Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Marzo de 2019, expediente FPO 012990/2017/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 12990/2017/CFC1 REGISTRO NRO.503/19.4 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 12990/2017/CFC1 caratulada: “RIQUELME, M.A. y otro s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 70/76 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, en la causa FPO 12990/2017/CA1 de su registro, con fecha 27 de noviembre de 2018, resolvió —en lo que aquí interesa—: “1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 43/44. 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 40/42vta.” (cfr. fs. 65/69)

    en cuanto declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Oberá para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y las remitió a la Aduana, a sus efectos (cfr. fs. 40/42 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.Á.G.G. interpuesto a fs. 70/76 vta.

    recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 78/79.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, expuso sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto, argumentando que la decisión cuestionada se trata de un pronunciamiento definitivo.

    Postuló la arbitrariedad de la resolución recurrida que declaró aplicable la ley penal más benigna y sobreseyó a los imputados, incurriendo en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva y utilizar argumentos aparentes.

    Relató los hechos de la causa y el objeto Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31134905#230680310#20190401081822068 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 12990/2017/CFC1 procesal de las actuaciones.

    Al respecto, recordó que la presente causa se inició con fecha 26/12/2017, en circunstancias en que personal de la Sección “A. delV.” de Gendarmería Nacional en un operativo público de prevención sobre la Ruta Provincial Nº 7, paraje Cuña Pirú, procedieron a detener la marcha de un automotor Fiat Siena, dominio colocado LYW-218, conducido por M.A.R., de nacionalidad argentino, por lo que solicitaron al conductor la documentación del rodado en cuestión, procediendo a efectuar un control físico del vehículo, encontrándose en el baúl tres cajas de cigarrillos marca “Eight” y una caja en el asiento trasero del rodado, manifestando el conductor que pertenece a la pasajera, A.M.Q., de nacionalidad paraguaya; mercadería que se trató de un total de 200 cigarrillos marca “Eight” de origen paraguayo, que fue valuada en $ 105.235, 43 pesos.

    Dijo que la declaración de incompetencia del Juzgado por aplicación de la Ley 27.430 considerada más benigna, implicó el sobreseimiento de los imputados por los hechos reprochados, calificados en orden al delito de encubrimiento de contrabando de cigarrillos.

    Sostuvo que la intención del legislador fue el adecuamiento de la normativa penal tributaria a los parámetros monetarios actuales, por lo que la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Expuso que los cambios que trajo aparejados la nueva normativa deben ser analizados de manera integral.

    Citó la Resolución General dictada por el Procurador General de la Nación Nº 18/18 en la que se instruye a los Fiscales a oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430.

    Dijo que no correspondía la aplicación retroactiva de la ley 27.430 a las presentes actuaciones por cuanto la norma que modifica la ley penal tributaria Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara...

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