Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2019, expediente FTU 002264/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2264/2017 IMPUTADO: RAMOS, P.S. DEL VALLE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

378; y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en representación de N.F.A., en contra de la resolución de fecha 24 de mayo 2.018, por la que se dispone procesar a su asistido con prisión preventiva, como presunto autor del delito previsto y penado por el art. 5, inc.

c) de la Ley 23.737 -Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- y trabar embargo sobre bienes suficientes de su propiedad en la suma de $30.000.

A fs. 405 la Defensa presenta memorial de agravios por escrito.

En primer lugar, interpone la nulidad de la sentencia por ausencia de fundamentación suficiente.

En segundo término plantea la atipicidad de la conducta endilgada a su representado.

Sostiene que surge evidente de las constancias de la causa la ausencia del elemento objetivo de la figura, ya que la sustancia no se encontraba en poder de su asistido, quien no se Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29424406#226537952#20190212114322821 2264/2017 IMPUTADO: RAMOS, P.S. DEL VALLE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN encontraba presente al momento del allanamiento y negó ser dueño de la misma.

Asimismo, entiende que debe descartarse la presencia del elemento subjetivo del tipo, por cuanto A. no desplegó

ninguna conducta que pudiera relacionarse con la venta de estupefacientes, correspondiendo se disponga su sobreseimiento.

Por otra parte, se agravia de la prisión preventiva dispuesta por el A-quo, por estimar que vulnera los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional; Tratados Internacionales y el Código Procesal Penal de la Nación.

Finalmente se siente agraviado del monto del embargo, el que considera arbitrario, desproporcionado y excesivo.

2) Previo a resolver, cabe recordar que las presentes actuaciones tienen su origen en una denuncia presentada ante la División de Drogas Peligrosas, en la que se informa que un hombre conocido como “N.” vendería estupefacientes en un inmueble sito en calle A., altura 3200, el que posee una ventana color blanca, sus paredes del frente son revocadas y tiene una puerta y un portón de chapa de color negro, el lugar es conocido como el revoltijo. Manifiesta que “el tipo está matando al vecindario y la venta es a toda hora”.

A fs. 12/15; 30/31; 45/46 y 51/52 se adjuntan actas de vigilancia efectuadas en el domicilio de “N.”, las que dan cuenta de la llegada constante de personas a dicho inmueble, Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29424406#226537952#20190212114322821 2264/2017 IMPUTADO: RAMOS, P.S. DEL VALLE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN quienes se aproximan a la ventana o ingresan al pasillo, permanecen unos minutos y luego de un intercambio se retiran manipulando objetos de pequeñas dimensiones. Todo lo expuesto en el acta se encuentra asentado en soporte fotográfico y fílmico.

A fs. 26 se agrega acta de averiguaciones realizadas en la zona del inmueble investigado. Se obtiene información de que en el domicilio de calle A. al 3200 reside un sujeto conocido como “N.”, donde la venta de estupefacientes se realiza de manera constante durante todo el día, siendo mayor la actividad durante los fines de semana. Se logró averiguar también que las sustancias que se comercializan serían alita y mosca (cocaína); paco o papelito (pasta base) y bagullo de marihuana (picadura de marihuana).

De nuevas averiguaciones se obtiene que “N.”

sería N.F.A., que es sindicado como uno de los principales tranzas del lugar, es considerado una persona violenta y en el fondo del domicilio hay otras casas donde viven amigos del mencionado N. que también ayudarían a comercializar los estupefacientes.

A fs. 72 obra nueva denuncia presentada ante la División Antidrogas de la provincia por un masculino, en la que expone “quiero denunciar al M.R., de la calle A. 3200, la casa esta revestida en el frente de cerámico color azul, antes era un taller de autos. El Mocho Ramos vende drogas de todo Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29424406#226537952#20190212114322821 2264/2017 IMPUTADO: RAMOS, P.S. DEL VALLE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN tipo, el movimiento de compra es mayor de noche, investiguen, hagan algo”.

A fs. 88 se recepta una nueva denuncia en la División Antidroga, en la que se deja asentado que “en la calle A. a la altura 3265 existe una casa con un pasillo la cual es habilitada por la familia R., y dos mujeres venden drogas...

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