Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2015, expediente FTU 008775/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

8775/2015 IMPUTADO: SANCHEZ, L.G. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs. 26/28; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores, M.C., R.M.S., R.D.M. y E.W.:

Que contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2015 (fs.26/28) que califica el hecho que se le imputa en la figura prevista en el art. 14, párrafo de la ley de estupefacientes, declara la inconstitucionalidad y dispone el sobreseimiento de L.G.S. conforme a lo establecido en el art. 336 inc 3°

CPPN, apeló el Sr. Fiscal a fs.29/30 y se adhiere al mismo, el Ministerio Público de la Defensa a fs.32.

En esta instancia, el Sr. Fiscal Federal de Cámara solicitó expresar los agravios en forma oral, fijándose audiencia a fs.39, para el día 18 de junio de 2015 a 11:00 hs. y la defensa presentó agravios por escrito.

Que la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN se llevó a cabo en la fecha consignada, con la presencia del Sr. Fiscal Federal de Cámara, Dr. A.G.G., cuya acta corre agregada a fs. 39 bis, obrando los registros de audio en secretaría a disposición de las partes.

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA 1 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA El Sr. Fiscal ante la Cámara, comienza con el relato de los hechos. Expresa que se secuestró a la imputada sustancia vegetal, tratándose de un peso de 42,84 grs. de marihuana (conforme el acta de apertura) y solicita al Sr. Juez se realice la pericia química a los fines de determinar la dosis umbral que se trata, respecto del material secuestrado.

Que en relación a las manifestaciones de la encartada respecto donde habría adquirido el estupefaciente (plaza cerca del Penal) sin que haya constancia de que se realizara investigación penal a los fines de verificar los dichos de aquella, aún cuando los vecinos ya realizaron denuncias respecto a la venta de estupefacientes.

Respecto de la tipificación, y siguiendo la jurisprudencia de esta Cámara –Causa Guaráz- entiende que el Sr.

Juez yerra la calificación de la conducta endilgada –tenencia para consumo personal- entendiendo que se está en presencia del art. 5 inc ‘e’, última parte, agravada por el inc 11, es decir, el suministro a título gratuito de estupefaciente, dentro de un establecimiento penal, en grado de tentativo. Y solicita se aplique a la encartada el tratamiento de rehabilitación conforme el art. 5 inc ‘e’ con el fin de salvaguardar la salud de aquella.

A su turno, el Ministerio Público de la Defensa, solicita se confirme la sentencia.

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA 2 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 8775/2015 IMPUTADO: S., L.G. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Manifiesta que la conducta de su defendida es atípica, ya que conforme a las constancias de autos no surgen pruebas o evidencias que se haya dañado la salud pública ni puesto en peligro a terceros.

Ello, al entender que no existen pruebas que demuestren que se haya dañado la salud pública, por lo que la conducta de su defendido está amparada en el art. 19 de la C.N., al tratarse de un accionar privado, siendo por ello inconstitucional encuadrar la conducta dentro del art. 14 segunda parte de la ley de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de los hechos.

Que se inician las presentes actuaciones con el acta de procedimiento de fs. 1, labrada por personal de la Dirección General de Institutos Penales ubicada en la ciudad de Concepción, departamento Chicligasta, de esta provincia, mediante la cual se documenta que, en fecha 8 de abril de 2015, a horas 12:50 aproximadamente, se produjo la detención de L.G.S., en circunstancias en que personal penitenciario, observo que en el sector de prevención N° 2 se encontraban el interno B.J.R., junto a la nombrada, intentando esta última entregarle un envoltorio.

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA 3 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA Al constituirse en dicho lugar el mencionado personal, observo en la mesa donde se encontraban los nombrados, un pañal, conteniendo en El interior, dos envoltorios de plástico, uno de color azul y el otro transparente, con sustancia vegetal compactada , la que luego se determinó se trataba de marihuana, con un peso total de 42,84 gramos (ver acta de apertura de fs. 14).

Que al prestar declaración indagatoria y puesto en conocimiento del hecho endilgado, S. manifestó que “...el día del hecho, compró la sustancia para su consumo personal en la plaza H. que se encuentra frente a la cancha de Concepción Futbol Club a una persona a quien no conoce, que guardo la misma en una bolsa que contenía verdura. Expresa, que mientras entregaba la bolsa antes mencionada a su concubino se percató de que se encontraban los envoltorios dentro del pañal secuestrado, procediendo a sacar los mismos y ponerlos sobre la mesa, para luego hacer entrega de la bolsa a B., lo que en dicha circunstancia personal penitenciario observo...

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