Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Diciembre de 2016, expediente FCR 033001814/2008/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 33001814/2008/CFC1 REG. Nº 1598 /

16.4 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 33001814/2008/CFC1, caratulada: “SALAZAR, L.A. s/ recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 102/107 por el Ministerio Público Fiscal, contra el decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia de fecha 12 de mayo de 2009 -y sus fundamentos del 29 de mayo de 2009-, que resolvió sobreseer a L.A.S., por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal –art. 14, segundo párrafo, ley 23.737- (fs.

95/95 vta. y 98/101).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29 de abril de 2011, esta Sala IV resolvió: “Suspéndase el trámite del presente recurso y remítase la causa al Tribunal “a quo”, para que considere y resuelva acerca de la subsistencia de la acción penal. N.. F., remítase sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.” (fs. 125).

  2. Con fecha 28 de febrero de 2012, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió “

    I) Confirmar los autos de fs. 95/vta. y 98/101 recurridos por la fiscalía gral., en cuanto sobreseen a L.A.S. del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29090832#168419894#20161212145930834 MODIFICANDO la causal del sobreseimiento por la de extinción de la acción penal por prescripción (arts.

    14, párrafo 2º, ley 23.737 y 336 inc. 1º, C.P.P.N.).

    II) (…)”, decisión que, habiendo sido notificada a las partes con fecha 2 y 5 de marzo de 2012 (fs. 149 vta.), no fue recurrida, por lo que se encuentra firme.

  3. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la...

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