Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Junio de 2019, expediente FSA 017503/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 17503/2018/CA2 ta, 12 de junio de 2019.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 17503/2018/CA2 “SABAN, H. CESAR Y SENA, D. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro del Juzgado Federal de Tartagal, y El Dr. G.F.E. dijo:

RESULTANDO:

1) Que se elevan las referidas actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.

100/5 por la defensa oficial de H.C.S., contra el auto de fs. 88/90, en virtud del cual se dispuso su procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo coautor “prima facie”

responsable del delito de transporte de estupefacientes. Asimismo, resultó procesada D.S. por el mismo delito.

2) Que las presentes actuaciones se habrían iniciado el día 24 de mayo de 2018 cuando personal de la Sección “Control Ruta 34” del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional Argentina, que se encontraba realizando un control de rutina en la Ruta Nacional Nº 34, en el marco de un operativo público de prevención, detuvo la marcha de un colectivo de la empresa Fénix S.R.L., proveniente de Profesor Salvador Mazza con destino a la ciudad de Orán, y al solicitar a todos los pasajeros que desciendan de la unidad, una de las señoras que no lo hizo (identificada luego como D.S., manifestó que no lo F. de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31946457#237063590#20190612123317772 haría por ser una persona mayor y encontrarse dolorida, accediendo finalmente a hacerlo ante la insistencia del preventor.

Surge de las actuaciones que al no presentar D.S. anormalidad alguna en su caminar y observarse un bulto en su zona abdominal se la condujo al cuarto de requisas (ver declaración de la agente V. de fs. 18) donde se constató que llevaba adosado a su cuerpo sujetos con una faja dos paquetes rectangulares con marihuana.

También se dejó constancia de que a metros de donde se efectuaba el control de pasajeros, sobre el suelo, se halló

dos paquetes con idéntica sustancia. Que contemporáneamente D.S. manifestó espontáneamente que no estaría ella sola trasladando paquetes, sino que también lo estaba haciendo su hijo H.C.S. quien era parte del pasaje.

Que en ese contexto se procedió a requisar al nombrado constatándose que a su cuerpo tenía adosado una faja de sujeción -parecida a la que tenía su madre-, lo que motivó que se le preguntase sobre la razón de ellas, respondiendo que tenía una herida, luego de lo cual se le solicitó se levante la referida faja -lo cual hizo- pudiéndose observar que no presentaba ninguna herida (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2).

Acto seguido y luego de realizarse la consulta judicial de fs. 9 se labró acta de incautación del material secuestrado y se llevó a cabo el pesaje del mismo, determinándose que en total eran 2.066,5 grs. de marihuana (ver fs. 11).

F. de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31946457#237063590#20190612123317772 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 17503/2018/CA2 2) Que en lo que aquí interesa, a fs. 48 prestó

declaración indagatoria H.C.S., manifestando que es ajeno al hecho e insistiendo en que solo se limitó a acompañar a su madre a Bolivia a comprar ropa y que nada sabía de lo que ella traía. Asimismo, adujo que hace changas, y que la faja que tenía adosada al cuerpo obedecía a que tenía problemas de hernia de disco desde niño y como hace trabajos pesados necesita estar fajado todo el tiempo. Agregó que en un descuido su madre se fue al baño, por lo que no sabía lo que estaba haciendo ya que no pudo verlo.

3) Que en su recurso la defensa de H.C.S. refirió que la requisa realizada a D.S. es nula por haberse realizado sin orden judicial y sin motivos suficientes, lo que acarrea la nulidad de todos los actos posteriores llevados a cabo como consecuencia de ella.

En ese sentido, adujo que no existió ningún “estado de sospecha” previa que permita al personal llevar adelante la requisa de la nombrada sin previa autorización judicial.

Asimismo, planteó la nulidad de la supuesta declaración espontánea efectuada por ésta en sentido incriminatorio contra su hijo H.C.S. ya que desconoce la prohibición del art. 184 del C.P.P.N. y ello no pudo corroborarse, en tanto los testigos ante quienes la habría realizado no fueron citados a prestar declaración.

F. de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31946457#237063590#20190612123317772 Agregó, además, que dicha declaración “cae” en la prohibición del art. 178 del C.P.P.N.. el cual le impide denunciar a su descendiente.

Por otra parte, adujo que el magistrado no valoró los dichos vertidos por su defendido en su declaración indagatoria cuando alegó que el uso de la faja se debía a una hernia de disco que sufría desde que era un niño.

Finalmente, se agravió de la prisión preventiva impuesta, argumentando que la misma se encontraba basada exclusivamente en la gravedad del delito imputado, y cuestionó el monto del embargo, el cual reputó de excesivo en función de la falta de bienes de su asistido.

3.1.) Que al momento de expresar agravios la defensa de S. solicitó a fs. 149 que se tenga por fundado el recurso de apelación interpuesto.

4) Que por su parte, el F. General S. consideró en su presentación de fs. 152/55 que no debía hacerse lugar al recurso, y confirmarse el auto de mérito.

En esa línea, argumentó que no hay motivos para dudar de la veracidad del acta de procedimientos, con lo cual quedaron acreditados los elementos constitutivos del delito.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en primer término corresponde analizar los planteos de nulidad articulados por la defensa de H.C.S., toda vez que de prosperar los demás cuestionamientos se tornarían abstractos.

F. de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31946457#237063590#20190612123317772 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 17503/2018/CA2 Al respecto, cuadra recordar que la defensa estructuró la crítica cuestionando el proceder de la Gendarmería Nacional, sobre la base de inexistencia de orden judicial y falta de motivos suficientes para requisar a D.S..

1.1) Es necesario señalar que la sanción de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 de la...

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