Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2018, expediente FTU 033446/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

33446/2017 IMPUTADO: ROBLES, JOSE ALBERTO (D) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de fs. 16/19 y fs. 108/110: y CONSIDERANDO:

Que J.A.R., imputado en la causa, deduce recurso de apelación – in pauperis- contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, por medio de la cual se dispone su procesamiento con prisión preventiva por el delito previsto y penado por el art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737(tenencia de estupefacientes para comercialización) y embargo sobre sus bienes-

El recurso es articulado a fs. 20, luego el Ministerio Público de la Defensa asume su representación técnica y presenta informe de agravios a fs.124/133.

Asimismo la defensa del imputado interpone recurso contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2018 que rechaza la nulidad del acta de procedimiento de fs. 2 por esa parte planteada.

El recurso es presentado a fs. 111 y presenta memorial de agravios a fs.134/140.

Notificado el Ministerio Público Fiscal en esta instancia, manifiesta que no va a adherir a los recursos, 76/77 y 116/117. Sin perjuicio de ello a fs. 122/123 solicita se dicte resolución conjunta, en tanto de las constancias de autos surge la necesidad de unificar los incidentes a fin de obtener una resolución Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30931293#220417934#20181031095302217 33446/2017 IMPUTADO: ROBLES, JOSE ALBERTO (D) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que respete los criterios de revisión integral, amplia, completa y eficaz de la sentencia penal. Agrega que de ese modo se resolverá

conforme los principios de celeridad y economía procesal.

En fecha 7 de junio de 2018, se ordenó la acumulación de los incidentes conforme lo solicitó el Ministerio Público Fiscal.

Se analizarán conjuntamente los agravios de la defensa relativos a la nulidad de la requisa, del procedimiento y de la sentencia, así como también los referidos a la apelación del procesamiento (fs. 124/133 y fs. 134/140 respectivamente).

Relata la defensa que la presente causa se inició en fecha 15 de noviembre de 2017, cuando su defendido concurrió a un domicilio sito en barrio San Miguel, a comprar estupefacientes para consumo personal, con los únicos $20 que tenía en su bolsillo, fruto de su trabajo como cartonero que vende en la calle.

Que en dicho domicilio se realizó un procedimiento policial, sacaron a la dueña de casa y vendedora por la ventana, y los llevaron a la comisaría, donde esta mujer llamada C.E.D. hizo un arreglo con la policía y le terminaron atribuyendo la tenencia de sustancias ilegales a su asistido.

Afirma que el procedimiento policial se realizó al margen del derecho, puesto que no hubo razón alguna para la detención y requisa de su pupilo.

Se agravia en que la autoridad policial realizó un acta de procedimiento sin ningún testigo que presenciara los hechos Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30931293#220417934#20181031095302217 33446/2017 IMPUTADO: ROBLES, JOSE ALBERTO (D) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que derivaron en la detención, lo cual coloca la actuación de la policía fuera de la legalidad, que quedó plasmada en un acta de procedimiento que no se ajusta a la verdad.

Afirma que la requisa es nula por haberse realizado en violación a los arts. 184 inc. 3 y 230 bis del CPPN.

Asevera que no existió ninguna circunstancia previa o concomitante, como así tampoco ningún indicio de culpabilidad que haya justificado la detención y la requisa personal, sin orden del Juez. No se configuran ninguno de los supuestos previstos en el art. 184 del CPPN, por lo que sostiene que el acta de fecha 15/11/17 es nula de nulidad absoluta.

Seguidamente analiza las declaraciones testimoniales obrantes en la causa y concluye que su asistido fue requisado sin ninguna razón, toda vez que ninguno de los declarantes expuso que observaron que se estaba cometiendo un delito flagrante al momento del procedimiento.

Por otro lado, se agravia en que el procedimiento se realizó violando claramente los arts. 138 y 139 del CPPN, que establecen las reglas generales a las que deben ajustarse las actas que labren los funcionarios.

El acta en cuestión registra la detención de su asistido sin la presencia de testigos de actuación ajenos a la policía, es decir testigos que puedan dar fe de cómo se inició la causa y sin esos hechos acreditados, se tiene que privar de validez a todo lo Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30931293#220417934#20181031095302217 33446/2017 IMPUTADO: ROBLES, JOSE ALBERTO (D) s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN actuado.

Asimismo plantea nulidad de la sentencia por falta de fundamentación suficiente, que bajo pena de nulidad exigen los arts. 123, 399 y 404 inc. 2 del CPPN, de lo cual deviene en arbitraria.

Solicita se disponga la nulidad de la sentencia en crisis...

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