Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FCB 011718/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 11718/2019/CA1

doba, 23 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGO, E.D.s.ón Simple Tributaria (FCB 11718/2019/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. y la Querellante AFIP, en contra de la resolución de fecha 30

de Octubre de 2019 dictada por el J. Federal N° 3, que dispuso lo siguiente: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER LA PRESENTE

    CAUSA en favor de E.D.R., ya filiado, en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769), un hecho en relación al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2012, (conf. art.336 inc. 3° del C.P.P.N.) por haber devenido atípica la conducta atribuida…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 30 de Octubre de 2019 el Inferior dictó el resolutorio que fue impugnado, siendo hoy objeto de estudio ante esta Alzada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, elevó las condiciones objetivas de punibilidad a pesos un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). Señala que en función del principio de la ley penal más benigna,

    tal conducta quedaría por afuera de reproche penal,

    considerando que la misma no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartados E.D.R., en razón de que la ley 27.430 derogatoria de la Ley 24.769 texto según ley 26.735, en su título IX,

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 27/10/2020

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33381318#267670644#20201026101819702

    concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°), fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, el F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 5 de noviembre de 2019 (fs. 51/53vta.).

    El Ministerio Público F. expresó en términos generales que el principio de la aplicación retroactiva de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas,

    como sería la actualización de los montos dinerarios por inflación- tal como lo señalan los legisladores en el debate parlamentario-. En términos penales, la modificación recaería en una “condición objetiva de punibilidad”, tal como lo señala el Sr. J. en su resolutorio, y no en el delito en sí.

    Por su parte el doctor R.A.B.M. presenta agravios en representación de la Querellante AFIP (fs. 55/58).

    Expresa que se ha realizado una errónea aplicación retroactiva de la Ley 27.430 al hecho atribuido,

    lo cual ha conducido a un tratamiento jurídico penal inapropiado, cristalizado en la decisión de sobreseer al señor R. por aplicación de la ley penal más benigna en los términos del art. 2 del C.P.

    Entiende que es cierto que en su art. 280 de la Ley 27.430 derogó la Ley 24.769 y aprobó un nuevo texto del régimen Penal Tributario (que entre otras modificaciones dispuso un incremento de los umbrales punitivos previstos Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 27/10/2020

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33381318#267670644#20201026101819702

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 11718/2019/CA1

    para el delito de evasión tributaria simple), la cuestión a definir es sí, en relación al hecho atribuido al encartado (evasión del Impuesto a las Ganancias) período fiscal 2012,

    corresponde excepcionar el principio de irretroactividad de la ley penal y aplicar una ley penal posterior (en este caso la Ley 27.430) en razón de su mayor benignidad.

    Afirma que su administración ha dispuesto adecuar su actuación a la Resolución PGN N° 18/18 del 21/02/2018 en función de un accionar armónico con el Ministerio Público F.. En la misma el Procurador General de la Nación,

    aludiendo a que nos encontraríamos frente a un escenario similar al que motivó el dictado de la Resolución PGN 5/12,

    instruyó para que en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Entiende que la mencionada Res. PGN 5/12, fue dictada luego de la sanción de la Ley N° 26.735 mod. de la hoy derogada ley 24.769. Considera que en ese caso también la Procuración consideró que la modificación introducida por la Ley 26.735 se trataba sólo de una actualización para compensar la depreciación de la moneda nacional, por lo que no generaba un derecho a su aplicación retroactiva en los términos previstos en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En conclusión entiende que la Resolución puesta en crisis incurre en una errónea aplicación del art. 2 del C.P. de la Ley 27.430. Solicita se revoque la resolución.

    Hace reserva del Caso Federal (fs. 55/58).

  4. Ya ante esta Alzada el F. General interino informa con fecha 28 de julio de 2020 según lo Fecha de firma: 23/10/2020

    previsto por el art. 454 del CPPN (v. 66/68vta.)

    Alta en sistema: 27/10/2020

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33381318#267670644#20201026101819702

    En la oportunidad se agravia por el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión simple contemplado en el artículo 1º de la Ley Nº 24.769, por el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2012 ($ 473.550).

    El Ministerio Público F. expresó que lo que constituye motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación, en este caso concreto, de lo dispuesto en los arts., 18 de la CN, art. 9

    de la CADH, 2 del CP, 1° de la ley 24.769 (mod. Por ley 27.430), y 336 inc. 3° del CPPN).

    Manifiesta que por resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN

    5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735.

    Así, refiere que en aquel momento el entonces Procurador General entendió que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se...

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