Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2017, expediente CFP 004689/2011/CFC003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 4689/2011/CFC2 - CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “R.V., J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 366/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, tuvo por desistido el recurso interpuesto a fs. 1707/12 por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Contra esa decisión la querella interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

La señora juez doctora A.E.L. y el señor juez doctor J.C.G. dijeron:

Que el recurrente no ha logrado demostrar arbitrariedad o error jurídico en la decisión del a quo que hizo aplicación de lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N.

–según ley 26.374- en cuanto dispone que “La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto” (segundo párrafo), situación que no se ve modificada por la Acordada nº 59/08 de esa Cámara, en la medida en la solo se refiere a la sustitución de las audiencias orales supliéndolas por informes in voce o por escrito.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que a este Tribunal le confieren los artículos 444 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, proponemos declarar mal concedido el recurso intentado.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso y pudiendo estar comprometidas garantías internacionales, considero que debe continuarse///

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #415097#175855859#20170502140246694 con el trámite del mismo, poniendo los autos en Secretaria a los efectos dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo y 466, ambos del Código Procesal Penal de la Nación.

Por ello, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido...

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