Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Mayo de 2021, expediente FCB 044001910/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44001910/2011/CA1

doba, 14 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ ARIEL

FERNANDO Y CHIOZZI VERONICA RAQUEL S/ INFRACCION LEY 23737

(EXPTE. Nº 44001910/2011)”, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada V.R.C., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de B.V., con fecha 27 de diciembre de 2019, en la que decidió: RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la oposición a la elevación de la causa a juicio y disponer el sobreseimiento de V.R.C., D.N.I Nº

    37.108.866, conforme art.336, del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare, de conformidad con los argumentos desarrollados supra.

  2. Disponer la INMEDIATA LIBERTAD de V.R.C., D.N.

  3. 37.108.866, cuyas demás condiciones personales obran en autos.

  4. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 19 de febrero de 2020 por el entonces F. a cargo de la F.ía Federal de San Francisco, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de diciembre de 2019 por el Juez Federal de B.V., cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta (fs. 1/8 vta.).

  5. Mediante la resolución citada, el Juez Federal refiere que la plataforma fáctica respecto de la cual se ha requerido la elevación a juicio de V.R.C. es la siguiente: “Se imputa a R. y a C. el transporte de un (1) envoltorio de nylon transparente revestido con cinta de acetato conteniendo Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #16513817#278724694#20210514130608366

    310 grs. de marihuana en forma compactada hallada en el interior del panel izquierdo de la puerta trasera del vehículo marca Renault, modelo Scenic, de color azul,

    dominio EEF 892; tres (3) panes rectangulares recubiertos de nylon transparente y cinta adhesiva de color azul conteniendo marihuana con un peso total aproximado a 3,100

    kgrs. y otro envoltorio recubierto de cinta de acetato de color marrón conteniendo 580 grs. de cocaína, estos elementos hallados en el sector de las plazas traseras del rodado mencionado, sobre el piso y una vez extraídas las tapas plásticas niveladoras del mismo. El hecho en cuestión se detectó el día 29 de marzo del corriente año,

    siendo aproximadamente las 17:40hs. por personal policial de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia, en la intersección de las Rutas Provinciales n°

    17 y 3, más precisamente a la altura del KM 204 de la primera, lugar donde fue hallado el vehículo estacionado sobre la banquina ocupado por los imputados y un menor hijo de la pareja. Que además de la droga mencionada se secuestraron las herramientas presuntamente utilizadas para acondicionarla en el interior del rodado y restos de chapa que por sus características podrían pertenecer a la carrocería del automóvil. Que las actuaciones se iniciaron a partir del llamado anónimo recibido en las dependencias policiales de la localidad de Balnearia, siendo aproximadamente las 17:40hs., conforme al cual una persona de sexo femenino refirió al entrega de una importante cantidad de droga en el medio que estaba siendo transportada en al vehículo descripto anteriormente. Así,

    luego de dar con él, ante el nerviosismo demostrado por los ocupantes del mismo y la falta de claridad de sus respuestas se les solicitó que abrieran el portón trasero Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #16513817#278724694#20210514130608366

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 44001910/2011/CA1

    donde se hallaron restos de chapa presumiblemente pertenecientes a la carrocería del automóvil por lo que y percatándose de que los tornillos de 1os paneles plásticos de la puerta trasera del lado izquierdo se hallaban redondeados se procedió a quitarlos hallándose, de esta manera, el primer paquete de droga ya referido”.

    El hecho transcripto ha constituido la base fáctica del auto de procesamiento dictado el 8 de noviembre de 2011 (v. fs. 260/267), respecto del cual el Dr. L.M.V., F. Federal de San Francisco, requirió la elevación de la causa a juicio.

  6. En oportunidad de deducir recurso de apelación con fecha 19 de febrero de 2020, el F.F. objetó la decisión del Juez que, a más de ocho años de haberse dictado el procesamiento y sin la instrumentación de medida probatoria sobreviniente,

    sobreseyó a V.R.C. en relación al hecho imputado.

    Refirió que V.R.C. sería coautora penalmente responsable del hecho que se le imputa,

    teniendo en cuenta que todas las pruebas incorporadas al legajo dan cuenta de su responsabilidad y que así se entendió durante los nueve años que transcurrieron desde la génesis del caso hasta la actualidad con el dictado del procesamiento y con la intervención de cuatro jueces distintos, incluido el que ahora dicta el sobreseimiento.

    ...

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