Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Noviembre de 2014, expediente CPE 001881/2013/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1881/2013/CFC1 REGISTRO NRO. 2562/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 46/50 vta.

de la presente causa Nº 1881/2013/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SMITH & SON S.R.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, Sala A, en la causa Nº

    1881/2013/CA1 de su Registro, con fecha 21 de abril de 2014, resolvió confirmar la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº3, Sala A, que resolvió:

    Rechazar el requerimiento fiscal de instrucción de fs.

    23/26, por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito (arts. 195, último párrafo, del C.P.P.N., 1º de la ley 24.769, 1º de la ley 26.735 y 2 del C.P.)…

    (cfr. 44/44 vta.

    y 27/29).

    II. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor R.R.R.B. (fs. 46/50 vta.), el que fue concedido (fs. 52/52 vta.)

    y mantenido ante esta instancia (fs. 56).

    III. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.), al haber considerado que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos.

    Indicó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la norma antes citada, se debió

    al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Refirió que ello no genera el derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En definitiva, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

    IV. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 66, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. En principio, debo señalar que al haber sido convocado a votar en primer término, conforme el orden de sorteo realizado en autos, he conocido el sentido de los votos de los doctores Hornos y R. en la oportunidad de la deliberación prevista en la etapa procesal prevista por el art. 469, primer párrafo, del C.P.P.N., quienes han postulado la admisibilidad del recurso interpuesto por el F. General.

    En dichas circunstancias, limitaré mi disenso a señalar que, a mi juicio, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es inadmisible, toda vez que el recurrente se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin lograr controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado, el cual siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal dictados sobre el punto.

    En consecuencia, se advierte que dicha parte no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1881/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), resultando de aplicación al caso, mutatis mutandi, lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios...

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