Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2022, expediente FCR 000698/2021/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 698/2021/CFC1

Servian, M.D. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1778/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver en la causa FCR 698/2021/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S., M.D. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P. y, por la defensa de M.D.S., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores M. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 6 de julio de 2022, resolvió -por mayoría- “I)

    REVOCAR, la resolución obrante a fs. 65/67vta, y MODIFICAR la calificación legal endilgada, por la del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, previsto en el art. 14,

    párrafo 2°, de la ley n° 23.737 DECLARANDO la inconstitucionalidad de dicho artículo. II) DICTAR el sobreseimiento de M.D.S. (art. 336 inc. 3°

    C.P.P.N.) con la aclaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, último Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    párrafo, C.P.P.N.)…” (ver pág. 4 de la resolución recurrida).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 25 de agosto de 2022 y mantenido en fecha 7 de septiembre de 2022.

  3. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, el impugnante interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar las cuestiones relativas a la admisibilidad y los antecedentes del caso, el recurrente remarcó que “se debe entender que los 17,41 gramos de marihuana, fraccionados en trece envoltorios de nylon, no pueden considerarse como escasos ni que sean destinados únicamente para el consumo del imputado, por lo que no se cumple con presupuesto de la norma. La conducta de S.,

    ingiriendo bebidas alcohólicas en una plaza, la marihuana fraccionada dentro de una bolsa de tela y oculta en la media de su pierna izquierda, no es una acción inequívoca de un consumidor y no es posible descartar la trascendencia a terceros…” (pág. 4 del recurso).

    Por otra parte, criticó lo resuelto y alegó que “al reputar la tenencia para consumo personal como ‘la figura más beneficiosa’ ha hecho una interpretación del artículo 14,

    segunda parte de la ley 23737 que configura un exceso jurisdiccional, dictando una resolución inmotivada, vulnerando de tal modo principios constitucionalmente consagrados que hacen a la división de poderes y fundamentación de los actos estatales, esencial en el sistema republicano que adoptó

    nuestra Nación para su gobierno y garantías constitucionales,

    como la del debido proceso, apartándose sin mayores argumentos de lo decidido y establecido por el legislador, en cuanto a las conductas que son comprendidas en el tipo que describiera y lo que también es grave, apartarse sin dar fundamentos Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Causa Nº FCR 698/2021/CFC1

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    Cámara Federal de Casación Penal suficientes de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la validez de la norma represiva y de su aplicación a todos los casos de tenencia de estupefacientes” (ibídem).

    Remarcó su posición y afirmó que “…en el caso hay trascendencia a terceros, porque de la descripción de los hechos se verificó que el imputado se encontraba en una plaza,

    tomando bebidas alcohólicas. Por lo tanto, la salud pública estuvo potencialmente afectada, ya que el hecho reviste condiciones que traería aparejado peligro concreto a derechos de terceros, con lo cual la ‘esfera de intimidad’ reconocida en ‘Arriola’ no resulta de aplicación” (pág. 5).

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos y, finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 465 del CPPN, la defensa de S. presentó escrito de breves notas en el que señaló que “…si el recurrente ha circunscripto su gravamen a alegar la arbitrariedad de la resolución sin fundamentar por qué tendría dicha calidad, esa Excma. Cámara carece de jurisdicción para revisar la decisión adoptada. Consecuentemente, en la medida en que el recurrente no ha logrado rebatir los argumentos expuestos por los jueces de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, cualquier decisión contraria a los intereses de mi asistido, implicaría un exceso jurisdiccional que vulneraría las garantías de defensa en juicio, debido proceso y a ser juzgados por un tribunal imparcial (arts. 18 CN, 8.1 CADH y 14.1 PIDCyP)…”

    (pág. 9 del escrito presentado).

    Por otra parte, refirió que “…las circunstancias en las que la marihuana fue secuestrada, se puede concluir que no hubo 12 ostentación ni trascendencia que importara un daño o peligro concreto alguno a derechos de terceros. Así las cosas,

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    estos presupuestos –ostentación y trascendencia- deben ser verificados en el caso en concreto y el análisis debe ser idóneo. El Derecho no es una ciencia exacta, por lo que hay que atenerse a las condiciones de cada caso y evaluarlas en particular. El hecho de tratarse de un espacio público no asegura la ostentación y la trascendencia per se. Es así, que la conducta de M.D.S. no ha generado un daño ni un riesgo de daño a ningún bien jurídico” (págs. 11/12).

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, previo a ingresar al estudio del planteo formulado por el impugnante entiendo necesario hacer una breve reseña de las actuaciones.

    En el presente caso, M.D.S. fue procesado por el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia por considerarlo prima facie autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.

    En efecto, en la resolución se describió el hecho.

    Así, se extrae que, en fecha 9 de febrero de 2021, personal policial “…observó en dicha plaza a una persona de sexo masculino, ingiriendo bebidas alcohólicas, quien agredió e insulto a personal policial invitándolos a reñir. Es así, que personal policial al tratar de reducir al masculino a viva voz expresó ‘dejo mi droga y van a ver’, arrojó un trozo de tela negra, al caer al suelo se observó en su interior envoltorios de nylon negro” (pág. 1 de la resolución del juzgado).

    De esta manera, se describió que “…realizó el conteo de los envoltorios hallados dentro de un trozo de tela negro siendo un total de 12 envoltorios de nylon, algunos de ellos abiertos, todos con sustancia de origen vegetal[…] Continuando con el procedimiento se realizó test orientativo de campo y arrojo resultado positivo a Cannabis Sativa…” (pág. 2).

    Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la defensa de S..

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Causa Nº FCR 698/2021/CFC1

    Servian, M.D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones, por mayoría, resolvió modificar la figura penal imputada, declarar la inconstitucionalidad del tipo previsto por el art. 14,

    segundo párrafo, de la ley 23737 y dictar el sobreseimiento del nombrado.

    Para ello, los magistrados justipreciaron que “…no fue ostensible y elocuente el proceder del aquí imputado,

    teniendo presente que si bien la tenencia de estupefacientes es un delito permanente y, por ende, flagrante mientras dura la permanencia se aprecia claramente en estos actuados que el nombrado no fue sorprendido cometiendo el acto mismo, debido a que para llegar a advertir su comisión hubo de disponerse la requisa ya señalada, en virtud de su comportamiento” (págs.

    2/3 de la decisión recurrida).

    De esta manera, estimaron que “…la valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio pro reo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal. La falta de certeza sobre estos últimos también debe computarse a favor del imputado. De allí que ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera, y esta conclusión favor rei impide un juicio adverso en el sentido decidido en la anterior instancia” (pág. 3).

    Finalmente, los jueces que impusieron su voto concluyeron que “…ante una cantidad de droga que resulta escasa, sus manifestaciones al respecto, esto es, de que era su droga, encontrándose abiertos varios de los envoltorios y a una detección de su posesión de manera circunstancial, al haber estado la requisa al nombrado motivada en un control de Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ...

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