Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 006635/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 6635/2021/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada- el expediente Nº FRO 6635/2021/CA1, caratulado "Santia, F. p/ infracción Ley 23.737" (proveniente del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría B, de la ciudad de Rosario),

del que resulta que,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal n° 2 de Rosario, Dr. C.R.K.,

(fs. 14/17 del expediente digital), contra la resolución de fecha 03 de mayo de 2021 por la cual se dispuso: “1) Declarar en el caso y en relación a F.S., DNI nº 37.079.307,

la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23737; 2) S. al nombrado, de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc, 3° del C.P.P.N., con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado el imputado (art. 336,

último párrafo);…”.

Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 22). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la suscripta y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 23).

En dicha oportunidad, el Ministerio Público Fiscal efectuó el informe correspondiente al momento del mantenimiento del recurso, mientras que la defensa acompañó minuta sustitutiva del informe oral. Superada la etapa prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., quedaron los autos en condiciones de resolver.

Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 22/04/2022

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 6635/2021/CA1

La Dra. E.I.V. dijo:

  1. - Al interponer el recurso, el recurrente se agravió de que la resolución en crisis no se encuentra debidamente fundada. Sostuvo que fue resuelta sin tener en consideración las reglas de la sana crítica y sin ponderar todos los elementos que surgen del acta, en forma palmariamente apresurada.

    Cuestionó la razón por la cual el J.,

    sin haber realizado prueba alguna, estimó que la droga sería para el consumo personal de Santia.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura y formuló reserva del Caso Federal.

  2. - En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el...

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