Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 005534/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5534/2016/CA2

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Visto: los autos: “R., M.A.s.ón art. 145 bis del

Código Penal según Ley 26842” E.. Nº FCT 5534/2015/CA2 del registro de

esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 254/255 y vta. por la Defensa

Oficial de M.A.R. contra la resolución del 28/08/209 por la cual

se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito previsto por

el art. 145 bis del C.P. y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos

cien mil ($100.000).

La defensa en primer lugar refiere a los antecedentes de la causa, las

testimoniales y otras circunstancias de hecho; al respecto señala que de todo ello

surge un relato común y preciso relativo a que las tres (3) mujeres se encontraban

jugando al pool, compartiendo una cerveza al igual que los hombres, sin

sociabilizar entre ellos, expresa que los testigos manifestaron que no se

encontraron en las mujeres marcas de fibrón que podría relacionarlas con el

ejercicio de la prostitución, las tres coincidieron en que estaban haciendo tiempo

para ir al boliche y solo una reconoce haber ejercido la prostitución en otros

locales ya cerrados. Además, señala que de la descripción de los ambientes del

inmueble no se visualizaron piezas destinadas a encuentros íntimos. Cuestiona

que el interlocutorio se limita a realizar una transcripción de la denuncia anónima,

las diligencias realizadas por el personal preventor y hacer una valoración

generalizada de los hechos sin tener en cuenta los testimonios de los testigos y de

las supuestas víctimas.

Corrida la vista el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no adhesión

al recurso interpuesto y la defensa presenta memorial sustitutivo por el que

ratifica los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de interposición del

recurso.

Cabe recordar que estos autos se iniciaron a instancia de la Unidad Fiscal

de Asistencia de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (U.F.A.S.E), que

retomó una investigación que habría quedado trunca respecto de tres locales

nocturnos de la ciudad de Corrientes que fueron allanados y clausurados aunque

no se logró corroborar maniobras en infracción a la ley 26.842 (E..

N°1828/2011 del Registro del juzgado federal N°1 de Corrientes) (ver fs. 01 y

vta.). Por lo que se ordenó una investigación preliminar a la División Interior de

Fecha de firma: 27/10/2020

Alta en sistema: 28/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, los que concurrieron a los

lugares indicados, recabando información que daba cuenta que dos locales

habrían dejado de funcionar mientras que uno denominado B. “Ex Tu y

Yo” estaría abierto y en funcionamiento, que la encargada sería una persona

llamada “L., que allí las mujeres se contactan con potenciales clientes, que

por cada consumición que realizan los hombres en su compañía la encargada les

hace una marca en el brazo y que los encuentros sexuales tendrían lugar en un

motel cercano (fs. 13/15 y 18/19 y vta.) lo que motivó el allanamiento hallándose

en el lugar tres (3) mujeres (fs. 84/86); sin embargo, el magistrado a quo resolvió

sobreseer a M.A.R. y declaró la incompetencia remitiendo la

causa a la justicia ordinaria, lo que fue revocado por esta Alzada. Posteriormente

se acumuló el E.. Nº FCT 3877/2016 que tramitaba por ante el Juzgado

Federal de Corrientes Nº 2 y que había iniciado en virtud de un llamado telefónico

anónimo a la Policía Federal Argentina División Trata de Personas, refiriendo que

en un comercio B. –que sería el lugar investigado habría mujeres

ofreciendo sexo, que el encuentro sexual se llevaba a cabo en su interior, algunas

mujeres serían de muy corta edad y que la encargada sería una persona llamada

L.

(fs. 188/226); por todo lo cual se dictó el auto de procesamiento que aquí

se cuestiona.

En punto a que el procesamiento a criterio de la defensa no sería una

derivación razonada del cuadro objetivo, cabe mencionar que el juez a quo a los

efectos de dictar el auto de mérito valoró los informes elaborados por la

prevención, la diligencia del allanamiento, las testimoniales de los testigos de

actuación y de identidad reservada y el informe efectuado por las profesionales

del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas

D. por el Delito de Trata de Personas.

Asimismo, aun cuando la apelante intente desvirtuar el plexo probatorio

...

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