Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Febrero de 2017, expediente CFP 013607/2015/CFC001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 13607/2015/CFC1 “SEQUEIRA, D.O. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación” -Sala

III- C.F.C.P.

REGISTRO N° 81/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 13607/2015/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SEQUEIRA, D.O. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de D.O.S. el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 107/120 por el F. General, doctor C.E.R., contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que resolvió “

    1. CONFIRMAR el punto I de la resolución obrante a fojas 74/78 en cuanto DECLARA LA INSCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (…)

    2. CONFIRMAR el punto II del mencionado decisorio en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de D.O.S. (…)” (sic).

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 124/125, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 131.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27786196#172709550#20170303090617230 Procesal Penal de la Nación. Puntualmente, entendió que el a quo efectuó una errónea interpretación del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 que generó una violación a los arts.

    123 y 404 inc. 2 del código de procedimientos.

    En tal sentido, señaló que el caso de autos no presenta aristas similares al fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fundamentó su postura indicando que el accionar del imputado excede la mera tenencia de estupefacientes para consumo personal. En efecto, resaltó que “(…) el volumen del material estupefaciente incautado, de ningún modo puede tenerse como escaso, circunstancia que descarta de plano la configuración de la figura atenuada prevista en el segundo párrafo de la ley de referencia.”

    En esa línea, explicó que habiéndose incautado 180,59 gramos de marihuana -equivalentes a 1960 dosis- resulta “(…)

    innegable [que] se presenta la falta del extremo cuantitativo que habilite el encuadre legal que oportunamente fuera criticado.”

    Por otro lado, agregó que “(…) la sola circunstancia de que una persona consuma estupefacientes, no implica de por sí que se patentice el tipo atenuado.”

    Por último citó jurisprudencia que avala su postura y solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida, haciendo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h) solicitando que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto.

    En esa dirección, invocó una violación al principio de igualdad manifestando que “(…) aun cuando S. ha sido desvinculado penalmente por las dos anteriores instancias, el Ministerio Público Fiscal con solo aducir su discrepancia con la calificación escogida resultó acreedor de una tercera oportunidad de apelación -aun sin demostrar que exista cuestión federal en juego- (…)”.

    En refuerzo de su tesitura, adujo que “(…) las garantías consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos han sido reconocidas para la protección de la persona humana (…)” y a partir de dicha premisa, indicó que “(…)

    es de relevancia sustancial que el Estado no tenga mayores Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27786196#172709550#20170303090617230 Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 13607/2015/CFC1 “SEQUEIRA, D.O. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación” -Sala

    III- C.F.C.P.

    posibilidades de perseguir...

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