IMPUTADO: ROMERO, VICTOR HUGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Penal/Int.
Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 62496/2017/CA1
Legajo de Apelación en autos R., V.H. y otros sobre infracción ley 22.415
(del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.J.G., F. a cargo de la F.ía Federal de la ciudad de Rafaela (fs. 82 y vta.), contra la resolución nº 50/19 del 22/02/19 (fs. 59/61), mediante la cual se dictó el sobreseimiento de V.H.R., L.K.N.C.,
E.V.L. y Y.V.V. por la presunta comisión del delito de encubrimiento de contrabando por receptación –hecho de fecha 10/11/17-
(arts. 2 del C.P. y 336 inc. 3º del C.P.P.N.)
Concedido dicho recurso (fs. 84), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 87). Recibidos en esta S. “B” (fs. 89), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto. Designada audiencia para informar, se agregó el memorial presentado en formato digital por la F.ía, se labró el AL acta pertinente, quedando los presentes en estado de ser resueltos.
ICI El Dr. Toledo dijo:
OF 1°) El apelante afirma que el resolutorio impugnado le causa SO gravamen irreparable, toda vez que de consentirse los sobreseimientos dispuestos implicaría la imposibilidad de proseguir con la investigación por esa conducta.
Explica que mediante resolución nº 18/2018 el Procurador General interino instruyó a los fiscales a adoptar la resolución nº PGN 5/12 y que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Refiere que si bien la ley 27.430 modificó al Código Aduanero,
Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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elevando la condición objetiva de puniblidad, ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas y modificadas para “adecuarlos (los montos) a la realidad económica imperante”.
Considera que lo único que realizó dicha ley es actualizar los montos, por lo que aplicación “mecánica y ciega” de los mismos no corresponde ser realizada, siendo así que el principio de la ley penal más benigna tiene lugar cuando la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración del delito, lo que no sucede en el caso.
Peticiona que se revoque la resolución nº 45/19.
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) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de los encartados por la presunta comisión del delito de encubrimiento de contrabando por receptación –hecho de fecha 10/11/17-,
toda vez que el monto que arrojó el aforo realizado por la AFIP-DGA sobre la mercadería incautada a R. arrojó un valor de plaza de $ 105.599,82 (fs.
47), la mercadería incautada a V.V. ascendió a un valor en plaza de $
346.309,38 (fs...
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