Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2023, expediente FTU 011553/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

11553/2022 - IMPUTADO: REYNOSO, C.M. Y OTRO s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán el día 25 de octubre de 2022, que en el punto I)

dispone el procesamiento de J.U.N., por resultar presunto autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5, inc. c, de la ley 23.737); deduce recurso de apelación la defensa.

En fecha 19 de diciembre 2022, el Dr. J.M.M. -por la defensa de L.U.N.-, presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que el único fundamento utilizado por el a quo para disponer el procesamiento de N. es una fotografía donde se lo observa en la puerta de su domicilio, en la cual no se lo ve realizando algún acto de venta o comercio de estupefacientes.

Remarca que, si bien se halló material estupefaciente en el domicilio, no existen tomas fotográficas ni fílmicas donde se observe al imputado comercializando droga, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

11553/2022 - IMPUTADO: REYNOSO, C.M. Y OTRO s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que, con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician con motivo de una denuncia formulada en sede policial, dando cuenta que venden droga en la casa de J.N. (a) “CATU”, quien vive en Alderetes, pasaje P. al 100, es de rejas negras, tiene dos pilares de ladrillos.

A partir de las tareas de inteligencia cumplidas por la prevención, se pudo constatar: a) que efectivamente J.N. reside en el domicilio denunciado, b) que dicha vivienda ya había sido allanada en varias ocasiones, b) que una persona que salía del lugar realizó un intercambio de manos característico de la venta de estupefacientes al menudeo -no existiendo carteles publicitarios que hagan presumir que funcionaría como local comercial que justifique la afluencia de personas-, y c) que las personas vinculadas al hecho serían J.A.N. -detenido en fecha 17/11/21 en el marco de otra causa vinculada al tráfico de estupefacientes- y su padre L.U.N. (las tareas de investigación quedaron registradas mediante soporte fotográfico que da cuenta de diversos “pasamanos” -intercambio de presunta sustancia estupefaciente por una suma de dinero-, pudiendo identificarse a L.U.N.).

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

11553/2022 - IMPUTADO: REYNOSO, C.M. Y OTRO s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Al llevarse adelante el allanamiento del inmueble investigado -en fecha 15/09/22-, se encontraba presente C.M.R. (quien tenía entre su vestimenta un envoltorio con cocaína y la suma de $ 1.500) y G.d.V.O..

Iniciada la requisa, se halló una bolsa que contenía siete envoltorios con marihuana -ubicados dentro de un modular,

en el comedor de la cocina-, la cantidad de cincuenta y siete papeles tipo glasé de diferentes colores con cocaína y DN

  1. a nombre de N.L.U. -ambas cosas halladas en el interior de un placard- y DN

  2. a nombre de C.M.R. y J.A.N. -hallados en el comedor-.

    A continuación, se ordenó la captura de L.U.N. por no encontrarse presente en el momento de realizarse el allanamiento; produciéndose su detención el día 03 de octubre de 2022.

    Al prestar declaración indagatoria L.U.N. (en fecha 05/10/22), niega el hecho que se le imputa y expresa: que no estaba en el domicilio porque se encontraba trabajando en una gomería, haciéndolo de 7 A.M. a 10 P.M., de lunes a domingo; que nada de lo que secuestraron en el domicilio es de su propiedad; que vive del ingreso de la Municipalidad de Alderetes como jubilado y de la gomería; que momentáneamente la mujer de su hijo C. está viviendo en su casa, donde también viven sus nietos que son adolescentes y quizá puedan tener Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    11553/2022 - IMPUTADO: REYNOSO, C.M. Y OTRO s/INFRACCION

    LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    problemas con adicción a estupefacientes; y finalmente, que el de las fotos y videos no es él.

    En igual fecha fue indagada a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del CPPN. la imputada C.M.R.,

    quien manifestó que es consumidora de cocaína, que el día del allanamiento encontraron más droga pero no es de su propiedad, y que en su familia su hermano consume drogas -ala y marihuana-.

    A fs. 102, se agrega el acta de apertura y pesaje del material incautado de fecha 28 de septiembre de 2022, y, a fs. 103,

    obra el adelanto de pericias, de donde surge que las muestras identificadas: a.) correspondiente a sustancia pulverulenta “1, 9,

    10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19” se ha comprobado la presencia de cocaína.- b.) correspondiente a material vegetal “2, 3,

    4, 5, 6, 7 y 8, se ha comprobado la presencia de Tetrahidrocannabinoles (THC), principios activos de cannabis S..

    En fecha 25 de octubre de 2022, el Sr. Juez a quo dispone el procesamiento de L.U.N., por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y...

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