Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Noviembre de 2021, expediente FCT 001039/2021/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1039/2021/CA2
Corrientes, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “R. Ricardo s/ Infracción
ley 23.737”, Expte Nº FCT 1039/2021/CA2, del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
-
El juez a quo, en fecha 01 de julio de 2021, dictó auto de
procesamiento –con prisión preventiva en contra de R.R., por
considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia
simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737) y ordenó
trabar embargo por la suma de $50.000.
Para fundar su postura, tomó en consideración que los hechos
tuvieron inicio en fecha 05 de mayo de 2021, cuando las fuerzas preventoras
realizaban un recorrido de control, observando que el imputado a bordo de una
motocicleta, se dirigía en contramano por calle Chile, hacia General Paz,
generándose en aquél momento, una persecución, eludiendo el conductor una
luz roja del semáforo, deteniendo finalmente la marcha del rodado, en
inmediaciones de calles Héroes Civiles, entre calles Necochea y Las Heras de
esta ciudad. Que, al ser consultado por la prevención, hacia donde se dirigía,
aquél se contradecía en sus respuestas, y además, en un momento dado R.
sacó de uno de sus bolsillos un fajo de dinero para intentar persuadir al
personal policial para que lo deje retirarse del lugar, por lo que, en razón a
dicha circunstancia, los agentes de la prevención llevaron a cabo una requisa,
hallándose en poder del imputado dos envoltorios de polietileno con
estupefaciente –cocaína con 7 gramos y dinero en efectivo por la suma de
$7.220. En este contexto, el imputado manifestó a la prevención que aquél se
encontraba cumpliendo prisión domiciliaria, por una causa en infracción a la
ley 23.737 (Expte Nº 1870/2020).
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A continuación, la Defensa Oficial, sostuvo en primer lugar, la
ausencia de juicio de probabilidad, dado que el magistrado calificó la conducta
Fecha de firma: 08/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
del imputado como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo
de la ley 23.737), sin producir los elementos de convicción suficientes para
emitir el juicio de probabilidad respecto a la calificación legal establecida.
Manifestó que no se tomó la declaración testimonial en sede
judicial a los funcionarios de la fuerza de seguridad (Sres. Carlos Yamil
Romero y C.A., como tampoco a los testigos de actuación (Sres.
D.C.A. y J.E.G., lo que –a su modo de ver
ayudaría a controlar la legalidad del procedimiento de detención y requisa.
Alegó que tampoco se cuenta con pericia química que determine la capacidad
toxicomanigena de la sustancia, lo que es esencial para configurar los delitos
previstos en la ley 23.737.
También, se agravió por el incumplimiento de lo previsto en el art.
304 del CPPN, dado que el imputado haría declarado que tenía la sustancia,
pero que aquélla estaba destinada al consumo personal, sin embargo, no se
investigó mínimamente esta versión.
En segundo lugar, planteó la nulidad de las actuaciones
prevencionales, atento que las fuerzas preventoras no contaban con orden
judicial para requisar. Que además, el imputado habría manifestado que no
habría conducido en contramano, ni habría pasado una luz roja, sin embargo,
argumentó que dicha conducta sólo admitiría la intervención de los agentes de
tránsito y no de la Policía de la Provincia de Corrientes, quienes solo deben
actuar en caso de delitos en curso o en flagrancia. Por lo tanto, entendió que se
llevó a cabo un acto compulsivo de detención y requisa sin orden judicial,
siendo el hallazgo alcanzado por los efectos de la doctrina del fruto del árbol
envenenado y la regla de la exclusión. Citó el fallo “F.P. y
Tumbeiro” de la CIDH.
En tercer lugar, sostuvo la errónea aplicación de la ley sustantiva,
atento que se le asignó el delito de tenencia simple de estupefacientes, lo que
contradice lo expuesto por el imputado, dada la escasa cantidad secuestrada
Fecha de firma: 08/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1039/2021/CA2
(dos envoltorios con siete gramos), encontrándose los mismos, en el bolsillo
de sus prendas. Por ello, solicitó que se modifique la calificación legal, al
delito de tenencia para consumo y se tenga presente la declaración de
inconstitucionalidad de la tenencia destinada al consumo, conforme los fallos
A.
y “V.G..
En último lugar, se agravió por el dictado inmotivado de la prisión
preventiva, atento que la libertad es procedente, dado que el máximo de la
escala penal prevista para el delito se encuentra por debajo de los 8 años de
pena privativa de libertad, considerándose solamente lo resuelto en otra causa
(Expte Nº1939/2021/1) en la que se habría revocado la prisión domiciliaria
otorgada al imputado. Además, que no se consideraron las explicaciones de
R., para ausentarse de su domicilio, las cuales, no admitirían demora, ni la
posibilidad de solicitar autorización judicial previa (dado que el imputado
padecería diabetes e hipertensión).
Asimismo, alegó que no se solicitó la opinión del Ministerio
Público Fiscal para la aplicación de la prisión preventiva, la cual, no puede
surgir de “oficio”, sino solamente a requerimiento del titular de la acción
penal. Además, que no se consideraron las medidas alternativas del art. 210
del CPPF, más aún, en contexto de pandemia por el Covid19 y la
superpoblación carcelaria. Formuló reserva de casación y del caso federal.
III. Al momento de celebrarse la audiencia...
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