Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2023, expediente FCB 022015654/2010/CA005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 22015654/2010/CA5

doba, 31 de marzo de dos mil veintitrés.

Y VISTOS

Estos autos: “RUDMINSKY, P.H. y otros p.ss.aa Infr. Ley 22.415” (E.. n° FCB 22015654/2010/

CA5) venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. M.R., G.H.P. y M.M.B., en representación de P.H.R. y de H.L.R. (fs.7182/7212), por las imputadas E. de L.A. y B.F.B. bajo el patrocinio letrado del Dr. C.R.N. (fs. 7221/7228 vta.), en contra de la resolución del señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad, de fecha 11 de abril de 2022, obrante a fs. 7054/7178 vta. en la que decide :

“RESUELVO: ….VI)- DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA en contra de P.H.R., ya filiada en autos, por considerarla presunta coautora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el número de participantes reiterado –10 hechos nominados segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,

séptimo, noveno, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto-; y presunta coautora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el uso de documentación falsa –1 hecho nominado décimo-, todos en concurso real (arts. 865 inc. A del Código Aduanero y 865 inc. F. del Código Aduanero, y arts. 45 y 55 del C.P.) en los términos del art. 306 del C.P.P.N.. VII)- DICTAR EL PROCESAMIENTO

SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra H.L.R.,

ya filiado en autos, por considerarlo presunto coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el número de participantes reiterado –8 hechos nominados segundo, tercero, quinto, séptimo, noveno,

Fecha de firma: 31/03/2023

décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto-; y Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8323893#360921433#20230331135547109

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presunto coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el uso de documentación falsa –1

hecho nominado décimo-, todos en concurso real (arts. 865

inc. A del Código Aduanero y 865 inc. F. del Código Aduanero, y arts. 45 y 55 del C.P.) en los términos del art. 306 del C.P.P.N.. VIII)- DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA en contra de E. de L.A., ya filiada en autos, por considerarla presunta coautora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el número de participantes reiterado – 2

hechos nominados tercero y quinto-, en concurso real (arts. 865 inc. A del Código Aduanero, art. 45 y 55 del C.P) en los términos del art. 306 del C.P.P.N.. IX)-

DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de B.F.B., ya filiada en autos, por considerarla presunta coautora penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el número de participantes (arts. 865 inc. A del Código Aduanero y 45

del C. Penal) –hecho nominado décimo cuarto-, en los términos del art. 306 del C.P.P.N.. X)- Trabar embargo:

1)- por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)

sobre los bienes propios de la imputada P.H.R. o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto (hechos nominados 2, 3, 4, 5,

6, 7, 9, 10, 12, 13, y 14); 2)- por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) sobre los bienes propios del imputado H.L.R. o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (hechos nominados 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13 y 14); 3)- por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) sobre los bienes propios de la imputada E. de L.A., o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto Fecha de firma: 31/03/2023

(hechos nominados 3 y 5); 3)- por la suma de Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8323893#360921433#20230331135547109

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quinientos mil pesos ($500.000) sobre los bienes propios de la imputada B.F.B., o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto (hecho nominado 14).

XI. PROTOCOLÍCESE Y HAGASE SABER.

Y CONSIDERANDO

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. M.R. y M.M.B. en representación de P.H.R. (fs. 7182/7212); por los Dres. M.R. y G.P. (fs.7182/7212) en representación de H.L.R.; por las imputadas E. de L.A. y B.F.B. bajo el patrocinio letrado del Dr. C.R.N. (fs. 7221/7228

vta.), en contra de la resolución obrante a fs. 7054/7178

vta. cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia informan a fs. 7243/7248

C.R.N., mientras los Dres. M.R.,

M.M.B. y G.P. lo hacen a fs.7252/7270 vta. Por su parte la querellante contesta agravios a fs. 7249/7251.

II. De las constancias obrantes en autos surge que esta causa se origina con fecha 30 de octubre de 2009,

a raíz de la presentación de la denuncia formulada por P.N.D., Jefe de la División Investigaciones, Control y Procedimientos Externos de la División Regional Aduanera Córdoba, ante la Fiscalía Federal n° 2, en contra de las empresas “CONTINENTE S.A.”,

TRIKITOR S.A.

y “IANSUF S.A.” firmas que operaban en la Córdoba bajo los nombres de fantasía “J.S. y “One Depot” y habrían comercializado mercadería electrónica e informática en infracción a los arts. 986 y 987 del Código Fecha de firma: 31/03/2023

A..

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8323893#360921433#20230331135547109

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Las empresas denunciadas, constituían un grupo económico que operaba bajo el nombre “J.S. siendo parte de sus integrantes, los hoy imputados P.H. y H.L.R., E. de L.A. y B.F.B..

Con fecha 17 de diciembre de 2008, Aduana realiza un procedimiento de fiscalización en plaza de la mercadería de origen extranjero en los negocios del grupo,

secuestrando las existentes por presunta infracción al Código Aduanero, procediendo a su interdicción y requiriendo dicho Organismo el aporte de documentación que ampare su legal tenencia.

Presentada la documentación por las firmas involucradas, la División Investigaciones, Control y Procedimientos externos de la Dirección Regional Aduanera,

en uso de sus facultades fiscalizadoras, corroboró que a raíz del procedimiento de fiscalización en plaza de la mercadería, las facturas de compras emitidas por la firmas SOLYTEC SRL y WARYET SA habrían sido confeccionadas con el fin de justificar la legal tenencia de la mercadería. De este modo se advirtió que esa documentación presentaba groseras irregularidades, en cuanto a su autenticidad-

(Informe n° 373/09 reservado en Secretaría), las cuales se encuentran detalladas en los Cuerpos 1° y 2° de la actuación n° 12757-8-2009 AFIP .

Además, puntualizó Aduana que las firmas señaladas se dedicaban al comercio minorista y mayorista de electrónica e informática, pero que ninguna de las cuales revistieron la condición de importadores/exportadores, como así tampoco sus integrantes (Informe 085/09 obrante a fs.

5/9 del 1° Cuerpo de la actuación n° 12757-8-2009 AFIP,

reservado en Secretaría).

Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8323893#360921433#20230331135547109

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También resulta verificado en los procedimientos realizados, a través de la información de los correos electrónicos obtenidos de los soportes informáticos que el grupo económico investigado transfería al exterior dólares,

en pago de estas mercaderías.

Se corrobora que la coordinación y conducción de dichas maniobras habrían estado a cargo de P.H.R. (alias “la jefa”), conforme surge del referido informe de la Dirección Regional Aduanera Córdoba obrante a fs. 556/577 vta.

Se llevan a cabo una serie de allanamientos en los locales comerciales y oficina administrativas,

surgiendo del relevamiento de la información y de las tareas de campo una fiscalización exhaustiva de las firmas,

verificándose la reiteración de contravenciones aduaneras y la existencia de diferentes sumarios contenciosos (Informe n° 217/09).

A raíz de los resultados obtenidos, se generan nuevos pedidos de allanamientos sobre cuatro locales comerciales de la firma, dos oficinas administrativas y un depósito del Grupo comercial, procediendo al secuestro e interdicción de mercaderías de origen extranjero así como otra documentación y soportes informáticos relevantes para los hechos objeto de investigación (resolución fs. 957, 965

y 965 y oficios fs. 958/961 y 966/967).

Siguiendo con la tareas de investigación y a raíz de los resultados obtenidos personal de la D.G.A Córdoba,

con la colaboración de personal de la Gendarmería Nacional Argentina (Córdoba Capital) y de la División Delitos Federales de la Policía Federal Argentina con la colaboración de personal de la AFIP-DGA Córdoba (Buenos Aires), se procedió a efectuar los allanamientos de Fecha de firma: 31/03/2023

domicilios sitos en esta ciudad de Córdoba, como así

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8323893#360921433#20230331135547109

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también en domicilios de Buenos Aires (resolución fs.

113/116, 117/118, 142/144 y 145/146 –Córdoba- y fs. 313/315

-Buenos Aires- y actas de allanamiento fs. 119/132 –

Córdoba- y fs. 316/3328 –Buenos Aires-)

Con fecha 10 de agosto de 2009, se autoriza la desintervención de todos los elementos secuestrados –

tanto documentales como informáticos- en...

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