Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2022, expediente FCT 001164/2021/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1164/2021/CA3
Corrientes, veinticuatro de noviembre de 2022.
Visto: los autos caratulados “Expte. Nº FCT 1164/2021/CA3 Recalde,
R.A. y Otro S/ Infracción Ley 23.737” del registro de esta Cámara,
proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Y Considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial que representa a los
imputados R.A.R. y C.B., contra la resolución
de fecha 13 de julio de 2022, mediante la cual, el juez a quo dictó el auto de
procesamiento con prisión preventiva – por hallarlos prima facie coautor del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.
c
Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma
$50.000 respecto a cada uno de ellos.
Para así decidir, tuvo en consideración que el estupefaciente
secuestrado estaba dentro del ámbito físico y material de los imputados, en las
habitaciones de la vivienda y también en la puerta de acceso a la misma en
claro signo de desprendimiento u ocultamiento externo de lo que realizaban,
entendiendo que en esta etapa procesal se encuentra suficientemente
acreditado que los Sres. R.A.R. y C.B., tenían
bajo su ámbito de custodia marihuana fraccionada en una gran y contundente
cantidad de envoltorios, esto es más de trescientas treinta “bochitas”, listas
para su venta al menudeo, teniendo poder de disponibilidad sobre ellas.
Resaltó que, también se halló dinero en efectivo producto posiblemente de la
venta de la droga, como así también balanzas y una pipa de armado casero.
Sostuvo que, las tareas investigativas de la prevención demostraron la
actividad ilegal que se venía desarrollando en la vivienda de los imputados, en
horas de la siesta y durante la noche hasta altas horas de la madrugada, es
decir, la venta de estupefaciente a toda persona que llegaba de a pie o en
distintos medios de movilidad ya sean motos o bicicletas, ingresando al
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
interior de un pasillo de acceso a la casa, siendo atendidos detrás de una reja
tapada con una media sombra de color negro, presumiblemente para dificultar
la visibilidad del interior del inmueble.
En lo que respecta al aspecto subjetivo del tipo penal, el magistrado
afirmó que no existen dudas en cuanto a que los nombrados conocían que
tenían en su poder la droga secuestrada, y que esa tenencia era voluntaria, ya
que la misma estaba oculta en lugares que solo podían tener acceso imputados,
como ser, las habitaciones de la vivienda, más aun teniendo en cuenta el
hallazgo de droga en la puerta de acceso a la misma, la que posiblemente fue
arrojada evidenciando signo de desprendimiento de aquella, es decir, que en
relación a los elementos del tipo objetivo los imputados obraron con
conocimiento y voluntad realizadora.
Afirmó que, todas estas observaciones son analizadas de manera
conjunta, y consideradas suficientes para tener por acreditada con el grado de
probabilidad requerido en esta etapa del proceso, la finalidad de
comercialización con la que era detentado el estupefaciente hallado en el lugar.
Por ello, afirmó que la conducta de los imputados reúne todos
los requisitos del tipo penal previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley
23.737 en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de
comercialización, en calidad de coautores.
Por otra parte, en lo que respecta a la prisión preventiva de ambos
imputados tuvo presente la gravedad del hecho en cuestión, en el que se
secuestró una cantidad significativa de estupefaciente, la posible existencia de
una organización dedicada al narcomenudeo, así como la escala penal del
delito que se les imputa, consistente en cuatro (4) a quince (15) años, siendo
éstos, parámetros que permiten apreciar la existencia de riesgos procesales.
De la misma forma, resaltó que conforme el mínimo de la pena
conminada en abstracto para el ilícito que se les atribuye, en su caso, no sería
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1164/2021/CA3
procedente condena de ejecución condicional, conforme los parámetros
establecidos en el art. 26 del CP.
A su vez, valoró el estado primigenio de la investigación donde restan
por producirse diligencias probatorias tales como las declaraciones
testimoniales y las pruebas periciales (químicas y telefónicas).
En relación a la imputada B., refirió que se encuentra gozando
del benéfico de la prisión domiciliaria por aplicación del art. 32 inc. f) de Ley
24.660, por ser madre de un hijo menor de 5 años. En ese sentido, resaltó que
la nombrada tiene siete hijos, M.A.R (18 años) E.L.R (15 años), A.J.R (13
años), M.U.L.R (9 años), V.M.R (6 años), R.B. (5 años) y S.C.B. (1 año) en
período de lactancia, es por ello que dispuso que la prisión preventiva fuera
cumplida en su domicilio.
En cuanto al imputado R., sostuvo que existe riesgo de fuga
dado que el arraigo domiciliario, familiar y laboral, resulta endeble pues
precisamente en el asiento del hogar habría realizado la venta de sustancias
estupefacientes, apareciendo éste como su medio de vida y subsistencia.
En consecuencia, refirió que según las circunstancias de la presente
investigación no se puede obviar que se está ante la existencia de una posible
organización criminal, dado que circulaban por la zona personas que cumplían
el rol de “chajá” o “soldaditos” que alertaban la presencia de personas que no
eran habitué del lugar, o de vehículos desconocidos y que podían ser miembros
de las fuerzas de seguridad o policiales.
Finalmente, respecto al embargo preventivo fijado por cincuenta mil
pesos ($50.000) a cada uno de los imputados, realizó una valoración de la
pena con la que se conmina el delito atribuido, la gravedad de los hechos
concretos del proceso, la naturaleza del delito reprochado, el grado de
presunción de culpabilidad de los Sres. R. y B., y sus
circunstancias personales, la eventual producción de nuevas pruebas, todo ello
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
a fin de que los nombrados puedan eventualmente responder por las costas del
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Contra dicha decisión la defensa expuso los siguientes agravios.
En primer lugar, le causó agravio la ausencia del juicio de
probabilidad requerido.
Resaltó que, la supuesta denuncia anónima que dió inicio a la
presente causa no mencionó a sus asistidos, sino a otras personas.
Alegó que, se desconoce en qué días y horarios se iniciaron las tareas
investigativas en el domicilio del Sr. R., y los funcionarios actuantes no
declararon en sede judicial.
Afirmó que, los informes prevencionales nunca mencionaron a la Sra.
B. como investigada.
Por otra parte, resaltó el error en el pedido de allanamiento del fiscal,
lo cual a su entender constituye una irregularidad en la investigación y
procedimiento.
Le agravió, la calificación legal atribuida, dado que a su criterio no
hay elementos que acrediten la ultraintencionalidad requerida por el tipo penal.
Por otra parte, alegó que el acta de allanamiento es nula por
plasmarse en ella manifestaciones autoincriminantes.
Le causó agravio, que no se analizara el caso de la Sra. B.
desde una perspectiva de género, omitiendo valorar su situación de
vulnerabilidad.
Alegó que, la fundamentación de la prisión preventiva es aparente,
dado que no existen elementos que habiliten su aplicación, y sin analizar las
medidas alternativas dispuestas por el art 210 del CPPF.
A su vez, refirió que el auto...
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