Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Abril de 2019, expediente FCT 000189/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 189/2017/CA2 Corrientes, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

Visto: los autos: “Sosa, J.ón art. 145 bis del Código

Penal según Ley 26842” Expte. Nº FCT 189/2017/CA2 del registro de esta

Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 793/799 por la Defensa

Oficial de J. contra la resolución de fs. 770/776 por la cual se

dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito previsto por

el art. 145 bis del C.P. y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de

pesos ochenta mil ($80.000).

La defensa en primer lugar refiere a los antecedentes de la causa,

exponiendo que de acuerdo al requerimiento fiscal la investigación se inicia a

raíz de quince denuncias anónimas a la línea N°145 en las que el imputado fue

nombrado tres veces sin verificarse las restantes denuncias, que al momento

de la indagatoria y su ampliatoria no se consignaron las fechas, modo y lugar

en que se habrían producido las conductas típicas ni mediante cuál de las

modalidades de la norma, ni quien o quienes serían las víctimas, ya que el

allanamiento tuvo resultado negativo, al respecto cita las resoluciones del TOF

de Corrientes en autos “G.ón art. 145 bis conf.

Ley 26842” E.. N°FCT 301/2015 y “Dell Ortto Enrique Ricardo

s/Infracción art. 145 bis conf. Ley 26842” E.. N° FCT 4975/2016/TO1.

Por lo que a su entender las tareas investigativas y la ausencia de

resultados imposibilitan una imputación concreta, lo que afecta su defensa

técnica y material. Sostiene que de las constancias de autos no surge ningún

delito y que las intervenciones telefónicas solo dan cuenta de contactos y

conversaciones que hacen a la esfera íntima de la persona.

Se agravia del auto de procesamiento por no establecer las

circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni indicar quiénes serían las presuntas

Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29326409#232031354#20190415121504386 víctimas; y por valorar con certeza apodíctica el contenido de las

intervenciones telefónicas, cuando estas no superan el mero indicio, ya que en

la realidad no ocurrió que S. ejecutara el acto positivo dirigido a la finalidad

de explotación.

Impugna el decisorio por apoyarse en prueba ilegal e ilegítima, informes

que dan cuenta que la fuerza de seguridad mantuvo entrevistas encubiertas con

personas aledañas al domicilio, que carecen de valor probatorio y no se

encuentran respaldados por testimonios del personal de la Policía de

Seguridad Aeroportuaria, y en este sentido refiere que no se hizo uso de las

atribuciones del art. 184 inc. 7 del CPPN.

Cuestiona la vaguedad e imprecisión del auto recurrido por no describir

tiempo, modo y lugar en que se habrían desplegado las conductas atribuidas a

S., y considera errónea la aplicación de la ley sustantiva, ya que el delito de

trata de personas requiere un contexto de criminalidad organizada, que en el

caso no fue probado por lo que concluye que no hay hechos que sirvan para la

tipificación del delito.

Finalmente se agravia del monto embargo y solicita el sobreseimiento

de su defendido. Formula las reservas de estilo.

Corrida la vista el Sr. Fiscal General S. a fs. 847 manifiesta su

no adhesión al recurso interpuesto y a fs. 849/856 la defensa presenta

memorial sustitutivo por el que ratifica los fundamentos y agravios esgrimidos

en el escrito de interposición del recurso.

En relación al primer punto de los agravios referido a que la

indagatoria –fs. 685/686 y su ampliatoria –fs. 729/730 y vta. no habrían

consignado las circunstancias suficientes para el ejercicio de la defensa del

imputado, en el caso de los actos mencionados surge que se mencionó la fecha

en que se inicia la investigación 26/12/2016 a raíz de la primera denuncia

anónima, realizándose un sucinto relato del contenido de las denuncias

telefónicas, de las tareas investigativas en el domicilio del imputado –calle

Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29326409#232031354#20190415121504386 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 189/2017/CA2 Ferre N°647 de Goya, Corrientes y del procedimiento efectuado,

imputándosele el art. 145 bis primero y luego sumándosele el tipo agravado

del 145 ter inc. 1° del C.P..

En este sentido, sendos actos de defensa reflejan el hecho que se le

atribuye y su encuadre jurídico, describiendo que el nombrado “regentaría” a

mujeres por un intercambio de sexo por dinero con hombres locales y turistas,

que sería el “nexo”, que además “… se encargar(ía) del traslado y el

ofrecimiento de las mujeres aprovechándose de su vulnerabilidad y situación

económica…” (sic), por lo que de todas esas acciones surge la modalidad

simple de imputación que habría desplegado el encausado y tipificada

penalmente.

De allí que la irregularidad que pretende introducir la defensa no es tal,

como tampoco las circunstancias descriptas se asemejan a lo analizado por el

precedente citado del Tribunal Oral de Corrientes “G., Miguelina

s/Inf. Art. 145 bis – conforme Ley 26842” Expte. 301/2015/TO1; puesto que

allí se advirtió que en la intimación originaria la descripción de los hechos y

de la conducta presuntamente ilícita desplegada por aquella encartada no

resultaría clara y detallada; que “… no se le especificó la imputación concreta

que se le endilgaba … conforme la conducta que presuntamente habría

desplegado y que estaría tipificada penalmente.” (sic de la resolución de

fecha 25/08/2017) lo que derivó en la nulidad de la declaración indagatoria.

Por lo demás el restante precedente “D.” del mismo tribunal

citado por la defensa no se corresponde o en nada trata cuestiones relativas a

la nulidad del acto de defensa, sino más bien descarta las nulidades y

convalida el procedimiento preventivo, consideraciones a las que nos

referiremos al tratar más adelante similar tópico de impugnación.

En cuanto al agravio fundado en que la falta de resultados de las tareas

investigativas y en el allanamiento imposibilitan la imputación y en

consecuencia afecta la defensa; en principio cabe señalar que las conductas y

Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29326409#232031354#20190415121504386 extremos descriptos en el acta de indagatoria habrían sido observadas por

personal preventor –P.S.A. mediante trabajos de campo y corroboradas

también por las transcripciones de las intervenciones telefónicas efectuadas

sobre la línea celular del imputado y que en base a todo ese material

probatorio reunido se ordenó el allanamiento.

En este sentido, las tareas investigativas arrimaron datos relacionados a

que en la vivienda del imputado se observaba la presencia de distintos

hombres y mujeres que arribaban al lugar permanecían por tiempos

determinados y luego se retiraban; además de que el imputado sería asiduo

concurrente del casino de la ciudad donde posiblemente ofrecía los servicios

sexuales de las presuntas víctimas; otro de los informe revelaría su relación

con un tercero que alquila piezas “por turno de una hora” (sic) con fines de

encuentros sexuales y que sería frecuente verlo en ese lugar; finalmente

también surgen relavamientos de distintos días y horarios en que mujeres y

hombres ingresaban y se retiraban de la vivienda del imputado lo que además

fue registrado fotográficamente (ver fs. 35/39, 69/70 y 147/152).

Las transcripciones de escuchas telefónicas, si bien algunas de ellas

parecieran reflejar algún tipo de relación personal e íntima que el imputado

mantendría con alguna de las mujeres con las que entraba en contacto, en su

gran mayoría dan cuenta del rol de oferente y/o receptor de las víctimas que en

algunos casos explicaban que necesitaban del dinero para la subsistencia de

sus hijos por ejemplo, lo que daría cuenta del estado de vulnerabilidad

económica y social de las mujeres. (fs. 110/116...

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