Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Marzo de 2020, expediente FCT 003283/2019/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3283/2019/CA3
Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.
Y visto los autos caratulados “R.G.H.; Franco
Sandoval, C.D. p/ infracción ley 23737”, E.. Nº FCT
3283/2019/CA3 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal
Nº 2 de esta ciudad.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de las apelaciones
interpuestas por las defensas de H.G.R. a fs. 167/168 y
vta. y C.D.F.S. a fs. 169/175; contra la resolución del
07 de junio de 2019, por medio de la cual el magistrado de anterior grado
dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva, contra los imputados en
autos, por hallarlos coautores responsables prima facie del delito previsto y
reprimido en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad transporte de
estupefacientes; trabando el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de
pesos cien mil ($100.000).
En primer lugar la Defensa Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de
H.G.R. se agravia en torno a la defectuosa calificación
legal asignada por el instructor, cuando a su entender, en el peor de los casos
se trataría de una tentativa de transporte (art. 42 del CP), en tanto para nuestro
derecho penal la tentativa es un delito que requiere no solo el tipo subjetivo,
sino también el tipo objetivo “comienzo de ejecución” de la acción principal
de ese delito, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, pero, que no haya
sido consumado por circunstancias ajenas a su voluntad.
Se agravia por el monto excesivo del embargo ($100.000), el que sin
fundamento alguno fue dictado por absoluta discrecionalidad del instructor,
afectando el principio de proporcionalidad.
En cuanto a la prisión preventiva dice que los fundamentos utilizados se
basan en la escala penal y las circunstancias de tener que recibir declaraciones
de personas que pueden echar luz a lo ocurrido; que para dictar la misma se
Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
aparta del derecho vigente que exige elementos objetivos concretos para
disponer sobre la libertad ambulatoria, así como las razones que avalen la
cautela dispuesta en función del fallo D.B.. F. reserva.
A fs. 169/175, hace lo propio la Defensa Oficial, en ejercicio de la
defensa técnica de C.D.F.S., en primer lugar se
refiere a la nulidad del procedimiento prevencional, debido a la inobservancia
por parte de las fuerzas preventoras de lo dispuesto por los arts. 184 inc 5º y
227 del CPPN, por haberse realizado sin orden judicial y sin las causales de
excepción. Transcribe parte del acta de procedimiento de fojas 4/8 y vta. y
destaca que los prefectos no se encontraban en un operativo de prevención,
sino que se encontraban patrullando, de manera que ante una tranquera con
candado violentado deberían haber solicitado la orden judicial
correspondiente, que siendo el acta labrada un día después del allanamiento
hace presumir que no se trataba de una situación de urgencia, por lo que el
hallazgo de la sustancia se desprende de un acto absolutamente nulo, viéndose
vulnerada la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio consagrada
por el art 18 de nuestra Carta Magna. En conclusión el procedimiento que
diera origen a las presentes no se ajusta a los requerimientos legales, siendo de
aplicación las doctrinas del fruto del árbol envenenado y exclusión de prueba
(CSJN).
Se agravia por la errónea valoración de las evidencias, la ausencia de
pericia química y la imposibilidad de valorar las declaraciones testimoniales
obrantes en autos, ya que las mismas deberían haberse ratificado en sede
judicial y ser apreciadas a merced de la inmediación, de conformidad con las
reglas de la sana crítica racional. Cita jurisprudencia para reforzar su agravio,
resaltando que no hay testigos civiles que hayan captado a través de sus
sentidos el momento del hallazgo y supuesto intento de fuga. Asimismo
transcribe parte de las declaraciones indagatorias vertidas en autos, en cuanto
su consorte de causa describe los hechos relatados por su defendido y siendo
Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3283/2019/CA3
versiones opuestas a las de las fuerzas preventoras la instrucción debió
cumplir con las investigaciones pertinentes (art 304 del CPPN). Concluye
diciendo que la carencia de las evidencias fundamentales necesarias para
configurar cualquier tipo penal de la ley 23.737 (procesamiento emitido sin
citar a los testigos a la sede judicial y sin pericia química), torna al
procesamiento nulo de nulidad absoluta.
Continúa exponiendo sus agravios y se refiere a la errónea aplicación de la
ley sustantiva, dice que fundar una resolución no significa transcribir informes
o testimoniales in extenso, dado que fundar implica dar las razones que lo
llevaron a tomar esa decisión, precisando cual fue el camino lógico y
deductivo que siguió para arribar a ella y no solo el resultado de una operación
mental. Dicho esto, destaca que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba