Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2021, expediente FPO 000344/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 344/2021/CA2

sadas, a los 02 días del mes de julio de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

344/2021/CA2”, en autos caratulados: “Selva, Martín Ricardo

S/Infracción Ley 22.415 en Tentativa”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 84/85 contra la decisión recaída a fs. 82/85,

a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que antecede

dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Martín Ricardo

Selva por encontrarlo prima facie responsable del delito de

Contrabando de Divisas y Mercaderías en Grado de Tentativa

(cfr.

arts. 863, 864 inc. “a” y 871 del C.A.), en calidad de autor. Asimismo

mandó trabar embargo sobre los bienes del nombrado, ello según

surge de la resolución recaída en fecha 03/05/2021.

2) En la motivación contenida en el recurso de apelación (fs.

84/85), la defensa técnica del imputado expresó que de las constancias

de autos no surge elemento alguno que permita presumir siquiera la

existencia del delito atribuido a su ahijado procesal.

Continuó alegando que no surge la existencia del supuesto

transporte de mercadería alguna por, o entre la división territorial de

diferentes países (en el caso en estudio ArgentinaParaguay).

En base a ello, entiende que la calificación legal endilgada debe

ser modificada.

Que al momento de presentar el informe memorial en los

términos de lo regulado por el art. 454 del Código ritual (fs. 89/92), la

defensa solicitó que se deje sin efecto la calificación legal recaída en

el auto de mérito y se dicte la falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.).

Reiteró la falta de elementos de convicción suficientes para

estimar acreditada la existencia de delito de contrabando, como así

también que la embarcación tripulada por el encartado haya salido y/o

Fecha de firma: 02/07/2021

Alta en sistema: 05/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

ingresado al país por cualquier punto el día 09/02/2021.

Sostuvo que las constancias de autos solamente determinan la

realización de un procedimiento en aguas jurisdiccionales argentinas,

en cercanías de la sede Posadas de P.N.A.

Cuestiona el acta de procedimiento, porque a su entender, la

misma contiene un error sustancial que luego se aclara con la

declaración testimonial de D.R.R.G.. En ese punto, alegó

que del acta surge la imposibilidad de determinar que la embarcación

interceptada por P.N.A. fuera en definitiva la avistada por Ramos

Godoy, por cuanto de autos se desprende que el nombrado no vio ni

pudo establecer el destino final de la embarcación que se dice se

dirigió aguas arriba, tampoco vio la realización del procedimiento, por

lo cual el nexo que se pretende atribuir en el acta a las dos situaciones

no existe. No hay constancia alguna de que la embarcación hubiera

siquiera salido de aguas jurisdiccionales y menos que hubiere

ingresado a las mismas.

3) Que de conformidad a las constancias de la causa, el recurso

de apelación articulado a fs. 84/85 ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 89/92), todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Conforme surge de la compulsa de autos, la materialidad

histórica del hecho aquí analizado tuvo su origen el 09/02/2021,

siendo las 19:20 horas aproximadamente, oportunidad en que personal

de la P.N.A. recibió un llamado al número de Emergencias Náuticas

106

de parte del Ayudante de Segunda D.R.R.G.

efectivo perteneciente a la Delegación de Inteligencia e Investigación

Criminal de la Prefectura de Zona Alto Paraná, quien se encontraba

realizando tareas de observación, y avistó una embarcación de gran

porte que se encontraba en la isla del Medio, a la cual se le acoderó

Fecha de firma: 02/07/2021

Alta en sistema: 05/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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FPO 344/2021/CA2

otra embarcación proveniente de la República del Paraguay que

posteriormente regreso a ese país. La embarcación de gran porte se

dirigió hacia aguas argentinas.

Ese cuadro de situación, motivó que se destaque personal de la

fuerza en el móvil fluvial BP6303, quienes a la altura del km. 1579

M.

  1. del Río Paraná interceptaron a la embarcación en cuestión

identificada con el nombre “JAZMIA” que estaba siendo tripulada por

el encartado M.R.S..

Se le solicitó autorización para embarcar y contando con la

anuencia del antes nombrado, se le consultó por lo que transportaba,

refiriendo el requerido que en una mochila poseía PESOS UN

MILLÓN ($1.000.000,00) y DOLARES ESTADOUNIDENSES

TRES MIL (USD 3.000,00), como también ropa y mercadería varias.

Ante la sospecha de estar ante un hecho delictivo, se acompañó

al buque hasta amarrarlo en la P.N.A. de Posadas, y se dio

intervención a la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad, desde donde se

recibió el temperamento a seguir, esto es que se realice el registro de

la embarcación de acuerdo a lo establecido en el art. 230 bis del

C.P.P.N.

Contando con la presencia de los testigos civiles F. R. Dekun

Saez y J.A.S. y el encartado, los agentes efectuaron el registro

de la embarcación, oportunidad en que el imputado Selva manifestó, a

requerimiento de los preventores, que poseía una mochila con dinero

en efectivo y mercaderías varias de origen extranjero.

En la cabina de la embarcación se observó en zona de timonera,

un bulto tipo caja de cartón de color blanco, conteniendo un

compresor de aire acondicionado de automotor sin inscripciones;

dentro de la cabina en la zona de esparcimiento, se encontraron tres

(03) bolsos conteniendo mercaderías varias y en el camarote principal,

se encontraron dos (02) bolsos con más mercaderías.

Posteriormente en la sede de Prefectura Posadas, se realizó el

Fecha de firma: 02/07/2021

Alta en sistema: 05/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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