jurídico o fáctico alguno que -de manera mínima- respalde la pretensión recursiva referida a la participación que en tal hecho se le endilga a la mencionada C..

    Dicho ello, y teniendo especialmente en cuenta los extremos señalados en las previsiones del artículo 454 del CPPN y del acuerdo N° 276/2008 de fecha diciembre de 2008 de este Tribunal, el cual en el último párrafo del punto 2°

    de la parte resolutiva textualmente prescribe: “...la no presentación del informe escrito por las partes recurrentes, una vez optado por esta modalidad de trámite, implicará tener por desistido el recurso interpuesto a su respecto...”, corresponde tener por desistido tácitamente SUAREZ, H.D. –A., R.E. –C., M.F. de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 A. s/infracción ley 23.737” Expte. FCB 31700/2016/CA2 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28792603#180676920#20170816110930534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A el recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.A.C., en relación a la participación que en el hecho nominado primero le cabría a la mencionada imputada.

  8. Por otro lado, al presentar ante esta Alzada el informe escrito en los términos del artículo 454 del CPPN, el recurrente introduce un nuevo agravio criticando la medida de coerción...

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