Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2021, expediente FPO 000344/2021/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 344/2021/CA2
sadas, a los 02 días del mes de julio de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
344/2021/CA2”, en autos caratulados: “Selva, Martín Ricardo
S/Infracción Ley 22.415 en Tentativa”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 84/85 contra la decisión recaída a fs. 82/85,
a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que antecede
dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Martín Ricardo
Selva por encontrarlo prima facie responsable del delito de
Contrabando de Divisas y Mercaderías en Grado de Tentativa
(cfr.
arts. 863, 864 inc. “a” y 871 del C.A.), en calidad de autor. Asimismo
mandó trabar embargo sobre los bienes del nombrado, ello según
surge de la resolución recaída en fecha 03/05/2021.
2) En la motivación contenida en el recurso de apelación (fs.
84/85), la defensa técnica del imputado expresó que de las constancias
de autos no surge elemento alguno que permita presumir siquiera la
existencia del delito atribuido a su ahijado procesal.
Continuó alegando que no surge la existencia del supuesto
transporte de mercadería alguna por, o entre la división territorial de
diferentes países (en el caso en estudio ArgentinaParaguay).
En base a ello, entiende que la calificación legal endilgada debe
ser modificada.
Que al momento de presentar el informe memorial en los
términos de lo regulado por el art. 454 del Código ritual (fs. 89/92), la
defensa solicitó que se deje sin efecto la calificación legal recaída en
el auto de mérito y se dicte la falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.).
Reiteró la falta de elementos de convicción suficientes para
estimar acreditada la existencia de delito de contrabando, como así
también que la embarcación tripulada por el encartado haya salido y/o
Fecha de firma: 02/07/2021
Alta en sistema: 05/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
ingresado al país por cualquier punto el día 09/02/2021.
Sostuvo que las constancias de autos solamente determinan la
realización de un procedimiento en aguas jurisdiccionales argentinas,
en cercanías de la sede Posadas de P.N.A.
Cuestiona el acta de procedimiento, porque a su entender, la
misma contiene un error sustancial que luego se aclara con la
declaración testimonial de D.R.R.G.. En ese punto, alegó
que del acta surge la imposibilidad de determinar que la embarcación
interceptada por P.N.A. fuera en definitiva la avistada por Ramos
Godoy, por cuanto de autos se desprende que el nombrado no vio ni
pudo establecer el destino final de la embarcación que se dice se
dirigió aguas arriba, tampoco vio la realización del procedimiento, por
lo cual el nexo que se pretende atribuir en el acta a las dos situaciones
no existe. No hay constancia alguna de que la embarcación hubiera
siquiera salido de aguas jurisdiccionales y menos que hubiere
ingresado a las mismas.
3) Que de conformidad a las constancias de la causa, el recurso
de apelación articulado a fs. 84/85 ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 89/92), todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Conforme surge de la compulsa de autos, la materialidad
histórica del hecho aquí analizado tuvo su origen el 09/02/2021,
siendo las 19:20 horas aproximadamente, oportunidad en que personal
de la P.N.A. recibió un llamado al número de Emergencias Náuticas
106
de parte del Ayudante de Segunda D.R.R.G.
efectivo perteneciente a la Delegación de Inteligencia e Investigación
Criminal de la Prefectura de Zona Alto Paraná, quien se encontraba
realizando tareas de observación, y avistó una embarcación de gran
porte que se encontraba en la isla del Medio, a la cual se le acoderó
Fecha de firma: 02/07/2021
Alta en sistema: 05/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 344/2021/CA2
otra embarcación proveniente de la República del Paraguay que
posteriormente regreso a ese país. La embarcación de gran porte se
dirigió hacia aguas argentinas.
Ese cuadro de situación, motivó que se destaque personal de la
fuerza en el móvil fluvial BP6303, quienes a la altura del km. 1579
M.
-
del Río Paraná interceptaron a la embarcación en cuestión
identificada con el nombre “JAZMIA” que estaba siendo tripulada por
el encartado M.R.S..
Se le solicitó autorización para embarcar y contando con la
anuencia del antes nombrado, se le consultó por lo que transportaba,
refiriendo el requerido que en una mochila poseía PESOS UN
MILLÓN ($1.000.000,00) y DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL (USD 3.000,00), como también ropa y mercadería varias.
Ante la sospecha de estar ante un hecho delictivo, se acompañó
al buque hasta amarrarlo en la P.N.A. de Posadas, y se dio
intervención a la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad, desde donde se
recibió el temperamento a seguir, esto es que se realice el registro de
la embarcación de acuerdo a lo establecido en el art. 230 bis del
Contando con la presencia de los testigos civiles F. R. Dekun
Saez y J.A.S. y el encartado, los agentes efectuaron el registro
de la embarcación, oportunidad en que el imputado Selva manifestó, a
requerimiento de los preventores, que poseía una mochila con dinero
en efectivo y mercaderías varias de origen extranjero.
En la cabina de la embarcación se observó en zona de timonera,
un bulto tipo caja de cartón de color blanco, conteniendo un
compresor de aire acondicionado de automotor sin inscripciones;
dentro de la cabina en la zona de esparcimiento, se encontraron tres
(03) bolsos conteniendo mercaderías varias y en el camarote principal,
se encontraron dos (02) bolsos con más mercaderías.
Posteriormente en la sede de Prefectura Posadas, se realizó el
Fecha de firma: 02/07/2021
Alta en sistema: 05/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
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