IMPUTADO: RIBECA, AMERICO JULIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: ADRIAN O., MAGRINI

Fecha06 Abril 2018
Número de expedienteFRO 015220/2013/CA001
Número de registro202914683

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 6 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 15220/2013/CA1, caratulado “RIBECA, A.J. y otros sobre Infracción Ley 22.362” (originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por los Dres. D.C. y A.O.M. por la parte querellante (fs. 293/298 y vta.) contra la Resolución del 22 de agosto de 2016 por la que se dispuso el sobreseimiento de A.J.R. y de J.H.T. (fs. 290/291 vta.).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 306), se programó audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 309), agregándose minuta por escrito en nueve (9) fojas presentada por la apelante (fs. 310/318) y quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 319). Mediante Acuerdo del 02 de mayo de 2017 este Tribunal dejó

U sin efecto el pase al acuerdo y requirió informe actualizado al Registro Nacional de Reincidencia de J.H.T. y de A.J.R. y asimismo solicitó se constate el fallecimiento de R.V. (fs. 321), y cumplimentado volvieron los autos al acuerdo. (fs. 336).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte recurrente sostuvo que la resolución por la cual se sobresee a los imputados carece de fundamentos atento que sólo tuvo en cuenta la prueba acompañada por A.J.R., omitiendo todos los elementos aportados por el denunciante G.F.R., al momento de formular la denuncia penal.

    Señaló que en el expediente civil Nº 4112/B se tuvo por demostrado el uso indebido y sin autorización de la marca “B.S.”, quedando confirmado que la firma se ha enriquecido y se sigue enriqueciendo Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA #11698002#202914683#20180406103731299 usando la marca del denunciante.

    Se agravió de que en reiteradas oportunidades ha solicitado al juez de grado medidas de suma relevancia para la causa y antes de disponer su producción para aportar elementos probatorios y esclarecer los hechos, decidió resolver la situación de los imputados y sobreseerlos.

    Sostuvo que en este caso, la conducta del imputado afecta dos bienes jurídicos; por un lado, el derecho de propiedad del titular de la marca, y por otro la buena fe de los consumidores, siendo evidente la intención de generar lo que se conoce como confusión...

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