Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2016, expediente FTU 400991/2008/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
400991/2008 IMPUTADO: SAN JUAN S.A."COMPLEJO AGROINDUSTRIAL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.
AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 381/384 y vta.; y CONSIDERANDO:
Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN y MARINA COSSIO:
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Que contra la resolución de fs. 381/384y vta. la que en su parte pertinente dispone SOBRESEER a R.A.A., en orden al hecho por el cual fuera indagado, el que fue calificado en el art. 10 de la ley 24.769, ello de conformidad con el art. 336 inc. 2 del CPPN, declarando que el proceso en ningún caso afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado; apela a fs. 385/386 el señor F.F..
En esta instancia, a fs. 399 el recurso es mantenido, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, por el Sr. Fiscal General, y a fs. 413/417, presenta memorial de agravios donde solicita la revocación del fallo apelado y el dictado de la falta de mérito del imputado, por ahora y hasta tanto se pueda determinar con el grado de certidumbre suficiente su responsabilidad en los hechos investigados En resumen sostiene, el a-quo realizó parcial e inequitativo del material fáctico; prescindió de considerar numerosos indicios y probanzas que abonan la sospecha contra el imputado (fs. 34/40, Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #114208#151360778#20160418112128060 400991/2008 IMPUTADO: SAN JUAN S.A."COMPLEJO AGROINDUSTRIAL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 46/50, 74/75, 104/107, 109, 338/341, 346 y vta.); agrega que el juez no decidió con arreglo a la sana crítica, sino que razonó
discrecional y arbitrariamente; en autos se encuentra probado que se configuró un procedimiento administrativo, la firma estuvo anoticiada de los controles preventivos; manifiesta que no se investigó hasta las últimas consecuencias y que aún no es evidente que el hecho no existió, o que no haya sido cometido ppor el imputado.
A su turno, la defensa presenta memorial de sostén del fallo apelado a fs. 407/412.
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Que este Tribunal, tras analizar las constancias de, se pronuncia por la confirmación en todos sus términos de la resolución de fs. 381/384 y vta. venida en apelación.
Se imputó –denuncia fs.34/40 - a los responsables de la firma Complejo Industrial San Juan S.A., la presunta comisión de la figura penal descripta y penada por el art. 10 de la ley 24.769.
La AFIP allí expreso, que la empresa investigada, al habérsele iniciado el procedimiento de Control Permanente de Ingreso de Materia Prima y Salida de Productos Elaborados, simuló la cesión y transferencia de sus acciones a la firma Ingenio San Juan S.A.; agrega que seguía explotando el ingenio a través de una pantalla creada al solo efecto de evadir los controles fiscales, insolentándose a través de la transmisión de los bienes de complejo Agroindustrial San Juan a la razón social Ingenio San Juan SA; que Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #114208#151360778#20160418112128060 400991/2008 IMPUTADO: SAN JUAN S.A."COMPLEJO AGROINDUSTRIAL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de...
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