Resolución 45/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-53717103-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.665 de fecha 26 de noviembre de 2009, N° 482 de fecha 12 de marzo de 2010, N° 1.267 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 240 de fecha 11 de marzo de 2011, N° 1.308 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 517 de fecha 18 de abril de 2012, N° 1.147 de fecha 11 de septiembre de 2012, 564 de fecha 26 de marzo de 2013, N° 1.667 de fecha 07 de octubre de 2013, N° 1.969 de fecha 19 de agosto de 2014, N° 2.876 de fecha 06 de noviembre de 2014, N° 615 de fecha 11 de marzo de 2015, N° 3.525 de fecha 02 de noviembre de 2015, N° 63 de fecha 14 de marzo de 2016, N° 569 de fecha 12 de octubre de 2016, N° 445 de fecha 19 de abril de 2017, N° 897 de fecha 30 de octubre de 2017, N° 34 de fecha 03 de mayo de 2018, N° 57 de fecha 26 de julio de 2018, N° 1 de fecha 17 de septiembre de 2018, N° 2 de fecha 10 de enero de 2019, N° 26 de fecha 08 de abril de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 asignó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el control del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la imposición de las sanciones previstas en dicha ley.

Que mediante el artículo 32 de la referida Ley N° 24.557, se estableció que el incumplimiento por parte de las A.R.T., empleadores autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, sustituyó la medida AMPO, por el Módulo Previsional (MOPRE), unidad de referencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que posteriormente, el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE...

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