Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2017, expediente FRO 015220/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 2 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 15220/2013/CA1, caratulado “RIBECA, A.J. y otros s/ Infracción Ley 22.362” (originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por los Dres. D.C. y A.O.M. por la parte querellante (fs. 293/298 y vta.) contra la Resolución del 22 de agosto de 2016 por la que se dispuso el sobreseimiento de A.J.R. y de J.H.T. (fs. 290/291 vta.).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 306), se programó audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 309), agregándose minuta por escrito en nueve (9) fojas presentada por la apelante (fs. 310/318) y quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 319).

U Y Considerando que:

De acuerdo con las constancias en los presentes surge que mediante decreto del 7 de marzo de 2014, en respuesta a lo solicitado por la Fiscalía, se ordenó la recepción de declaración indagatoria en relación a A.J.R., J.H.T. (se consignó “Carlos Augusto”

Tomei), M.D.L.T. y R.A.V. (fs. 94), medida procesal que se concretó respecto de Ribeca (v. fs. 123/124), T. (v. fs. 126/127) y La Torre (fs. 129/130), informando la Policía Federal Argentina en relación R.V. que habría fallecido (v. fs. 119).

Mediante Resolución de fecha 23/10/2014 se sobreseyó a M.D.L.T. en orden al delito del art. 31 inc. “c” de la Ley 22.362 (fs.

254 y vta.), decisorio que quedó firme al no ser apelado.

El 22 de agosto de 2016 el magistrado instructor dispuso, entre otras cuestiones, el sobreseimiento en los términos del art. 336, inc. 2º, Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #11698002#177577189#20170502105726351 del CPPN, de A.J.R. y J.H.T., respecto del mismo hecho presuntamente ilícito por el que se sobreseyó a La Torre (erróneamente se consignó art. 32 inc. “c” en la parte dispositiva, fs. 290/291)

cuya apelación por la querellante motivó la elevación de la causa a esta instancia.

En consideración a que el hecho penalmente atribuido a los encartados consiste prima facie en la figura del art. 31 inc. “c” de la Ley 22.362, que tiene prevista una pena máxima en abstracto de dos (2) años, y que de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc....

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