Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Abril de 2023, expediente FTU 003581/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3581/2022 - IMPUTADO: ROMERO, R.E. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 29/03/22; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2022 dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 2 que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

    PREVENTIVA (arts. 306, 312 y cc. del CPPN) de R.E.R., de las condiciones personales que constan en autos, por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737) y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000), a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa (art. 518 del CPPN); apela la defensa técnica del procesado ejercida por la Dra. S.F. de Morfil.

  2. Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa técnica de R.E.R. presenta memorial de agravios en formato digital donde solicita que se haga lugar a su recurso y se revoque el procesamiento y la prisión preventiva de su defendido y sea dispuesta su libertad.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #36319886#364836139#20230414083718614

    3581/2022 - IMPUTADO: ROMERO, R.E. s/INFRACCION LEY 23.737

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    Entiende que ello resultaría procedente porque la decisión de endilgarle el delito de transporte de estupefacientes se reduce sólo a la cantidad de estupefaciente que trasladaba su defendido, sin hacer mención del contexto que utilizaba ese estupefaciente junto a su madre por un tratamiento por razones de salud. Señala asimismo lo irregular de la requisa cuya nulidad postula por falta de cumplimiento de las formalidades procesales establecidas para dicho acto procesal.

    Con relación al procesamiento señala que no existirían probanzas del delito endilgado a su asistido teniendo en cuenta que tanto él como su madre son consumidores de cannabis. Se agravia finalmente de la prisión preventiva impuesta en su contra de su defendido que entiende se aparta de los lineamientos sentados en el Fallo Plenario “D.B.” donde se defiende el derecho de la libertad mientas se tramita el juicio.

    Añade que R. no presenta peligrosidad procesal,

    tiene familia, residencia fija, trabajo, no tiene antecedentes penales y nada haría pensar que podría fugarse. S. solicita que le sea aplicada una medida cautelar alternativa de menor intensidad a la detención como un arresto domiciliario donde vive.

  3. Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una reseña de estas actuaciones y probanzas acopiadas que se iniciaron con motivo del acta inicial de procedimiento que da cuenta de que el día 13 de marzo del 2022, a hs. 22:00

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

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    aproximadamente, en circunstancias en que personal de la Policía de Tucumán realizaba un control vehicular en la ciudad de Famaillá, sobre Av. C. y P.. Almirante B., observaron a dos sujetos que se conducían en una motocicleta marca Honda Bis 125cc, color negro con dominio colocado 851LKO, quienes al ver el control policial aceleraron pasando el control sin detenerse,

    esquivando a los empleados policiales.

    Ante ello, se inició una persecución lográndose detener la marcha de la moto en Av. C. y L.. Cabe destacar, que en dicho momento el acompañante se escapó

    corriendo por un descampado a quien se lo perdió de vista,

    mientras que el conductor fue identificado como R.E.R..

    Seguidamente, al momento de exigirle la documentación de la motocicleta a R., manifestó que estaba debajo del asiento de la misma, y como no podía abrirse, para corroborar lo manifestado por R. se procedió a trasladarlo a la comisaría de Famaillá, en donde al momento de levantarse el asiento se observó una bolsa transparente con sustancia vegetal color marrón que por sus características morfo aromáticas se tratarían de cogollos de cannabis sativa. Así las cosas, ante la presencia de testigos, se procedió al pesaje de dicha sustancia,

    arrojando un peso de 997 gramos de cogollos de marihuana. Por último, por disposición del magistrado interviniente se secuestró a Fecha de firma: 18/04/2023

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    R. un celular y $14.460 (catorce mil cuatrocientos sesenta pesos) entre sus pertenencias quedando detenido R. y dichos elementos resguardados a la orden del Juzgado interviniente.

    Que radicadas las actuaciones en sede judicial, por providencia de fecha 14/03/2022, el señor J. a quo dispuso recepcionar declaración indagatoria a R.E.R. (art. 294 del C.P.P.N.), citar a prestar declaración testimonial a M.E.V. y B.N.V., a tenor de lo normado por el art. 239 del C.P.P.N. Asimismo se ordenó practicar al secuestro de autos una pericia tendiente a determinar su naturaleza, cantidad y calidad y un análisis sobre el teléfono celular incautado.

    Que en oportunidad de su declaración indagatoria,

    instrumentada en acta de fs. 18/20, el imputado R.E.R., puesto en conocimiento del hecho que se le imputa y de las pruebas obrantes en su contra, en presencia de su abogado defensor manifestó entre otras cuestiones que: “..niega terminantemente el transporte de la marihuana y manifiesta que la sustancia secuestrada es para su consumo personal y de mi madre,

    ya que ambos tenemos problemas psiquiátricos. Todo empezó así,

    estaba en lo de un amigo, cerca de la salida de Famaillá, y le pedí

    prestada una moto, una Honda 125, negra, y me fui por la ruta, por la rotonda de Famaillá, y me encontré con una persona que me tenía que dar estas cosa, esa sustancia, que yo le compré, y en el Fecha de firma: 18/04/2023

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    momento que llegó, le doy el dinero y él me da las cosas, sólo se que se llama J. de Tafí del Valle, es un hippie, pero no lo conozco, y de ahí continúo como yendo a mi casa, por la Av. E.P. y antes de llegar a la calle C., me paró la policía motorizada, ellos me siguieron y me pararon. Yo saqué la tarjeta verde que tenía en el bolsillo y aun así me llevaron a la Comisaría.

    Yo iba yendo a mi casa, no había ningún control y yo no estaba en actitud sospechosa, sin embargo, me llevaron y ahí en la Comisaría me requisaron la moto y me encontraron la sustancia y las cosas,

    pero yo no di autorización para la requisa..”.

    Que los testigos de actuación M.E.V. y B.N.V. respectivamente, ratificaron de manera consteste la veracidad del acta que narra el procedimiento,

    reconociendo sus firmas insertas en ellas y el secuestro del que da cuenta el acta de procedimiento de fecha 14/03/22 (v. fs. 33/34 y 35/36).

    Que en su declaración testimonial de fecha 25/03/22,

    L.J.A., testigo ofrecido por la defensa del imputado, manifestó a tenor del pliego de preguntas que se le formuló: “..Si lo conozco ..le compraba comida a él en su negocio y cuando me quedé sin trabajo le pregunté si tenía algo y me ofreció hacerle delivery en mi moto, y con el tiempo me ofrece trabajar de chofer de su auto, un Renault 9 ..trabajo en su remisería de nombre S.J. de 07 a 22 horas, y en la casa de comidas Fecha de firma: 18/04/2023

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    desde las 12 hasta las 01 de la mañana aproximadamente y al 30 %

    de ganancia”.

    Que el acta de apertura, pesaje y toma de muestras, de fecha 16/03/22, realizada por el Gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina da cuenta que el peso total de la sustancia secuestrada asciende a 997,07 gramos.

    Que de las conclusiones de pericia técnica practicado por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, de fecha 21/03/22, surge que en las muestras identificadas como “1”,

    corresponde a plantas de cannabis sativa (n.v. marihuana), en ellas se comprobó la presencia de tetrahidrocannabinoles activos responsables de la actividad psicotóxica (alucinógena) de dicho vegetal.

    Que en fecha 15/03/22 se agrega el informe socio ambiental confeccionado por la Policía Federal Argentina en el domicilio del encartado. Destaca el a quo en la resolución bajo examen que resta agregar la pericia ordenada para el aparato de telefonía celular secuestrado en la causa.

    Así las cosas, en fecha 29/03/22 el señor J. a quo dicta la resolución venida en apelación.

  4. Nulidad: Que este Tribunal, tras analizar las constancias de estas actuaciones, se pronuncia en primer...

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