Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2021, expediente FBB 001627/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1627/2021/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de junio de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 1627/2021/CA1, caratulado: “S.P.F, s/ Privación

ilegal libertad agravada art. 142 inc. 5” venido del Juzgado Federal de Santa Rosa,

La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 5/5/2021, contra el auto

de fecha 29/4/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El día 29/4/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de

Santa Rosa dispuso archivar las presentes actuaciones por no surgir delito alguno a

investigar (cf. art. 195, 2do. párrafo, CPPN).

Ello, en virtud del pedido de archivo formulado por el MPF, el

que consideró que contenía “un razonamiento lógico derivado del examen de las

constancias que obran en las actuaciones”, destacando, a su vez, que “ante la falta de

impulso fiscal esta sede se encuentra imposibilitada de proseguir las actuaciones (ne

procedetiudexexofficio)”.

2do.) Contra dicha resolución, el 5/5/2021 interpuso recurso de

apelación el Defensor Público de Víctimas con asiento en la provincia de La Pampa.

Allí expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) el desinterés

del MPF sobre el impulso de la acción penal, convalidado por la resolución recurrida,

implica la imposibilidad de encaminarla hacia los agentes del Estado que habrían

posibilitado extender la situación de detención sin justificación razonable, e impide

esclarecer los hechos denunciados, todo en violación de normas que protegen los

derechos de las víctimas y, en particular, de las personas bajo cuidado y custodia del

Estado; b) en forma complementaria se ven infraccionados el derecho al acceso a la

justicia y a una tutela judicial efectiva; c) no basta con que el trámite de la

investigación aborde cuestiones puramente formales, sino que debería indagarse para

establecer si la extensión de la detención implica un ejercicio irregular de las

funciones asignadas a las autoridades encargadas del alojamiento y de quien produce

los informes respectivos; d) la resolución judicial implica naturalizar actos de demora

institucional que no tienen justificación por ninguna circunstancia, y que no deben ser

soportados por una persona privada de su libertad; e) la víctima no ha sido

debidamente convocada para ser oída, a lo que se suma la ausencia de diligencias

procesales o probatorias como para tener por agotada la tarea investigativa; y f) la

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1627/2021/CA1 – Sala II – Sec. 2

resolución recurrida incurre en arbitrariedad por errónea aplicación del art. 71 del CP

dado que el ejercicio de la acción penal deba estar sostenido por un juicio valido de

evaluación de verosimilitud respecto al hecho que se reporta como agresor de un bien

jurídico

.

3ro.) Luego de ser concedido el recurso, y llegado el expediente

a este Tribunal, la apelante presentó el informe sustitutivo del hito procesal previsto en

el art. 454, CPPN (s/ ley 26.374 y Acs. CFABB 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN 4/2020);

oportunidad en la que reiteró los fundamentos de su apelación.

A su vez, el F. ante esta instancia informó por escrito en los

términos del art. 454, CPPN, donde manifestó que “se impone el rechazo del recurso

interpuesto”.

4to.) Las actuaciones reconocen su inicio en la denuncia penal

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