Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Mayo de 2022, expediente FCT 016002009/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 16002009/2011/CA1
Corrientes, veinticuatro de mayo de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “R.D.E.,
C.V.E., J.F.A. p/ Infracción ley 23.737” FCT
16002009/2011/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de D.E.R., Víctor
Eduardo Corsaro y F.A.J., contra el auto interlocutorio Nº1379,
de fecha 8 de noviembre de 2021, mediante el cual, el juez a quo dictó auto de
procesamiento sin prisión preventiva en contra de D.E.R.,
V.E.C.R., C.O.D. y F.A.J.,
por considerarlos prima facie, coautores penalmente responsables del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la
intervención de tres o más personas art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley
23.737 y 45 del CP. Asimismo, dispuso trabar embargo por la suma de
$50.000, a cada uno de los imputados.
Para así decidir, en primer lugar, consideró que la conducta de los
imputados se orientó de manera inequívoca a la tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización, hipótesis que se apoya en el allanamiento
realizado, donde se secuestró 690 gramos de marihuana y 3,25 gramos de
cocaína, fraccionadas en “bochitas”, sumado a los informes de Inteligencia de
la Policía Federal –Delegación Corrientes que daban cuenta de un intenso
movimiento de jóvenes, los cuales, acudían a la vivienda del imputado Diego
Esteban Ramírez, para luego de unos minutos, retirarse del lugar.
Manifestó, que los roles en los que intervinieron los imputados,
impone necesariamente la figura agravada del delito “en grado de
coparticipes” [sic], no existiendo preeminencia de ninguno de ellos, y
además, sostuvo que si bien R. podría ejercer una actividad de mayor
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
jerarquía al aportar su domicilio como lugar de acondicionamiento y venta de
estupefacientes, se advierte una simple distribución de funciones entre los
nombrados.
Finalmente, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos
concretos, la naturaleza de los delitos reprochados, el grado de presunción de
culpabilidad, las circunstancias personales y las costas del proceso (art. 518
del CPPN), ordenó trabar embargo por la suma de $50.000, para cada uno de
los imputados.
-
Contra dicha decisión, la defensa de D.E.R.,
V.E.C. y F.A.J., planteó recurso de apelación.
Sostuvo, que causa agravio la imputación realizada, dado que se
basa en un allanamiento nulo de nulidad absoluta. Planteó en primer lugar, la
nulidad del auto interlocutorio Nº178, de fecha 01 de septiembre de 2011, que
ordenó el allanamiento del domicilio D.E.R., por ausencia de
fundamentación (art. 123 del CPPN), atento que se ordenó en horario
nocturno, no siendo suficiente la remisión a los informes policiales. Alegó,
que si bien los informes establecen la concurrencia de personas al domicilio
indicado, las actividades relatadas eran aleatorias (en cualquier horario y no
solamente a la noche).
Además, también formuló la nulidad del allanamiento basándose en
los siguientes motivos: 1) Se produjo una irrupción violenta sin motivos; 2)
-
primero las fuerzas de seguridad al domicilio, sin los testigos de
actuación; 3) Los agentes ingresaron por sorpresa, violando la regla “Knock
and Announce” (que implica golpear la puerta). Por ello, alegó que se habrían
vulnerado normas establecidas en los art. 224, 228 y concs. del CPPN, y el art.
18 de la CN, encuadrando la cuestión dentro de las nulidades absolutas de los
art. 167 inc. 2º y 168 del CPPN. De este modo, solicitó en consonancia con la
doctrina del fruto del árbol envenenado
y la regla de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba