Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRE 004387/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO

:

Este expediente registro de Cámara FRE 4387/2017/CA1 caratulado “SILVA,

J. R.; E., E. H. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia

Roque Sáenz Peña; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Federico Martin

    Carniel, (fs. 142/143) contra la resolución dictada en fecha 30 de agosto del presente año

    por el Juez a quo (fs. 137/141) donde dispone sobreseer total y definitivamente a

    E. y a J., según lo normado por el art. 336,

    inciso 3 del C.P.P.N., en relación al delito previsto y reprimido por el art. 874, apartado “d”

    de la ley 22.415, es decir “encubrimiento de contrabando”.

  2. Puntualizó que el hecho en cuestión se inicia el día 15/04/2017 cuando

    personal de Gendarmería Nacional –se encontraba realizando un control vehicular sobre

    Ruta Nacional 16, en el acceso a la localidad de Napenay (Chaco). Cuando recibió un

    llamado telefónico por parte de la Guardia de Prevención del Escuadrón Nº 1, originado en

    un llamado anónimo a esa dependencia informando sobre la presencia de un vehículo

    marca Toyota, de color gris, con patente nueva, que estaría en actitud sospechosa, ubicado a

    unos 800 metros aproximadamente del acceso.

    Anoticiados de tal circunstancia, se procedió a su interceptación y al control

    físico del rodado y sus ocupantes. Del mismo resultó identificado el conductor como José

    Ricardo Silva y su acompañante como E. H. E., manifestando el

    primer nombrado que la mercadería hallada en el vehículo era traída de la provincia de

    Salta.

    Teniendo en cuenta el lugar donde se realizó la interceptación y con motivo de

    las inclemencias climáticas que se presentaban, se autorizó el traslado del rodado en

    cuestión con sus ocupantes al Escuadrón Nº 1 de esta ciudad para proceder a la revisión del

    mismo, en presencia de testigos hábiles, donde se pudo observar en el baúl varias bolsas de

    polietileno negras, que contenían mercadería del rubro indumentaria.

    De la planilla de Clasificación y Aforo Nº 236/17 obrante a fs. 31/32 se

    verificó un valor en plaza de la misma, ascendiendo a $127.013,51 (ciento veintisiete mil

    trece pesos con cincuenta y un ctvos).

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29725089#224015488#20181227111636828 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  3. Seguido el trámite de ley a fs. 137/141, el Instructor dicta el

    sobreseimiento total y definitivo de los encausados, lo que es motivo de agravio por parte

    del Ministerio Público Fiscal.

    Para así decidir, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los

    ...

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