Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 29 de Marzo de 2017, expediente CPE 000776/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa CPE 776/2015/CA2 (Exp. Int. n° 7850)

“S.A. Importadora y Exportadora Patagonia (Juzgado Federal N°3 de M., S.retaría N°10).

CFSM, S.I., S.. Penal n° 3.

Registro de Cámara: 7937 S.M., 29 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Llega este expediente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la AFIP– representada por el Dr. S.F. de la S.ción Actuaciones Judiciales de la División Penal Tributaria del Departamento Grandes Contribuyentes Nacionales–, que en su calidad de parte querellante, impugna la resolución por la que el magistrado actuante dispuso el sobreseimiento de los imputados J.J.B., A.L.G., A.M.L., S.B., A.E.S. y F.B., integrantes de la firma “S.A. Importadora y Exportadora La Patagonia” (en adelante SAIEP), por no encuadrar el hecho investigado en una figura legal, con la declaración del buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados (art. 336, inc. 3ro. y 5to. in fine del CPPN; cfr. fs. 383/388vta., 390/7).

  2. El señor F. General no adhirió al recurso deducido (fs. 418); mientras que el apelante pidió la revocación de la decisión porque la consideró prematura; argumentando en tal sentido que a través de la determinación de oficio que efectuó el organismo oficial que integra se constató que los antes nombrados evadieron el impuesto a las Salidas No Documentadas, realizando erogaciones cuyo respaldo apócrifo tendría como objeto un beneficiario oculto, que podrían ser los directivos de la empresa y cuya vinculación no ha sido objeto de una pormenorizada investigación. Así, reiteró las inconsistencias afirmadas en la denuncia, consistentes en: a) identidad en las empresas prestadoras de los servicios “Trox Argentina SRL.”; “In Trox SRL.” y “El Bebux SRL.”, de los socios S.P.N. y A.F.A., representante P.J.P. y autorizado, G.E.R.; b) imposibilidad de localizar los domicilios fiscales, alternativos, comerciales y sindicados en las facturas como asientos de las firmas; c) carencia de bienes muebles e inmuebles; d) falta de presentación de -1-

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA #27194583#175040473#20170330110625206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa CPE 776/2015/CA2 (Exp. Int. n° 7850)

    “S.A. Importadora y Exportadora Patagonia (Juzgado Federal N°3 de M., S.retaría N°10).

    CFSM, S.I., S.. Penal n° 3.

    Registro de Cámara: 7937 declaraciones juradas o presentaciones en cero; e) los transportes que surgen de los remitos pertenecen a las sociedades “Embex SRL”, “Amorix SRL”, “Clariza SRL”, “Ratux SRL” y “M.C.P., siendo que esta última habría negado tener vinculación con las firmas y facturas de una asentada en los libros de la otra (cfr. fs. 419/428 en relación a la denuncia de fs. 1/21. y la ampliación de fs. 301/313vta.).

    Por su parte, la defensa acompañó la decisión, reiterando argumentos que había expuesto al pedir el sobreseimiento de sus asistidos; es así que señaló la realización de los servicios de transporte de otras firmas para la empresa “SAIEP” y que éstos fueron acreditados por medio de las facturas correspondientes, los relatos de los choferes, informes de Aduana, del Senasa, empresas de control satelital y de seguridad. Además, las contratadas “In Trox SRL” y “El Bebux SRL”, no estaban registradas en la base de datos de la E-APOC por parte de la AFIP, lo que impedía que se conociera la irregularidad que pudieran tener. También, dijo que las operaciones observadas representan un monto mínimo para “SAIEP” si hubiese querido beneficiarse con una reducción del costo de la carga fiscal. Puntualizó que lo reclamado no se relaciona con el actuar de la firma en la que trabajan sus asistidos, sino con incumplimientos formales de los proveedores “El Bebux SRL” e “In Trox SRL”, que no puede serle adjudicados a sus asistidos sin afectarse –como lo sostuvo en otras presentaciones- el principio de culpabilidad por el hecho propio transformándose en una responsabilidad objetiva.

    A su vez, hizo mención de la buena fe de las personas sometidas a proceso; de no haberse perfeccionado el hecho imponible; ni existir una acción imputable a “SAIEP” ni a sus directivos, ni concurrir elementos que abastezcan la subjetividad del tipo penal normado en el art. 1ro. de la ley 24.769. Finalmente, propició un pronunciamiento similar por parte de la Cámara, en razón de que F. como titular de la acción penal no recurrió el sobreseimiento (cfr.

    fs. 404/417 y escritos obrantes a 239/275 y 332/366).

    -2-

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA #27194583#175040473#20170330110625206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa CPE 776/2015/CA2 (Exp. Int. n° 7850)

    “S.A. Importadora y Exportadora Patagonia (Juzgado Federal N°3 de M., S.retaría N°10).

    CFSM, S.I., S.. Penal n° 3.

    Registro de Cámara: 7937 El magistrado a cargo de la instrucción sostuvo para desligar de manera definitiva a los imputados, luego de citar la...

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