Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2018, expediente FCT 005733/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5733/2016/CA1 Corrientes, uno de marzo de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones caratuladas “R., F., Maidana
Martín Ezequiel y C.ón ley 23.737”, E.. Nº
FCT 5733/2016/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la Alzada en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 111/112 vta. y a fs. 113/117 por las defensas de los imputados
F., M. y N.,
ambos contra la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2016 de fs. 91/96 vta.,
por medio de la cual el juez de anterior grado dispuso el procesamiento –sin
prisión preventiva de los nombrados, en orden al delito de transporte de
estupefacientes agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa
(arts. 5 –inc. C y 11 –inc. C de la ley 23.737, en función del art. 42 del Código
Penal).
En el recurso interpuesto, la defensa de R. plantea la nulidad de la
resolución por ausencia de circunstancias previas y objetivas que autoricen la
requisa, puesto que a su modo de ver ella se realizó sobre el micro y no
configurando el hecho de ascender con bolsos a aquél una sospecha justificada
para realizarla, máxime sin orden judicial y en un espacio que no era vía pública.
Afirma que el hallazgo posterior no puede surtir el efecto de convalidar la requisa
retrospectivamente. Agrega que de haberla realizado se debió poner en
conocimiento de inmediato al juez competente, imposición que no fue
cumplimentada. Por otra parte, destaca que se detuvo a los encausados y luego se
los requisó, resultando ser esta una detención ilegitima (sin elemento alguno) a la
espera de lo que arrojara la requisa, puesto que del acta de fs. 3 y 4 a su modo de
ver surge que “…personal de toxicomanía se constituyó en la terminal de
ómnibus debido a que se procedió a la demora de tres personas de sexo
masculino con bolsos, los cuales contendrían elementos que podrían ser
estupefacientes…” (sic).
Tilda de falsa el acta antes mencionada, por ser inexacta o por no contener
o reflejar la situación que diera origen a la formación de la causa, puesto que de la
testimonial del Frías (testigo de actuación) se extraería que “…ya estaban
subidos…ya estaban arriba del colectivo…” (sic). Siendo a su modo de ver una
situación diferente, entendiendo que por tal irregularidad, se convierte en nula.
Cita Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Sentencia
Nº 1 del 14/02/12.
En último término, cuestiona la aplicación de la agravante del art. 11 inc.
-
de la ley especial de fondo, puesto que –en su opinión no basta la concurrencia
material de sujetos para configurarla, requiriendo un mínimo de organización.
Cita doctrina en apoyo de su posición. F. reserva.
A su turno, la defensa de los imputados M. y C. plantea la
nulidad de la resolución atacada, por falta de fundamentación (arts. 123 y 308 del
CPPN), pues a su modo de ver se omite toda referencia concreta al análisis de
los elementos probatorios considerados para sustentar la imputación. Cita
abundante jurisprudencia en apoyo de la dicha posición. Asimismo, postula la
invalidez de la detención, requisa y secuestro por falta de orden escrita, de
motivos previos y de urgencia a los fines de obviar la orden judicial. Afirma que
Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29007372#199928482#20180228183914060 no están presentes los extremos exigidos por el art. 284 inc. 3 del CPPN. Sigue
diciendo que no medio comunicación inmediata a las autoridades judiciales,
violándose de tal forma el debido proceso. Por otra parte se agravia en cuanto al
encuadre legal (transporte de estupefacientes), ya que a su modo entender no se
ha podido acreditar que la sustancia ilícita fuera parte del tráfico de
estupefacientes. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura, agregando que para
poder defenderse, necesitan saber que conducta realizó cada uno de sus
defendidos, considerando que resulta imposible que los tres imputados tengan el
mismo dominio del hecho, faltando además la descripción de las funciones que
cada uno desempeñó y cómo se concluye que los tres tenían conocimiento de
estar transportando estupefacientes. Sostiene que no se consideró la tenencia
simple (art. 14 –primer párrafo de la ley 23.737), pues entiende que no se ha
demostrado el elemento subjetivo del tipo penal provisoriamente enrostrado
(ultraintencionalidad). Invoca...
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