Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Mayo de 2022, expediente FCT 016002009/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 16002009/2011/CA1

Corrientes, veinticuatro de mayo de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “R.D.E.,

C.V.E., J.F.A. p/ Infracción ley 23.737” FCT

16002009/2011/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de D.E.R., Víctor

    Eduardo Corsaro y F.A.J., contra el auto interlocutorio Nº1379,

    de fecha 8 de noviembre de 2021, mediante el cual, el juez a quo dictó auto de

    procesamiento sin prisión preventiva en contra de D.E.R.,

    V.E.C.R., C.O.D. y F.A.J.,

    por considerarlos prima facie, coautores penalmente responsables del delito de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la

    intervención de tres o más personas art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley

    23.737 y 45 del CP. Asimismo, dispuso trabar embargo por la suma de

    $50.000, a cada uno de los imputados.

    Para así decidir, en primer lugar, consideró que la conducta de los

    imputados se orientó de manera inequívoca a la tenencia de estupefacientes

    con fines de comercialización, hipótesis que se apoya en el allanamiento

    realizado, donde se secuestró 690 gramos de marihuana y 3,25 gramos de

    cocaína, fraccionadas en “bochitas”, sumado a los informes de Inteligencia de

    la Policía Federal –Delegación Corrientes que daban cuenta de un intenso

    movimiento de jóvenes, los cuales, acudían a la vivienda del imputado Diego

    Esteban Ramírez, para luego de unos minutos, retirarse del lugar.

    Manifestó, que los roles en los que intervinieron los imputados,

    impone necesariamente la figura agravada del delito “en grado de

    coparticipes” [sic], no existiendo preeminencia de ninguno de ellos, y

    además, sostuvo que si bien R. podría ejercer una actividad de mayor

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    jerarquía al aportar su domicilio como lugar de acondicionamiento y venta de

    estupefacientes, se advierte una simple distribución de funciones entre los

    nombrados.

    Finalmente, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos

    concretos, la naturaleza de los delitos reprochados, el grado de presunción de

    culpabilidad, las circunstancias personales y las costas del proceso (art. 518

    del CPPN), ordenó trabar embargo por la suma de $50.000, para cada uno de

    los imputados.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de D.E.R.,

    V.E.C. y F.A.J., planteó recurso de apelación.

    Sostuvo, que causa agravio la imputación realizada, dado que se

    basa en un allanamiento nulo de nulidad absoluta. Planteó en primer lugar, la

    nulidad del auto interlocutorio Nº178, de fecha 01 de septiembre de 2011, que

    ordenó el allanamiento del domicilio D.E.R., por ausencia de

    fundamentación (art. 123 del CPPN), atento que se ordenó en horario

    nocturno, no siendo suficiente la remisión a los informes policiales. Alegó,

    que si bien los informes establecen la concurrencia de personas al domicilio

    indicado, las actividades relatadas eran aleatorias (en cualquier horario y no

    solamente a la noche).

    Además, también formuló la nulidad del allanamiento basándose en

    los siguientes motivos: 1) Se produjo una irrupción violenta sin motivos; 2)

  3. primero las fuerzas de seguridad al domicilio, sin los testigos de

    actuación; 3) Los agentes ingresaron por sorpresa, violando la regla “Knock

    and Announce” (que implica golpear la puerta). Por ello, alegó que se habrían

    vulnerado normas establecidas en los art. 224, 228 y concs. del CPPN, y el art.

    18 de la CN, encuadrando la cuestión dentro de las nulidades absolutas de los

    art. 167 inc. 2º y 168 del CPPN. De este modo, solicitó en consonancia con la

    doctrina del fruto del árbol envenenado

    y la regla de la...

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