Sentencia de Sala B, 26 de Noviembre de 2014, expediente CPE 001686/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “S.M.D. s/inf. ley 11.683”. J.N.P.E. N° 1. S.. N° 2. E.. CPE 1686/2013/CA1. Orden N°

25.977. Sala “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S., a fs. 146/148, contra la resolución de fs. 135/140 vta., por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 resolvió, en lo que interesa: “…

  1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución dictada en fecha 19 de septiembre de 2013 (…) MODIFICANDO y REDUCIENDO el monto de la multa impuesta, a su mínimo legal, es decir a TRESCIENTOS PESOS ($ 300).-…”.

    La presentación de fs. 158/160 de este legajo, por la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la lectura del presente expediente surge que el día 15 de diciembre de 2009, dos funcionarias de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se constituyeron en el local comercial sito en la calle M.X. de esta ciudad y constataron que el contribuyente M.D.S. (CUIT N° 20-17198294-5)

    habría incumplido con la registración debida de alta de los trabajadores A.T.

    (D.N.

  2. N° 29.153.616) y V.A. (D.N.

  3. N° 10.136.745), quienes se encontrarían prestando servicios -de receptor de clientes y de limpieza, respectivamente- en aquel local, el primero de los nombrados desde el 1/12/2009 y la segunda desde el 1/8/2009 (confr. P. de Relevamiento de Trabajadores obrantes a fs. 1 y 2).

    Por aquella razón, se labró el acta de comprobación obrante fs.

    4, mediante el cual se dejó constancia que el contribuyente “…no dio cumplimiento a la debida registración del alta y/o baja de los trabajadores ocupados con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Administración Federal, hecho que configura infracción a los artículos 1,2,3,4 y 21 de la Resolución General N° 2988/2010 y artículo 3 de la Resolución General N° 2766/2010 (…) para los CUILES 27-10136745-8 y 20-29153616-7, las que no poseen CAT Alta…” (la trascripción es copia textual del original).

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” confirmó parcialmente la resolución administrativa de fs.

      87/89 por la cual se confirmó la resolución administrativa de fs. 31/37 que impuso al contribuyente una sanción de multa de tres mil pesos ($ 3.000), modificando el monto de aquélla, el cual se fijó en la suma de trescientos pesos ($ 300). Para resolver en el sentido mencionado expresó: “…teniendo USO OFICIAL en consideración lo informado en fecha 27 de octubre de 2011, a fs. 12/13, en cuanto se hizo referencia a que el contribuyente S. aportó el Clave de Alta Temprana (CAT) de los trabajadores en infracción ‘…regularizando la situación…’ (sic), corresponderá aplicar lo dispuesto en el art. 19, de la R.G. 1.566, en cuanto dispone que: ‘…Las multas establecidas en el artículo 17 y, en su caso, con el incremento dispuesto en el artículo precedente, se reducirán a su mínimo legal -TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-)-, si el empleador regulariza la infracción...

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