Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Octubre de 2023, expediente FTU 032142/2019/CA011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

32142/2019 - IMPUTADO: QUILLUN SRL Y OTROS s/EVASION AGRAVADA

TRIBUTARIA DENUNCIANTE: A.F.I.P.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2022;

y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados G.C.M. (fs.

6918/6926); D.A.A.L. (fs. 6932/6935);

M.A.A. (fs. 6936/6940); B.G. (fs.

6942/6945 y 6966/6970); M.P.G. (fs. 6975/6976) y L.A.F. (fs. 6994/6996) en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022 dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero, por la cual, en su parte pertinente, resolvió: “…

  1. DISPONER EL

    PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) SIN PRISION

    PREVENTIVA de CARLOS GUSTAVO CORONEL MEDINA

    D.N.

  2. N° 18.603.731, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito Cohecho Activo (art. 258 del Código Penal)

    y Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública (art. art.

    174 inc. 5 en función del art. 172 del Código Penal). En consecuencia, O.T.E., sobre su Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - IMPUTADO: QUILLUN SRL Y OTROS s/EVASION AGRAVADA

    TRIBUTARIA DENUNCIANTE: A.F.I.P.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos tres millones $3.000.000, para lo cual deberá formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

  3. DISPONER EL

    PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) SIN PRISION

    PREVENTIVA de M.P.G. DNI N°

    21.340.285, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarla “prima facie” autora material y penalmente responsable del delito de Cohecho Pasivo (art. 256 del Código Penal), Asociación Ilícita Tributaria (art. 15 inc. c. y su agravante del art. 12 de la ley 27.430), y Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública (art. art. 174 inc. 5 en función del art. 172

    del Código Penal). En consecuencia, ORDENESE TRABAR

    EMBARGO, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos dos millones $2.000.000, para lo cual deberá formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.). III.

    DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) SIN

    PRISION PREVENTIVA de M.A. AZAR

    DNI N° 20.152.868, cuyos demás datos personales obran en autos,

    por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de Cohecho Pasivo (art. 256 del Código Penal), Asociación Ilícita Tributaria (art. 15 inc. c. y su agravante del art. 12 de la ley 27.430), y Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública (art. art. 174 inc. 5 en función del art. 172

    del Código Penal). En consecuencia, ORDENESE TRABAR

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - IMPUTADO: QUILLUN SRL Y OTROS s/EVASION AGRAVADA

    TRIBUTARIA DENUNCIANTE: A.F.I.P.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    EMBARGO, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos dos millones $2.000.000, para lo cual deberá formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.). IV.

    DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) SIN

    PRISION PREVENTIVA de L.A.F. DNI

    N° 10.020.006, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de Cohecho Pasivo (art. 256 del Código Penal) y Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública (art. art.

    174 inc. 5 en función del art. 172 del Código Penal). En consecuencia, ORDENESE TRABAR EMBARGO, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos dos millones $2.000.000, para lo cual deberá formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

  4. DISPONER EL

    PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) SIN PRISION

    PREVENTIVA de D.M.A.L.,

    DNI N° 17.718.399, cuyos demás datos personales obran en autos,

    por considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito de Cohecho Activo (art. 258 del Código Penal) en calidad de partícipe primario (art. 45 del Código Penal). En consecuencia,

    ORDENESE TRABAR EMBARGO, sobre su dinero y/o bienes,

    hasta cubrir la suma de pesos un millón $1.000.000, para lo cual deberá formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

  5. DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - IMPUTADO: QUILLUN SRL Y OTROS s/EVASION AGRAVADA

    TRIBUTARIA DENUNCIANTE: A.F.I.P.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    C.P.P.N.) SIN PRISION PREVENTIVA de MARIA BEATRIZ

    GONZALEZ DNI N° 28.354.942, cuyos demás datos personales obran en autos, por considerarla “prima facie” autora material y penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita Tributaria (art. 15 inc. c. de la ley 27.430). En consecuencia, ORDENESE

    TRABAR EMBARGO, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos dos millones $2.000.000, para lo cual deberá

    formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

  6. DISPONER LA FALTA DE MERITO de MARIA BEATRIZ

    GONZALEZ DNI N° 28.354.942 en virtud del delito de Evasión Tributaria doblemente agravada por el monto y por el uso de documentos ideológicamente falsos (art 2 inc. a y d) sin perjuicio de la prosecución del sumario hasta el total esclarecimiento a su respecto (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, expresaron agravios por escrito las defensas de G.C.M., D.A.A.L., L.A.F. y M.A.A..

    Por el contrario no presentaron informe las defensas de B.G. y M.P.G.. Atento ello, este Tribunal considera que de conformidad a lo normado por el art.

    454 CPPN cabe tener por desistido los recursos de apelación oportunamente deducidos.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - IMPUTADO: QUILLUN SRL Y OTROS s/EVASION AGRAVADA

    TRIBUTARIA DENUNCIANTE: A.F.I.P.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    La defensa C.G.C.M. planteó la nulidad de la resolución por pérdida automática de jurisdicción,

    toda vez que fue dictada fuera del plazo que expresamente fija el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que el magistrado de grado no tenía ya jurisdicción, en atención al vencimiento de aquél plazo, que consideró perentorio y apuntó que no se solicitó prórroga para su dictado a la Cámara, conforme lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal Civil de la Nación.

    En esa línea, sostuvo que no se trata de una nulidad por la nulidad misma ya que existe un perjuicio y un interés cierto de esa parte, ya que se violentó el debido proceso legal.

    Por otra parte cuestionó las pruebas tenidas en cuenta por el a quo, en virtud de que los mensajes a los que hace referencia no son otra cosa que lo que normalmente se prevé como gastos causídicos que van generalmente desde AFIP, cuando se accede a un acuerdo o a un plan de pago, por lo que no puede desprenderse que las comunicaciones reseñadas se refieran a un soborno.

    Asimismo, adujo que las gestiones realizadas por su defendido, son propias de su actividad profesional y que la información se refleja en los sistemas de AFIP y que esa actividad no es gratuita, al igual que los gastos que engloban.

    Postuló que cuando se intenta cumplir con el pago de una deuda en juicio, si es cancelada o se encuentra firmado un Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - IMPUTADO: QUILLUN SRL Y OTROS s/EVASION AGRAVADA

    TRIBUTARIA DENUNCIANTE: A.F.I.P.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    convenio de pago, es obvio que se va a hablar de frenar todo tipo de ejecución y dar de baja los juicios que haya iniciado AFIP.

    Aclaró que para iniciar trámites de obtención de un plan de acogimiento es necesario depositar una suma de dinero, sin dicho trámite no se podrá dar por comenzado exitosamente. Que por su experiencia conoce a muchos empleados y funcionarios de AFIP y que es común que tenga sus teléfonos celulares.

    Dijo que, con respecto a los juicios y planes de pago celebrados, los agentes de AFIP que participan no cobran separadamente sino que todo lo recaudado conforma un fondo común para luego ser repartido, por lo que si la persona habla de que quiere cobrar es para acelerar los convenios y los juicios y lograr cobrar lo que por ley le corresponda.

    También dijo que las intervenciones de C.M., tuvieron como finalidad resolver las diferentes problemáticas contables y societarias presentadas y que resulta imposible fácticamente que el haya sido el jefe de una asociación ilícita, ya que no puede darle órdenes a los miembros de órgano recaudador porque él no pertenece a su estructura.

    Con respecto a los allanamientos realizados, manifestó

    que fueron negativos y no se secuestró en ellos ningún elemento que haga presumir siquiera que C.M. haya cometido un ilícito.

    Cuestionó el procesamiento por asociación ilícita Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    6

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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