Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCC 078013/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 78013/2014/CA1 Sinónimo, A.S. Procesamiento Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, Secretaría Nº 130 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). Los comparecientes esperan en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa, correctamente refutados por el Dr. Amelotti, no logran conmover los fundamentos de las decisiones recurridas. En cuanto al procesamiento de A.S.S. tenemos en cuenta los testimonios recabados en la instrucción, la constatación de lesiones en el cuerpo del denunciante, la acreditación de que el imputado trabajó en el boliche “Apple” el día del hecho denunciado y los reconocimientos en rueda de personas en los que tanto A. como W. lo sindicaron (ver fs. 3/4, 48/56, 57, 58/vta., 102, 103, 110/111, 112/vta. y 116), todo lo cual, evaluado en conjunto y a la luz de la sana crítica, nos conduce a afirmar que se encuentra configurado el grado de probabilidad positiva requerido por el art. 306 del CPPN. También consideramos razonable la decisión de rechazar el planteo de incompetencia con base en que la pérdida de una pieza dental y la fractura de otras cuatro produjeron una debilitación, por más que fuera estimada como leve por personal del Cuerpo Médico Forense, del órgano de la masticación, sobre todo al tratarse de dientes permanentes. Del mismo modo, debemos considerar la norma contenida en el artículo 36 del CPPN, por lo que, con la finalidad de prevenir posibles nulidades, hemos de mantener el proceso en el juzgado de más amplia competencia. En consecuencia se RESUELVE:

CONFIRMAR los puntos dispositivos I y II del auto de fs. 158/162vta. en todo cuanto fueron materia de apelación (art.

455 del CPPN). Se deja constancia de que el...

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