Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Julio de 2022, expediente FCT 000162/2018

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 162/2018

Corrientes, cinco de julio de dos mil veintidos.

Vistos: los autos caratulados “R.S.A. S/ Infracción Ley 23737”,

E.. FCT 162/2018/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1 de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que reingresan los obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de casación

    interpuesto por la defensa de S.A.R., contra la resolución de esta Cámara

    de fecha 20 de mayo de 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación

    interpuesto y en consecuencia, se confirmó el auto de procesamiento contra el mencionado

    imputado.

  2. La recurrente alegó –en lo esencial que la resolución dictada por esta Cámara

    es asimilable a una sentencia definitiva, en tanto causa un gravamen de imposible o tardía

    reparación ulterior respecto de un derecho que requiere tutela judicial inmediata.

    Manifestó que la resolución de esta Alzada resulta nula, por agraviar garantías del

    debido proceso, defensa en juicio y derecho a ser oído. Sostuvo que existió una simple

    reproducción de los fundamentos vertidos por el magistrado a quo. Agregó que en el caso

    existió un prejuzgamiento respecto de la responsabilidad de S.A.R. en

    relación al delito por el que está sospechado.

    Entendió que también nula porque no contiene motivación suficiente, y por

    haberse violado la imparcialidad objetiva del juzgador, dado que, entre otros motivos, no ha

    tenido en cuenta los extremos expuestos y develados por esta defensa, referente a la

    violación de derechos humanos. Que, la falta de motivación suficiente, deviene también de

    la inexistencia de pruebas materiales y directas para avanzar en la imputación.

  3. Contestada la vista que le fuere conferida, el Fiscal General –subrogante,

    manifestó en fecha 13 de junio de 2022, que correspondería declarar la inadmisibilidad del

    recurso interpuesto por la defensa del imputado, toda vez que no se dan las causales

    previstas por los arts. 457 y 459 del C.P.P.N. Ello así, por cuanto –a su criterio el

    pronunciamiento de este Tribunal que confirma el auto impugnado, no es sentencia

    definitiva ni equiparable a ella, en tanto no emerge del escrito casatorio la existencia de un

    agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta, conteniendo una mera discrepancia con

    lo resuelto por esta Cámara. Agregó que, con el decisorio se ha garantizado el doble

    conforme o garantía de la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso

    penal como...

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