Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2016, expediente FCB 011340/2013/CA001

Número de registro152332118
Fecha23 Junio 2016
Número de expedienteFCB 011340/2013/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 11340/2013/CA1 doba, 23 de junio del 2016.

Y VISTOS:

Estos autos: “REINOSO, J.N. y ARAYA, E.I. s/ Infracción a la Ley 23.737” - (Expte. N° FCB 11340/2013/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Publico Oficial, doctor E.N.N., en contra de la resolución dictada con fecha 14 de agosto de dos mil quince por el señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 288/304, en la que decide: “RESUELVO: 1-

Disponer el procesamiento sin prisión preventiva de J.N.R., DNI nº31.591.474, domiciliado en calle Arauco 115 Bª Joaquín

  1. González de esta ciudad; y EUGENIA IVANA ARAYA DNI nº 22.064.800, domiciliada en calle Los Sauces 933 Bª Joaquín

  2. González de esta ciudad; por estimar que existen en autos elementos de convicción suficientes como para afirmar que los nombrados son presuntos autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23737; (tenencia con fines de comercialización), conforme lo considerado. 2- Trabar embargo en bienes suficientes de los causantes, hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($

    20.000 ) por cada uno de ellos; para garantizar responsabilidades civiles y costas de la presente causa, debiéndose formar el respectivo incidente que correrá agregado por cuerda separada al principal, conforme lo dispuesto en el art. 518 del CPPN y en caso de no registrar bienes embargables, se deberá proceder a la inhibición general de bienes, librándose el oficio correspondiente al Registro de la Propiedad de la Provincia de La Rioja, a sus efectos.- art.518 del CPPN. … .-”.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.“REINOSO, J.N. y ARAYA, E.I. s/ Infracción VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARA a la Ley 23.737” - (Expte. N° FCB 11340/2013/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8724037#152332118#20160623125719783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 11340/2013/CA1 Y CONSIDERANDO:

  3. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial en representación de E.I.A., en contra de la resolución obrante a fs. 288/304, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta. En esta instancia, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. mantuvo el recurso oportunamente incoado, al informar en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 305/308 y 322/322 vta.).

  4. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso procesar a E.I.A. por considerarla presunta autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Fundamenta su decisión expresando que la materialidad del hecho habría quedado acreditada a través de los diferentes elementos de prueba, de los que surge –a su criterio- que la imputada tenía en su domicilio una considerable cantidad de marihuana compactada y fraccionada en envoltorios para la venta.

    Por otro lado, argumenta que las tareas investigativas desplegadas por las Fuerzas Policiales dieron cuenta de una actitud sospechosa por parte de la encausada, quien fue registrada a través de diferentes fotografías en donde puede verse claramente la modalidad de comercialización conocida como “pasamanos” con visitantes eventuales en la puerta de su domicilio.

    A su vez, señala que las pruebas de cargo están fundadas en primer lugar en la cantidad de estupefaciente y en la forma en la cual se encontraba acondicionada.

  5. Ante dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial interpone recurso de apelación (fs. 305/308).

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA “REINOSO, J.N. y ARAYA, E.I. s/ Infracción Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA a la Ley 23.737” - (Expte. N° FCB 11340/2013/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8724037#152332118#20160623125719783 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 11340/2013/CA1 Aduce que le agravia ésta, ya que no existen en autos pruebas de cargo ni indicios que hagan presumir que su asistida tenga relación con el material estupefacientes secuestrado y mucho menos que haya tenido intención o fin de comercializarlo o distribuirlo, por lo que de ninguna manera puede procesársela, por lo que, a su entender, cabe preguntarse de donde infiere el señor J. instructor que la sustancia secuestrada era de su asistida y que la tenía para comercializarla, distribuirla o contribuir con ella a la cadena del tráfico de sustancias prohibidas.

    Agrega que, tal como se desprende de autos, en el domicilio en cuestión residen otras personas, por lo que no entiende cómo el J...

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