Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 011288/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 11288/2013/CA1 “Infracción a la ley 22.415 c/ Segovia Vilte, R.A.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensa de R.A.S.V. y por el representante del Ministerio Público Fiscal, en contra del auto de fs. 106/111 que ordenó, respectivamente, el procesamiento del nombrado en orden al delito de contrabando de importación de divisas y dispuso hacer entrega al imputado de USD 10.000 de los USD 39.990 que se le secuestrara.

  2. Que al momento de ampliar sus fundamentos ante esta Alzada, la defensa de S.V. no presentó el informe previsto por el Art. 454 del CPPN.

  3. Que en su dictamen, el F. General S. consideró en primer lugar que cabe tener por desistido el recurso intentado por el encartado, toda vez que no efectúo ninguna presentación tendiente a mantener en esta instancia el recurso articulado.

    Por otro lado, al fundar su recurso estimó que la devolución parcial de dinero resultaba improcedente en tanto Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH quedó acreditado que el imputado fue sorprendido transportando el dinero en un puesto de control cercano a la frontera y por ello el dinero puede ser objeto de decomiso al tratarse del instrumento directo de la prueba del ilícito investigado, más aun si todavía no se ha profundizado la investigación en orden a la posible comisión del delito de lavado de dinero.

    Citó como apoyatura de sus argumentos citó el precedente de esta Alzada in re “R.O.J. s/ Infr. Ley 19.359” de fecha 23/10/2014 donde se revocó la entrega de dinero oportunamente efectuada por el Instructor.

  4. Que estas actuaciones se iniciaron el 19/11/2013, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control fijo dispuesto en la ruta Nº 34, que se encuentra emplazado a la altura del km 1326, a la altura de Balanza Vialidad Nacional, oportunidad en la que arribó un transporte público de pasajeros de la empresa “Brown” procedente de la ciudad de Orán con destino a La P.. En dicha ocasión y mientras se desarrollaba el control de equipajes de los viajantes del rodado, el personal de la preventora procedió a interrogar a un pasajero, quien luego se identificaría como R.A.S.V.. Allí se pudo constar que en el bolsillo de la campera llevaba un envoltorio de papel cubierto por cinta de embalar transparente, ante lo cual manifestó voluntariamente que se trataba de dinero para consumo personal. Ante tal situación y frente a la sospecha de Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA encontrarse frente a un delito, el personal de la preventora trasladó

    al acusado a un sector privado a fin de efectuarle una requisa, en la que se detectó que en el bolsillo interno del pantalón había otro envoltorio de similares características que el hallado con anterioridad y en el interior de zapatos otros dos envoltorios más junto a billetes dispersos en bolsillo del pantalón, todo lo cual arrojó un total de USD 39.990. En consecuencia, se procedió a poner el hecho en conocimiento de las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada.

    Luego a fs. 58 el instructor dispuso se libre oficio a la UIF a fin de que proceda a practicar las investigaciones y análisis necesarios en relación al investigado, diligencia que se efectuó a fs. 61.

    A fs. 59/60 se recibió declaración indagatoria a S.V., oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que el dinero es fruto de su trabajo y que su señora exporta pescado desde Argentina a Bolivia y él se encarga de efectuar el traslado. Recordó que la pesquera “B.”

    de Santa Fe no podía cumplir con la carga y por eso le devolvió el dinero en Oran y se iba a ver a otro frigorífico, oportunidad en la cual fue interceptado por la preventora.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH De seguido, a fs. 63 y 64, el Fiscal Federal solicitó medidas de prueba tales como se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica del causante, a la AFIP-DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si el imputado registra antecedentes en dichas reparticiones, las que fueron ordenadas en el auto de mérito.

  5. Que a fs. 106/112 el a quo dictó el procesamiento de Segovia Vilte por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, en la misma resolución sostuvo que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiera participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó de que Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA dicho dinero tenga procedencia ilícita a los fines de la represión correspondiente, y si bien dicha suma supera los $50.000, de conformidad a lo establecido por las modificaciones de ley 25.249, en el art. 278 del CP y al régimen cambiario, aún no contamos en autos con la colaboración solicitada a la Unidad de Información Financiera” (sic).

    Igualmente ordenó la devolución al imputado de USD 10.000 con basamento en razones humanitarias y atendiendo a las particulares...

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