Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Noviembre de 2021, expediente FCT 001039/2021/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1039/2021/CA2

Corrientes, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “R. Ricardo s/ Infracción

ley 23.737”, Expte Nº FCT 1039/2021/CA2, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

  1. El juez a quo, en fecha 01 de julio de 2021, dictó auto de

    procesamiento –con prisión preventiva en contra de R.R., por

    considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia

    simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737) y ordenó

    trabar embargo por la suma de $50.000.

    Para fundar su postura, tomó en consideración que los hechos

    tuvieron inicio en fecha 05 de mayo de 2021, cuando las fuerzas preventoras

    realizaban un recorrido de control, observando que el imputado a bordo de una

    motocicleta, se dirigía en contramano por calle Chile, hacia General Paz,

    generándose en aquél momento, una persecución, eludiendo el conductor una

    luz roja del semáforo, deteniendo finalmente la marcha del rodado, en

    inmediaciones de calles Héroes Civiles, entre calles Necochea y Las Heras de

    esta ciudad. Que, al ser consultado por la prevención, hacia donde se dirigía,

    aquél se contradecía en sus respuestas, y además, en un momento dado R.

    sacó de uno de sus bolsillos un fajo de dinero para intentar persuadir al

    personal policial para que lo deje retirarse del lugar, por lo que, en razón a

    dicha circunstancia, los agentes de la prevención llevaron a cabo una requisa,

    hallándose en poder del imputado dos envoltorios de polietileno con

    estupefaciente –cocaína con 7 gramos y dinero en efectivo por la suma de

    $7.220. En este contexto, el imputado manifestó a la prevención que aquél se

    encontraba cumpliendo prisión domiciliaria, por una causa en infracción a la

    ley 23.737 (Expte Nº 1870/2020).

  2. A continuación, la Defensa Oficial, sostuvo en primer lugar, la

    ausencia de juicio de probabilidad, dado que el magistrado calificó la conducta

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    del imputado como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo

    de la ley 23.737), sin producir los elementos de convicción suficientes para

    emitir el juicio de probabilidad respecto a la calificación legal establecida.

    Manifestó que no se tomó la declaración testimonial en sede

    judicial a los funcionarios de la fuerza de seguridad (Sres. Carlos Yamil

    Romero y C.A., como tampoco a los testigos de actuación (Sres.

    D.C.A. y J.E.G., lo que –a su modo de ver

    ayudaría a controlar la legalidad del procedimiento de detención y requisa.

    Alegó que tampoco se cuenta con pericia química que determine la capacidad

    toxicomanigena de la sustancia, lo que es esencial para configurar los delitos

    previstos en la ley 23.737.

    También, se agravió por el incumplimiento de lo previsto en el art.

    304 del CPPN, dado que el imputado haría declarado que tenía la sustancia,

    pero que aquélla estaba destinada al consumo personal, sin embargo, no se

    investigó mínimamente esta versión.

    En segundo lugar, planteó la nulidad de las actuaciones

    prevencionales, atento que las fuerzas preventoras no contaban con orden

    judicial para requisar. Que además, el imputado habría manifestado que no

    habría conducido en contramano, ni habría pasado una luz roja, sin embargo,

    argumentó que dicha conducta sólo admitiría la intervención de los agentes de

    tránsito y no de la Policía de la Provincia de Corrientes, quienes solo deben

    actuar en caso de delitos en curso o en flagrancia. Por lo tanto, entendió que se

    llevó a cabo un acto compulsivo de detención y requisa sin orden judicial,

    siendo el hallazgo alcanzado por los efectos de la doctrina del fruto del árbol

    envenenado y la regla de la exclusión. Citó el fallo “F.P. y

    Tumbeiro” de la CIDH.

    En tercer lugar, sostuvo la errónea aplicación de la ley sustantiva,

    atento que se le asignó el delito de tenencia simple de estupefacientes, lo que

    contradice lo expuesto por el imputado, dada la escasa cantidad secuestrada

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1039/2021/CA2

    (dos envoltorios con siete gramos), encontrándose los mismos, en el bolsillo

    de sus prendas. Por ello, solicitó que se modifique la calificación legal, al

    delito de tenencia para consumo y se tenga presente la declaración de

    inconstitucionalidad de la tenencia destinada al consumo, conforme los fallos

    A.

    y “V.G..

    En último lugar, se agravió por el dictado inmotivado de la prisión

    preventiva, atento que la libertad es procedente, dado que el máximo de la

    escala penal prevista para el delito se encuentra por debajo de los 8 años de

    pena privativa de libertad, considerándose solamente lo resuelto en otra causa

    (Expte Nº1939/2021/1) en la que se habría revocado la prisión domiciliaria

    otorgada al imputado. Además, que no se consideraron las explicaciones de

    R., para ausentarse de su domicilio, las cuales, no admitirían demora, ni la

    posibilidad de solicitar autorización judicial previa (dado que el imputado

    padecería diabetes e hipertensión).

    Asimismo, alegó que no se solicitó la opinión del Ministerio

    Público Fiscal para la aplicación de la prisión preventiva, la cual, no puede

    surgir de “oficio”, sino solamente a requerimiento del titular de la acción

    penal. Además, que no se consideraron las medidas alternativas del art. 210

    del CPPF, más aún, en contexto de pandemia por el Covid19 y la

    superpoblación carcelaria. Formuló reserva de casación y del caso federal.

    III. Al momento de celebrarse la audiencia...

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