Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2020, expediente FSA 008965/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 08 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTA

Esta causa N° FSA 37219/2018/CA1 caratulada “Quing Quan,

  1. -denuncia anónima- Explotación laboral en supermercado “El Oriental s/ infracción art. 2 inciso “d” de la ley 26.364” proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. (fs. 138/145) y la Defensa Oficial de Q.Q.C. (fs.

150/153 y vta.) en contra de la resolución del juez de grado en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, previsto y reprimido por el art. 145 bis del Código Penal,

ordenando un embargo sobre sus bienes por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) (fs.116/123).

2.1) Que la presente causa se inició en fecha 30/03/2018 a partir de una denuncia anónima que advirtió que “en la ciudad de Orán, en la calle E. funciona desde diciembre de 2017 un supermercado ‘El Oriental’”,

añadiendo que “arriba del local hay cuartos donde se encuentran secuestradas aproximadamente 12 (doce) personas, oriundas de la República Popular de China”. Seguidamente precisó que una de ellas era un joven de 17 o 18 años quien, tras esconderse para no ser captado por la cámara de seguridad del supermercado, le mostró al denunciante -desde un celular- un audio traducido al castellano, que decía que se encontraba secuestrado y esclavizado, que no le pagaban y quería regresar a su país.

Fecha de firma: 08/06/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, el denunciante señaló que el dueño del local –quien tiene otro supermercado igual en la localidad de Pichanal- es una persona de nacionalidad China y que el gerente del local es “W.. Indicó también que el supermercado funciona de domingo a domingo desde las 08.00 a las 23.00 horas y que, a las 13.00 las mujeres que trabajan allí se van a descansar, para regresar a sus tareas a las 18.00 hasta la hora de cierre, en cambio, los extranjeros trabajan horario corrido.

Finalmente, afirmó que al principio había 5 personas de nacionalidad China y luego llegaron 7 más, precisando que ingresaron por “B.” en la frontera de Argentina con Bolivia y que “cuando apareció

M., los sacaron del supermercado a uno en moto y otros caminando,

dando la vuelta a la manzana” (fs. 01).

Ante dicha situación, con intervención del F. Federal (fs. 02),

en fecha 01/04/2018 el personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Orán” de Gendarmería Nacional y de la Delegación Salta de la Dirección Nacional de M., se presentó en el supermercado “El Oriental” ubicado en la localidad de Orán, a fin de establecer la posible presencia de personas de origen extranjero y constatar su condición migratoria.

Ingresaron al local a las 22.45 horas aproximadamente, siendo recibidos por W.M.C., empleado administrativo y C.Q.Q. encargado del local, y al realizar el control de la documentación de las personas que trabajaban en el lugar, hallaron en poder de este último el pasaporte extranjero N° EBI75388 perteneciente a L.J., detectando que en la página 11 había un sello perteneciente a la Dirección de M. que era presumiblemente apócrifo, por no contar con las medidas de seguridad dispuestas por ese Organismo.

Fecha de firma: 08/06/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En dicha oportunidad, se individualizó a un joven de nacionalidad china llamado L.J., quien por medio de un traductor oficial,

expresó que: “ingresó al país hace aproximadamente 5 meses, que se trasladó en ‘bus’ a la ciudad de Orán y se puso en contacto con personas que lo condujeron a este supermercado”. Manifestó que a partir de ese momento, trabaja desde la mañana hasta la noche sin percibir remuneración alguna por su tarea y que duerme en la parte superior del comercio, en una habitación donde se observaron 3 camas más. Finalmente expresó su deseo de “regresar a China para no permanecer más en ese lugar”, como se desprende del acta de procedimiento agregada a fs. 06/07.

Ante dicha situación, el hecho se puso en conocimiento del Juez Federal interviniente, quien dispuso la detención de C.Q.Q. por posible infracción a las disposiciones de la ley 26.364 en la modalidad de trata laboral, entre otras medidas de rigor.

2.2) Que al ser convocado en los términos del art 294 del CPPN

(fs. 31/33), C.Q.Q. manifestó que L.J. llegó solo a Orán, estaba perdido y preguntando por un lugar chino, arribó a su negocio. Dijo que una vez allí, le manifestó que “quería estar con chinos”, por lo que el imputado le permitió permanecer en el lugar, aclarando que ello ocurrió en el mes de noviembre de 2017.

Seguidamente recordó que L.J. le decía que no tenía para comer por lo que el accionado le pagaba con comida, la ayuda que aquel le prestaba en su negocio y aseveró que “a veces le daba algo de plata”. Aseguró

que el negocio estaba abierto, por lo que el joven habría podido abandonar el lugar y aclaró que aquel no sabe hablar español.

En relación al pasaporte hallado, dijo que nunca lo vio ni lo tuvo en su poder y explicó que su padre -quien reside en la provincia de Chaco- es el Fecha de firma: 08/06/2020

Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

dueño del negocio donde el imputado cumple la función de encargado, negando que L.J. sea su empleado.

Aclaró que el nombrado nunca le dijo que quería irse del lugar y aseveró que a todos sus empleados los tiene habilitados en M., salvo a L.J. porque no lo conoce mucho. Finalmente dijo que “en el supermercado hay 6 o 7 empleados argentinos y 3 chinos” (sic.).

2.3) A fs. 36/37 luce agregada la declaración en sede judicial de L.J., extranjero nacido el 08 de abril de 1999 en la República Popular de China, prestada con la colaboración telefónica de un intérprete de la Dirección Nacional de M.. En dicha oportunidad manifestó que hace 5 meses ingresó al país, que llegó en avión a Salta desde Bolivia y que luego una persona le entregó un pasaje para ir a Orán en colectivo.

Recordó que al arribar a...

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