Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2016, expediente FRE 000725/2016/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional SISTENCIA, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
VISTO Este expediente registro de Cámara Nº FRE 725/2016/CA2, caratulado:
RIVEROS, R. s/ Infracción Ley 23.737
proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco del cual;
RESULTA 1. Que por auto interlocutorio de fs. 83/86 vta., de fecha 11 del mes de
marzo del corriente año, la Jueza de Grado resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO con prisión preventiva en contra de RICARDO EZEQUIEL
RIVEROS… por encontrarlo “prima facie”… responsable del delito previsto y reprimido
OFICIAL por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “Transporte de
Estupefaciente”.
Que contra dicha resolución, a fs. 97/99, la Dra. M.
USO –Defensora particular de nombrado– plantea recurso de apelación agraviándose en lo
sustancial de la forma en que se ordenó el auto de procesamiento de su defendido. En tal
sentido alega que la medida se dictó a los 15 días de recibírsele declaración indagatoria, sin
haber efectuado la Instructora las diligencias tendientes a demostrar la verdad real y sin que
existan elementos de convicción suficientes para su dictado, circunstancias por las que
considera se produjo un gravamen irreparable para esa parte.
Por lo demás alega la nulidad del procedimiento de requisa llevado a cabo
en relación a R. señalando que la misma se llevó a cabo sin orden de juez competente,
destacando en ese contexto la violación a las garantías constitucionales del nombrado, por
lo que solicita se declare la nulidad de la diligencia practicada, así como del procesamiento
dictado en consecuencia.
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Concedido el recurso a fs. 100, se radican las actuaciones en la Alzada y
se notifica a las partes. A fs. 106 el Sr. Fiscal General, Dr. F., hace
saber que no adhiere al recurso interpuesto por la Defensa técnica.
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Que a fs. 107, la Defensa técnica del encausado presenta el respectivo
memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454 del C.P.P.N. y, en lo sustancial
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28055971#154235922#20160602123500459 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año...
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