Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente FGR 002354/2014/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FGR 2354/2014/CFC1 REGISTRO NRO. 2576/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 201/208 de la presente causa FGR 2354/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Q.M., M.; CHAIRA TITO, E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Rio Negro, con fecha 2 de julio de 2015, resolvió: “Revocar, sin costas, el auto de procesamiento de fs. 168/177 y disponer el sobreseimiento de M.Q.M. y E.C.T. por la causal prevista en el art. 336, inc. 3, del CPP, con la mención a la que se refiere el último párrafo de la citada norma.” (Cfr. fs. 199 y vta.)

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.S.H. (201/208), el que fue concedido a fs. 210 y vta. y mantenido Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19500093#169181907#20161227192441718 ante esta instancia a fs. 214 vta. por el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca.

  3. El impugnante planteó su recurso por la vía de lo dispuesto en los dos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Inició su impugnación realizando un análisis de las constancias de la causa, y explicando la admisibilidad de la presente vía.

    Señaló que el a quo ha inobservado los artículos 77 del Código Penal y 40 de la ley 23.737 que describen el término estupefaciente al considerar que el episodio que originó la formación de este causa carecía de adecuación típica.

    Relató que en la causa consta un detallado informe que da cuenta de la cantidad de sustancia compatible con clorhidrato de cocaína presente en el material incautado así como del modo en que la misma se encontraba fraccionada. Refirió que de ese informe obrante a fs. 60/68 puede advertirse que la totalidad del estupefaciente incautado estaba fraccionado en 53 partes, que se encontraban constituidos por clorhidrato de cocaína conjuntamente con otras sustancias denominadas de corte.

    En esta inteligencia destacó que no resulta procedente el sobreseimiento por la causal de atipicidad, toda vez que consideró que se encuentra sobradamente establecida la presencia de estupefacientes en los términos exigidos por la ley, más allá de la calificación jurídica definitiva que Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19500093#169181907#20161227192441718 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FGR 2354/2014/CFC1 eventualmente se adopte respecto del hecho reprochado.

    Indicó que del actuar policial en estos actuados no se advierte ninguna irregularidad de la que pueda inferirse violación alguna al debido proceso legal. Destacó en este sentido que el personal preventor solicitó la presencia de los testigos de rigor e incautó el material estupefaciente encontrado, sólo en presencia de los mismos.

    Afirmó que la materialidad del hecho se encuentra plenamente acreditada, así como la responsabilidad de cada uno de los partícipes de acuerdo a la acción que desplegaron. Consideró que el juez federal de Neuquén había tomado una correcta y fundada decisión al dictar el procesamiento de los aquí imputados.

    También argumentó que la Cámara que previno ha violado normas que el ordenamiento adjetivo contempla bajo pena de nulidad, cuando impone a los magistrados el deber de motivar los autos y las sentencias conforme al derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

    En base a lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la señora defensora pública coadyuvante doctora G.L.G. solicitando el rechazo del Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 3 Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19500093#169181907#20161227192441718 recurso de casación interpuesto (fs. 217/219.).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 22) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (arts. el art. 337, segundo párrafo y 458 del C.P.P.N), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de...

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