Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 005534/2016/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5534/2016/CA2
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Visto: los autos: “R., M.A.s.ón art. 145 bis del
Código Penal según Ley 26842” E.. Nº FCT 5534/2015/CA2 del registro de
esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 254/255 y vta. por la Defensa
Oficial de M.A.R. contra la resolución del 28/08/209 por la cual
se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito previsto por
el art. 145 bis del C.P. y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
cien mil ($100.000).
La defensa en primer lugar refiere a los antecedentes de la causa, las
testimoniales y otras circunstancias de hecho; al respecto señala que de todo ello
surge un relato común y preciso relativo a que las tres (3) mujeres se encontraban
jugando al pool, compartiendo una cerveza al igual que los hombres, sin
sociabilizar entre ellos, expresa que los testigos manifestaron que no se
encontraron en las mujeres marcas de fibrón que podría relacionarlas con el
ejercicio de la prostitución, las tres coincidieron en que estaban haciendo tiempo
para ir al boliche y solo una reconoce haber ejercido la prostitución en otros
locales ya cerrados. Además, señala que de la descripción de los ambientes del
inmueble no se visualizaron piezas destinadas a encuentros íntimos. Cuestiona
que el interlocutorio se limita a realizar una transcripción de la denuncia anónima,
las diligencias realizadas por el personal preventor y hacer una valoración
generalizada de los hechos sin tener en cuenta los testimonios de los testigos y de
las supuestas víctimas.
Corrida la vista el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no adhesión
al recurso interpuesto y la defensa presenta memorial sustitutivo por el que
ratifica los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de interposición del
recurso.
Cabe recordar que estos autos se iniciaron a instancia de la Unidad Fiscal
de Asistencia de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (U.F.A.S.E), que
retomó una investigación que habría quedado trunca respecto de tres locales
nocturnos de la ciudad de Corrientes que fueron allanados y clausurados aunque
no se logró corroborar maniobras en infracción a la ley 26.842 (E..
N°1828/2011 del Registro del juzgado federal N°1 de Corrientes) (ver fs. 01 y
vta.). Por lo que se ordenó una investigación preliminar a la División Interior de
Fecha de firma: 27/10/2020
Alta en sistema: 28/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, los que concurrieron a los
lugares indicados, recabando información que daba cuenta que dos locales
habrían dejado de funcionar mientras que uno denominado B. “Ex Tu y
Yo” estaría abierto y en funcionamiento, que la encargada sería una persona
llamada “L., que allí las mujeres se contactan con potenciales clientes, que
por cada consumición que realizan los hombres en su compañía la encargada les
hace una marca en el brazo y que los encuentros sexuales tendrían lugar en un
motel cercano (fs. 13/15 y 18/19 y vta.) lo que motivó el allanamiento hallándose
en el lugar tres (3) mujeres (fs. 84/86); sin embargo, el magistrado a quo resolvió
sobreseer a M.A.R. y declaró la incompetencia remitiendo la
causa a la justicia ordinaria, lo que fue revocado por esta Alzada. Posteriormente
se acumuló el E.. Nº FCT 3877/2016 que tramitaba por ante el Juzgado
Federal de Corrientes Nº 2 y que había iniciado en virtud de un llamado telefónico
anónimo a la Policía Federal Argentina División Trata de Personas, refiriendo que
en un comercio B. –que sería el lugar investigado habría mujeres
ofreciendo sexo, que el encuentro sexual se llevaba a cabo en su interior, algunas
mujeres serían de muy corta edad y que la encargada sería una persona llamada
L.
(fs. 188/226); por todo lo cual se dictó el auto de procesamiento que aquí
se cuestiona.
En punto a que el procesamiento a criterio de la defensa no sería una
derivación razonada del cuadro objetivo, cabe mencionar que el juez a quo a los
efectos de dictar el auto de mérito valoró los informes elaborados por la
prevención, la diligencia del allanamiento, las testimoniales de los testigos de
actuación y de identidad reservada y el informe efectuado por las profesionales
del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas
D. por el Delito de Trata de Personas.
Asimismo, aun cuando la apelante intente desvirtuar el plexo probatorio
...
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