Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Abril de 2022, expediente FRO 076000147/2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 76000147/2011

N° 019/22DH

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO 76000147/2011

caratulado “Saint Amant, M.F. y otros. Víctimas:

F., O.W. y otros” (originario del Juzgado Federal N° 2

de San Nicolás), de los que resulta que:

Vinieron los autos a este Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto el Dr. O.F.A.,

Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario contra el Acuerdo Nº

54/21, del 29 de diciembre de 2021, en cuanto confirmó las faltas de mérito de G.A.P. y O.A., en relación al delito de allanamiento ilegal de domicilio -cometido por funcionario público- por el que fueron indagados en perjuicio de Epifanía Laura Ochova, dispuestas por auto del 9 de mayo de 2018 del Juez Federal Nº 2 de San Nicolás.

Oportunamente se dispuso el pase de los autos a estudio.

Notificadas que fueran las partes, los presentes quedaron en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El Dr. O.F.A., Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario señaló que el auto recurrido es, en este caso concreto y por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva (cfr. art. 457, CPPN).

    Sostuvo que lo decidido imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones -con respecto a la confirmación de las faltas de mérito de G.A.P. y O.A.-; ocasiona a ese Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior (cfr. Fallos:

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.A.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO JORGE GAMBACORTA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #26925701#325363248#20220428095701806

    288:113 y 118; 302:843; 310:2246; 312:1351; 314:451; 316:365;

    320:1504; 324:1632 y 3952, entre otros); compromete la responsabilidad internacional de la República Argentina (cfr. art. 75.22,

    CN); y, configura un supuesto de gravedad institucional (cfr. doctrina de Fallos: 317:1690, voto del Dr. Petracchi).

    Alegó que el alcance que esta Cámara Federal otorgó

    a normas procesales y sustantivas, importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, de acuerdo a las circunstancias probadas en la causa.

    Dijo que este Tribunal omitió valorar circunstancias fácticas y jurídicas esenciales y conducentes para la solución del caso;

    las que fueron oportunamente propuestas y alegadas por ese Ministerio Público Fiscal, que permiten sostener claramente -para esta etapa del proceso- la responsabilidad de los imputados por el hecho atribuido (padecido por Epifanía Laura Ochova), con menoscabo de las garantías de defensa en juicio y de la justicia en los pronunciamientos judiciales (cfr. Fallos: 295:120, 351, 445; 296:346,

    661; 301:591; 311:435; 317:1454, entre otros).

    Expresó que la resolución carece de base adecuada para sustentar la decisión y debe ser dejada sin efecto (Fallos:

    295:120; 247:111, entre otros).

    Hizo referencia a doctrina de la CSJN, más precisamente a los casos “G., “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos: 318:514; 328:1108; 328:4551; 333:677,

    respectivamente), a fin de alegar que en la decisión recurrida se encuentran, además, implicadas cuestiones de índole federal, simples y complejas (cf. art. 15, Ley 48); correspondiendo, en consecuencia,

    que intervenga la Cámara de Casación como tribunal intermedio.

    Sostuvo que lo decidido compromete directamente la Constitución federal, en su interpretación como en su supremacía (art.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.A.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO JORGE GAMBACORTA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #26925701#325363248#20220428095701806

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 76000147/2011

    31, CN), a la vez que violenta tratados internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

    Por otra parte dijo que el auto atacado, por un lado,

    inobservó normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta, por advertirse en su decisorio arbitrariedad (arts.

    456, inc. 2° y 123, CPPN) y por cuanto inobservó o aplicó

    erróneamente la ley penal sustantiva (art. 45 y 151 del CP junto con el resto de los delitos por los que fueron...

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