Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2021, expediente FBB 001627/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1627/2021/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 22 de junio de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 1627/2021/CA1, caratulado: “S.P.F, s/ Privación
ilegal libertad agravada art. 142 inc. 5” venido del Juzgado Federal de Santa Rosa,
La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 5/5/2021, contra el auto
de fecha 29/4/2021.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El día 29/4/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de
Santa Rosa dispuso archivar las presentes actuaciones por no surgir delito alguno a
investigar (cf. art. 195, 2do. párrafo, CPPN).
Ello, en virtud del pedido de archivo formulado por el MPF, el
que consideró que contenía “un razonamiento lógico derivado del examen de las
constancias que obran en las actuaciones”, destacando, a su vez, que “ante la falta de
impulso fiscal esta sede se encuentra imposibilitada de proseguir las actuaciones (ne
procedetiudexexofficio)”.
2do.) Contra dicha resolución, el 5/5/2021 interpuso recurso de
apelación el Defensor Público de Víctimas con asiento en la provincia de La Pampa.
Allí expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) el desinterés
del MPF sobre el impulso de la acción penal, convalidado por la resolución recurrida,
implica la imposibilidad de encaminarla hacia los agentes del Estado que habrían
posibilitado extender la situación de detención sin justificación razonable, e impide
esclarecer los hechos denunciados, todo en violación de normas que protegen los
derechos de las víctimas y, en particular, de las personas bajo cuidado y custodia del
Estado; b) en forma complementaria se ven infraccionados el derecho al acceso a la
justicia y a una tutela judicial efectiva; c) no basta con que el trámite de la
investigación aborde cuestiones puramente formales, sino que debería indagarse para
establecer si la extensión de la detención implica un ejercicio irregular de las
funciones asignadas a las autoridades encargadas del alojamiento y de quien produce
los informes respectivos; d) la resolución judicial implica naturalizar actos de demora
institucional que no tienen justificación por ninguna circunstancia, y que no deben ser
soportados por una persona privada de su libertad; e) la víctima no ha sido
debidamente convocada para ser oída, a lo que se suma la ausencia de diligencias
procesales o probatorias como para tener por agotada la tarea investigativa; y f) la
Fecha de firma: 22/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1627/2021/CA1 – Sala II – Sec. 2
resolución recurrida incurre en arbitrariedad por errónea aplicación del art. 71 del CP
dado que el ejercicio de la acción penal deba estar sostenido por un juicio valido de
evaluación de verosimilitud respecto al hecho que se reporta como agresor de un bien
jurídico
.
3ro.) Luego de ser concedido el recurso, y llegado el expediente
a este Tribunal, la apelante presentó el informe sustitutivo del hito procesal previsto en
el art. 454, CPPN (s/ ley 26.374 y Acs. CFABB 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN 4/2020);
oportunidad en la que reiteró los fundamentos de su apelación.
A su vez, el F. ante esta instancia informó por escrito en los
términos del art. 454, CPPN, donde manifestó que “se impone el rechazo del recurso
interpuesto”.
4to.) Las actuaciones reconocen su inicio en la denuncia penal
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