Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Julio de 2022, expediente FCT 000162/2018
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 162/2018
Corrientes, cinco de julio de dos mil veintidos.
Vistos: los autos caratulados “R.S.A. S/ Infracción Ley 23737”,
E.. FCT 162/2018/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal
Nº 1 de Corrientes.
Y considerando:
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Que reingresan los obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de casación
interpuesto por la defensa de S.A.R., contra la resolución de esta Cámara
de fecha 20 de mayo de 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación
interpuesto y en consecuencia, se confirmó el auto de procesamiento contra el mencionado
imputado.
-
La recurrente alegó –en lo esencial que la resolución dictada por esta Cámara
es asimilable a una sentencia definitiva, en tanto causa un gravamen de imposible o tardía
reparación ulterior respecto de un derecho que requiere tutela judicial inmediata.
Manifestó que la resolución de esta Alzada resulta nula, por agraviar garantías del
debido proceso, defensa en juicio y derecho a ser oído. Sostuvo que existió una simple
reproducción de los fundamentos vertidos por el magistrado a quo. Agregó que en el caso
existió un prejuzgamiento respecto de la responsabilidad de S.A.R. en
relación al delito por el que está sospechado.
Entendió que también nula porque no contiene motivación suficiente, y por
haberse violado la imparcialidad objetiva del juzgador, dado que, entre otros motivos, no ha
tenido en cuenta los extremos expuestos y develados por esta defensa, referente a la
violación de derechos humanos. Que, la falta de motivación suficiente, deviene también de
la inexistencia de pruebas materiales y directas para avanzar en la imputación.
-
Contestada la vista que le fuere conferida, el Fiscal General –subrogante,
manifestó en fecha 13 de junio de 2022, que correspondería declarar la inadmisibilidad del
recurso interpuesto por la defensa del imputado, toda vez que no se dan las causales
previstas por los arts. 457 y 459 del C.P.P.N. Ello así, por cuanto –a su criterio el
pronunciamiento de este Tribunal que confirma el auto impugnado, no es sentencia
definitiva ni equiparable a ella, en tanto no emerge del escrito casatorio la existencia de un
agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta, conteniendo una mera discrepancia con
lo resuelto por esta Cámara. Agregó que, con el decisorio se ha garantizado el doble
conforme o garantía de la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso
penal como...
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