Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Septiembre de 2017, expediente CCC 059644/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CCC 59644/2015/CA1, CARATULADA: “S.D.S. S/INFRACCIÓN ART. 302”. J.N.P.E. N° 9. SEC.

N° 17 (ORDEN N° 27.543. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante y por la señora fiscal de la instancia anterior a fs. 171/171 vta. y 173/176 vta., respectivamente, contra la resolución de fs. 167/170 vta., por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “…ARCHIVAR la presente causa por no constituir delito los hechos investigados (artículo 213, inciso d, del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

Los memoriales de fs. 193/195 vta., 196/198 y 199/203, por los cuales la defensa oficial de M.S.D.S., el señor fiscal general de cámara y la parte querellante informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el archivo de las presentes actuaciones, en los términos del art. 213 inciso d), del C.P.P.N., por considerar que no constituyen delito los hechos investigados relacionados con el libramiento y el rechazo posterior, por la causal “sin fondos”, de los cheques de pago diferido Nos. 00003621 a 00003628, 00003746 a 00003749, 00003652 a 00003654, 00003656, 00003658, 00003659, 00003594 a 00003600, 00003582 a 00003584 y 00003550 correspondientes a la cuenta corriente N° 016-010922/6 del Banco Santander Río; Nos. 94377716 a 94377722, 94377636, 94377637 y 94377671 a 94377674 correspondientes a la cuenta corriente N° 0117-117005955-00 del Banco Patagonia; y Nos. 62728812 a 62728815, 62234506 a 62234511, 61820059, 61820060, 61470037, 62728783, 62728784, 61820042, 61820043, 62234492, 62234499, 62368338 a 62368340, 62728818 a 62728820, 63049141, 61820074, 63049176, 63049142 a 63049144, 61820078 y 61820079 correspondientes a la cuenta corriente N° 059-026185/2 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Fecha de firma: 08/09/2017 todas de la titularidad de EMERGENCIAS ARTÍSTICAS S.R.L.

    Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27558072#187836312#20170908093158017 2°) Que, en sustento de la decisión recurrida, el juzgado de la instancia anterior expresó que no se verificó, por parte de M.S.D.S., el conocimiento respecto de la imposibilidad legal de pago de los cheques de que se trata al momento de la presentación al cobro de aquéllos, exigido por el art.

    302 inc. 2, del Código Penal, mediante la expresión “a sabiendas”, toda vez que “…el último de los cheques implicados figura con libramiento del 1 de agosto de 2014…el estado de cesación de pagos de Emergencias Artísticas SRL comenzó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR