Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2016, expediente FRE 000725/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional SISTENCIA, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

VISTO Este expediente registro de Cámara Nº FRE 725/2016/CA2, caratulado:

RIVEROS, R. s/ Infracción Ley 23.737

proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de Primera Instancia de Resistencia –Chaco del cual;

RESULTA 1. Que por auto interlocutorio de fs. 83/86 vta., de fecha 11 del mes de

marzo del corriente año, la Jueza de Grado resuelve: “1º) DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO con prisión preventiva en contra de RICARDO EZEQUIEL

RIVEROS… por encontrarlo “prima facie”… responsable del delito previsto y reprimido

OFICIAL por el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “Transporte de

Estupefaciente”.

Que contra dicha resolución, a fs. 97/99, la Dra. M.

USO –Defensora particular de nombrado– plantea recurso de apelación agraviándose en lo

sustancial de la forma en que se ordenó el auto de procesamiento de su defendido. En tal

sentido alega que la medida se dictó a los 15 días de recibírsele declaración indagatoria, sin

haber efectuado la Instructora las diligencias tendientes a demostrar la verdad real y sin que

existan elementos de convicción suficientes para su dictado, circunstancias por las que

considera se produjo un gravamen irreparable para esa parte.

Por lo demás alega la nulidad del procedimiento de requisa llevado a cabo

en relación a R. señalando que la misma se llevó a cabo sin orden de juez competente,

destacando en ese contexto la violación a las garantías constitucionales del nombrado, por

lo que solicita se declare la nulidad de la diligencia practicada, así como del procesamiento

dictado en consecuencia.

  1. Concedido el recurso a fs. 100, se radican las actuaciones en la Alzada y

    se notifica a las partes. A fs. 106 el Sr. Fiscal General, Dr. F., hace

    saber que no adhiere al recurso interpuesto por la Defensa técnica.

  2. Que a fs. 107, la Defensa técnica del encausado presenta el respectivo

    memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454 del C.P.P.N. y, en lo sustancial

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28055971#154235922#20160602123500459 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año...

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