Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Julio de 2020, expediente FGR 036691/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “SOTO, F.E. - DE LA CRUZ

CORTEZ, M. sobre infracción ley 23.737” (Expte. N° FGR 36691/2018/CA1)

- Juzgado Federal nº2 de Neuquén -

Secretaría Nº2

En la ciudad de General Roca, siendo las 9:30 horas del día 30 de julio de dos mil veinte, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y el vocal M.R.L., el que se celebra conforme a lo previsto en las Acordadas N° 08-S/20 y 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así como la Ac.12/20 de la CSJN, entre otras. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa particular que asiste a los imputados F.E.S. y M. de la Cruz Cortez así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: 1) Sobre las nulidades planteadas: Los vicios alegados por la defensa en el memorial vinculados al allanamiento practicado en la vivienda de los encartados deberán ser rechazadas in limine, sin perjuicio de la posibilidad de ser articulados en la instancia anterior. Ello en virtud del criterio sostenido por este tribunal en autos “OPAZO, G.G.−.R., O.E. s/ ley estupefacientes” (sent.int.303/08), según el cual las Fecha de firma: 30/07/2020

Alta en sistema: 04/08/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

nulidades, para ser tratadas en esta instancia, deben ser articuladas y decididas previamente en la de origen puesto que su introducción en el transcurso de la apelación no se concilia con el trámite de dicho recurso según el texto de la ley 26.374, puesto que la alzada sólo puede pronunciarse oralmente sobre puntos sometidos a consideración...

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