Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Febrero de 2016, expediente FTU 400183/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400183/2011 IMPUTADO: SAUCEDO, ANTONIO s/INFRACCION LEY 25.761 ART.13 2°

PARRAFO DAMNIFICADO: D.N.F.D.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 264/266; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 264/266, que en el punto I) dispone no hacer lugar al planteo de nulidad deducido por el señor Defensor Público Oficial a fs. 240/244, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 267/268.

A fs. 278/281, el señor Defensor Público Oficial Federal –por la defensa de A.S.- presenta informe de agravios por escrito.

Considera que de las actuaciones de autos surge que se ha violado el derecho de defensa de S. y que no se cumplió

con la garantía del debido proceso.

Agrega que el Dr. W.V. carece de matrícula federal, por lo que no se encontraba legalmente habilitado para asistir a S. en las presentes actuaciones; que aquel denunció

dos domicilios legales que resultaron inexistente, uno, y no correspondiente, el otro; y que S. no fue acompañado por una defensa técnica eficaz, en tanto no apeló el auto de procesamiento, ni interpuso excepciones, o se opuso al requerimiento de elevación a juicio, o planteó nulidad.

Por lo que, solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la nulidad planteada.

Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), #106545#146161838#20160217103254174 400183/2011 IMPUTADO: SAUCEDO, ANTONIO s/INFRACCION LEY 25.761 ART.13 2°

PARRAFO DAMNIFICADO: D.N.F.D.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución de fs. 264/266, que en su punto I) dispone no hacer lugar al planteo de nulidad deducido por el señor Defensor Público Oficial a fs. 240/244.

En efecto, analizando las constancias de autos, se advierte que tanto al momento de prestar declaración indagatoria, como en los actos procesales posteriores, el imputado S. tuvo oportunidad de ejercer el derecho de defensa que le asiste en plenitud.

Así, de las medidas probatorias agregadas en autos (fs.

254, 256, 257) se desprende que el imputado fue efectivamente asistido en su indagatoria por el Dr. V., quien se...

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